jueves, 25 de agosto de 2016

EL MISIL ATOMICO DEL DIA! TSE declara “inadmisible” la Acción de Amparo en entrega de Certificados, incoada por Praede Olivero Feliz contra la Junta Electoral de Barahona

TSE
Por Mayobanex De Jesús Laurens…Estilo Bloguero
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SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante la sentencia 642-2016, declaró como “inadmisible” la Acción de Amparo en Entrega de Certificados, incoada por el Dr. Praede Olivero Féliz y el Lic. Angel Adams, mediante instancias recibidas en la Secretaría General de ese Tribunal el pasado 15 de agosto de 2016, contra la Junta Electoral de Barahona y los señores Freddy Eligio Pérez Espinosa y Delma Féliz.


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El Recurso de Amparo sometido por Olivero Feliz, además señalaba que la Junta Central Electoral había intervenido de manera forzosa, y de manera voluntaria el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el señor Noel Octavio Suberví Nín.

El fallo está fundamentado en lo previsto en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en virtud de que el TSE “no verificó” lesión alguna a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante.

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