miércoles, 23 de julio de 2014

FIN DE LA NOVELA! Emiten decreto crea reglamento de naturalización con modificaciones

Darlenny Martínez
El presidente Danilo Medina emitió este miércoles el decreto 250-14, que crea, con algunas modificaciones, el reglamento de la Ley 169-14, que establece un régimen especial para las personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización.

Dentro de los cambios que posee el reglamento, figura que tres de los cuatro medios de prueba de nacimiento en el territorio nacional deben de estar avalados ante un notario público.

En su artículo 11, la normativa establece como primero de estos requisitos que el solicitante debe llevar la constancia de nacido vivo emitida por el hospital o centro de salud privado que indique el nombre de la madre, género de la criatura y la fecha de nacimiento.

En la propuesta anterior no se exigía el nombre de la madre, ni el género de la criatura, ni la fecha de nacimiento.

Otras de las modificaciones consiste en que al artículo 13, se le agregó un párrafo aclaratorio que establece que: “En los casos en que al momento de presentar la solicitud, la documentación exigida no esté completa, se admitirá dicha solicitud, pero su admisibilidad quedará condicionada a que a un plazo no mayor de 30 días el interesado complete la documentación que avale el hecho del nacimiento en territorio dominicano. A partir de ese momento de aplicación dispondrá de 30 días para decir la solicitud”.

Este artículo establece que un plazo de 30 días se decidir sobre una solicitud de naturalización.

El reglamento establece que el Ministerio de Interior y Policías será el órgano responsable de la implementación del reglamento.

Además, indica que las personas sujeta al ámbito de aplicación de la ley, que se encuentran interesadas en el beneficio que concede la misma deberán acudir personalmente por ante las oficinas que a los fines habilite el Ministerio de Interior y Policías.

Establece que si el interesado es menor de edad, la solicitud debe ser formulada por uno de los padres y a faltas de éstos por quien tenga la custodia legal, quien deberá hacerse acompañar por el menor.

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Darlenny Martínez/Tomado de El Caribe

El presidente Danilo Medina emitió este miércoles el decreto 250-14, que crea, con algunas modificaciones, el reglamento de la Ley 169-14, que establece un régimen especial para las personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización.

Dentro de los cambios que posee el reglamento, figura que tres de los cuatro medios de prueba de nacimiento en el territorio nacional deben de estar avalados ante un notario público.

En su artículo 11, la normativa establece como primero de estos requisitos que el solicitante debe llevar la constancia de nacido vivo emitida por el hospital o centro de salud privado que indique el nombre de la madre, género de la criatura y la fecha de nacimiento.

En la propuesta anterior no se exigía el nombre de la madre, ni el género de la criatura, ni la fecha de nacimiento.

Otras de las modificaciones consiste en que al artículo 13, se le agregó un párrafo aclaratorio que establece que: “En los casos en que al momento de presentar la solicitud, la documentación exigida no esté completa, se admitirá dicha solicitud, pero su admisibilidad quedará condicionada a que a un plazo no mayor de 30 días el interesado complete la documentación que avale el hecho del nacimiento en territorio dominicano. A partir de ese momento de aplicación dispondrá de 30 días para decir la solicitud”.

Este artículo establece que un plazo de 30 días se decidir sobre una solicitud de naturalización.

El reglamento establece que el Ministerio de Interior y Policías será el órgano responsable de la implementación del reglamento.

Además, indica que las personas sujeta al ámbito de aplicación de la ley, que se encuentran interesadas en el beneficio que concede la misma deberán acudir personalmente por ante las oficinas que a los fines habilite el Ministerio de Interior y Policías.

Establece que si el interesado es menor de edad, la solicitud debe ser formulada por uno de los padres y a faltas de éstos por quien tenga la custodia legal, quien deberá hacerse acompañar por el menor.