Por Mayobanex De Jesús Laurens…Estilo Bloguero
SANTO
DOMINGO.-El Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante la sentencia
642-2016, declaró como “inadmisible” la Acción de Amparo en Entrega de
Certificados, incoada por el Dr. Praede Olivero Féliz y el Lic. Angel
Adams, mediante instancias recibidas en la Secretaría General de ese
Tribunal el pasado 15 de agosto de 2016, contra la Junta Electoral de
Barahona y los señores Freddy Eligio Pérez Espinosa y Delma Féliz.
El
Recurso de Amparo sometido por Olivero Feliz, además señalaba que la
Junta Central Electoral había intervenido de manera forzosa, y de manera
voluntaria el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el señor Noel
Octavio Suberví Nín.
El
fallo está fundamentado en lo previsto en el numeral 3 del artículo 70
de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, en virtud de que el TSE “no verificó”
lesión alguna a derechos fundamentales en perjuicio de la parte
accionante.