Análisis de Juan Bolívar Díaz: Otra chapucería antidemocrática
Por Juan Bolívar Díaz/Tomado de Acento.com.do
La proclamación de Miguel Vargas
Maldonado como candidato presidencial violó preceptos constitucionales,
la ley electoral y las normativas del estatuto del Partido
Revolucionario Dominicano sobre elección de candidaturas y reforma
estatutaria
SANTO DOMINGO, República
Dominicana.- La proclamación del ingeniero Miguel Vargas Maldonado como
candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) sin
convocatoria previa y una reforma estatutaria al vapor tendrá que ser
anulada por el Tribunal Superior Electoral si queda algún vestigio del
estado de derecho en el país.
La elección violó los preceptos
constitucionales, la ley electoral y el estatuto partidista, con el
agravante de que ya en el 2009 la Cámara Contenciosa de la Junta Central
Electoral (JCE) anuló un operativo similar en otra convención
protagonizado por el mismo grupo político.
Chapucerías sin límites
Sin haber podido aún validar
ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) el desastre convencional del
20 de julio para elegir sus máximos dirigentes, el PRD protagonizó el
domingo 14 otra chapucería al proclamar al ingeniero Vargas Maldonado
como su candidato presidencial para del 2016, sin llenar los mínimos
requisitos democráticos.
El
expeditivo procedimiento fue tan contundentemente violatorio de
preceptos fundamentales que sólo se puede explicar en la indiferencia y
la complicidad con que se asume el retroceso democrático en la sociedad
dominicana y particularmente en la mayoría de los medios de
comunicación. Pero más allá del hastío ante el desguañangue del más
antiguo partido del país la ocurrencia es tan grotesca que cuestiona el
estado de derechos.
El desafío será particularmente
fundamental para el TSE ante el cual el PRD de Miguel Vargas no pudo
presentar el listado de concurrentes a la votación para elegir las
autoridades partidarias, que concluyó en un inmenso desorden el 20 de
julio pasado, para lo cual venció un plazo esta semana. Es imposible
presentarlo porque gran parte de las mesas de votación ni siquiera
operaron en provincias y municipios completos, como pudieron comprobar
los periodistas. El TSE había autorizado la juramentación de quienes
fueron proclamados dirigentes electos, en tanto fijaba para el día 30 el
juicio de fondo sobre su legalidad, motorizado por Guido Gómez Mazara,
candidato a la presidencia del PRD al que se impidió a tiros ejercer el
voto, junto a un grupo de seguidores.
Como Gómez Mazara anunció que
también impugnará la proclamación de la candidatura presidencial de
Vargas, serán dos las convenciones y una reforma estatutaria sobre lo
que tendrá que pronunciarse el tribunal electoral.
El imperio de Vargas
La Convención Ordinaria del
domingo 14 había sido convocada para juramentar a los dirigentes dados
por electos en julio, pero tan pronto eso ocurrió propusieron una
inmediata reforma estatutaria para convertirla en Convención
Extraordinaria y “poder elegir” por aclamación al ingeniero Vargas como
candidato presidencial para el 2016. Además se le confirieron poderes
especiales para escoger candidato vicepresidencial, gestionar y
formalizar alianzas y para completar la matrícula de los organismos
directivos del partido.
“El Día de Miguel Vargas” tituló
HOY el lunes al dar cuenta del procedimiento expeditivo con que se
proclamó el primer candidato para los comicios presidenciales a
celebrarse dentro de 20 meses. De esa forma el empresario y dirigente
político materializó lo que había planteado en el 2009, que el candidato
presidencial fuera a la vez presidente del partido, pero él mantuvo el
cargo cuando Hipólito Mejía fue escogido candidato presidencial en el
2011, aunque se negó a participar en su campaña electoral.
La
primera violación de derechos en que incurrieron fue en perjuicio de
800 de los 4 mil 400 delegados a la convención que no asistieron y no
fueron previamente avisados de que, además de juramentar los nuevos
dirigentes, también deberían elegir el candidato presidencial,
nominación a la que ellos tenían derecho, al igual que cualquier miembro
de ese partido.
Numerosos artículos de la
Constitución garantizan el derecho a elegir y ser elegido, y el 216
sujeta los partidos a los principios de la carta magna y “su
conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la
democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley”. Y
ocurre que el artículo 68 de la Ley Electoral establece que la
nominación de los candidatos a cargos electivos debe ser hecha “por el
voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y
públicamente celebradas tres días, por lo menos, después de haber sido
convocadas por medio de un aviso público en un diario de circulación
nacional”.
