Rechazó en cuanto al fondo el pedido de Pro Consumidor, mientras acoge parcialmente el recurso de reconsideración de Argentarium
EN
SANTO DOMINGO, 08 de Diciembre del 2016: El Consejo Directivo del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) dispuso hoy
mediante la resolución número 019-16, que los deudores “podrán
desautorizar, previa o posteriormente, las llamadas de cobro al
trabajo”, que realicen empresas especializadas en cobranzas compulsivas
usando las telecomunicaciones.
En
consecuencia, la nueva resolución modifica el artículo segundo de dicha
“Norma que fue aprobada mediante resolución No. 010-16, de fecha 18 de
febrero de 2016. “De ahora en adelante los deudores podrán desautorizar
las llamadas de cobro al trabajo”, enfatizó el Indotel.
El
medio digital Argentarium, que dirige el economista Alejandro
Fernández, y Pro-Consumidor formalizaron, ante el Indotel, sus
recomendaciones para regular las llamadas que las empresas gestoras de
cobros les hacen a personas con deudas en mora a sus lugares de trabajo.
La
nueva resolución rechazó en cuanto al fondo, el recurso de
reconsideración interpuesto por Pro Consumidor contra la citada Norma,
mientras acogió parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto
por Argentarium.
Argentarium
presentó su recurso contra la Resolución 010-16 emitida por el Consejo
Directivo del Indotel el 14 de septiembre de 2016. En la propuesta el
medio digital planteó al órgano regulador revisar la norma con el fin de
incorporar ajustes que garanticen el respeto del derecho al trabajo y
al honor de los deudores.
En
tal sentido, Argentarium planteó específicamente que se les permita a
los deudores tener “la opción de desautorizar a las empresas de gestión
de cobros a hacer llamadas a su lugar de trabajo”, lo cual fue acogido
por la resolución que emitió el Indotel.
La
resolución, firmada por el presidente del Consejo, José Del Castillo
Saviñón; los consejeros Nelson Guillén Bello, Marcos Peña Rodríguez,
Fabricio Gómez e Iván Rodríguez, miembro ex oficio del Consejo Directivo
en representación del Ministro de Economía, Planificacion y Desarrollo,
así como la directora ejecutiva, Katrina Naut, dispuso que “la
realización y/o programación de telecomunicaciones para fines de gestión
de cobro de deuda sólo podrán ser efectuadas a líneas telefónicas en
las que se constate que el deudor es usuario de la línea”.
Estableció
asimismo que “podrán realizarse las telecomunicaciones para fines de
gestión de cobro de deuda a líneas comerciales, cuando se trate de una
deuda contraída por el negocio o comercio o en casos en los que la línea
telefónica comercial o del lugar de trabajo se encuentren registradas a
nombre del usuario a quien estén dirigidas las llamadas de gestión de
cobro”.
“No
obstante, el deudor tiene la opción de desautorizar a las empresas a
llamar a su lugar de trabajo cuando considere que esto atenta contra su
estabilidad o seguridad laboral”, subraya la medida del órgano
regulador.
Indica
que “el deudor puede requerir la desautorización de manera verbal o por
escrito” y que hecha la notificación, “el cobrador o acreedor deberá
desistir de llamar al lugar de trabajo y el deudor deberá proporcionar
otro mecanismo de telecomunicación para contactarlo, como alternativa.
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