Se volaron los estatutos
Aunque varios días antes corrió
el rumor de que Vargas sería proclamado candidato, no se produjo la
convocatoria previa en un diario. El mismo artículo 68 de la Ley
Electoral también instituye que “Además dichas convenciones deberán
estar constituidas de conformidad con las disposiciones que a ese
respecto habrán de contener los estatutos del partido”. Y resulta que el
artículo 177 de los estatutos del PRD indica que “La elección del
candidato (a) a la presidencia de la República será efectuada por el
voto universal de la militancia del Partido; el (la) candidato (a) por
la Convención Nacional Extraordinaria especialmente convocada para esos
fines”.
Es obvio que la convención del
pasado domingo no cumplió ese precepto básico como tampoco el contenido
en el artículo estatutario 172 garantiza que “Todos (as) los (a)
dirigentes y militantes tienen el derecho de presentar su candidatura
para puestos dirigenciales dentro del Partido y para ser postulados a
cargos públicos de elección popular”.
Para más violaciones flagrantes,
la letra b del artículo 24 del mismo estatuto instituye que es
atribución de la Convención Extraordinaria “conocer los resultados de
las elecciones primarias y proclamar los (as) candidatos (as) del
Partido a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República escogidos
de acuerdo a estos Estatutos Generales”.
Las violaciones a los estatutos
perredeístas son tan obvias que intentando evadirlas fue que, antes de
proclamar la candidatura de Vargas, se cocinó al vapor una reforma
estatutaria. Pero también esta desconoció los estatutos, que en su
artículo 212 establecen que “para modificar los presentes Estatutos
Generales, por mandato de la Comisión Política, la Comisión de Reforma
Estatutaria del Partido emprenderá esa labor. Una vez terminado el
trabajo, esa Comisión deberá poner en manos de la Comisión Política del
Comité Ejecutivo Nacional el proyecto de estatutos modificados. La
Comisión Política estudiará las modificaciones y las remitirá al Comité
Ejecutivo Nacional con su opinión. El Comité Ejecutivo Nacional deberá
presentarlo en la próxima Convención Nacional para su aprobación,
enmienda o rechazo”.
Como es fácil advertir, los
estatutos perredeístas establecen un complejo procedimiento justamente
para evitar que cualquier reunión o convención sea apoderada
sorpresivamente de una modificación de los fundamentos legales de la
organización. Eso es normal en todo tipo de institución o entidad
social, hasta en un condominio de 12 viviendas o en una junta de
vecinos.
Jurisprudencia de la JCE
Si todas las violaciones a
preceptos constitucionales, legales y estatutarios no son suficientes
para anular la proclamación de la candidatura presidencial de Vargas
Maldonado, que será una gran apuesta para Gómez Mazara, el TSE tendrá
que pasar por encima de una jurisprudencia en materia de reforma
estatutaria, establecida por la Cámara Contenciosa de la JCE, que fue el
tribunal electoral hasta la Constitución del 2010.
Dos de los actuales titulares
del TSE, los doctores Mariano Rodríguez y John Guiliani Valenzuela,
presidente y miembro, tenían los mismos cargos en la Cámara Contenciosa
de la JCE, y firmaron la Resolución 049/2009 del 17 de julio del 2009,
que “declara la nulidad de la convocatoria para la celebración de la
XXVIII convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario
Dominicano para reformar los estatutos, por no haber sido realizada de
conformidad con el artículo 212 de los estatutos vigentes”.
La misma resolución declara
“buena y válida la Convención única y exclusivamente para la
proclamación y juramentación del Ing. Miguel Vargas Maldonado como
Presidente del PRD”. Fundamenta la anulación de la reforma estatutaria
en que no se aportaron pruebas de que se había realizado de acuerdo a
los preceptos establecidos en los artículos 172, 177 y 212 de los
estatutos perredeístas arriba citados.
Pocos fuera del PRD entienden el
desenfado con que en ese partido se han violado los preceptos
democráticos, constitucionales, legales y estatutarios, poniéndosela
bien difícil tanto al TSE como a la JCE que el día 14 envió inspectores
para verificar la juramentación de los nuevos dirigentes, después de
haberse negado a hacerlo en la convención que supuestamente los eligió.
Al parece se trata de otra joya de alfarería política del genio político
de Miguel Vargas Maldonado, como lo aprecia gran parte del aparato
mediático creado y controlado por el expresidente Leonel Fernández.