Foto de archivo externa
En
ningún lugar en la Ley 241 sobre tránsito de vehículos se establece una
prohibición y una sanción porque un automóvil tenga los vidrios
oscurecidos o tintados. Lo que establece la ley respecto a los vidrios
es únicamente lo dispuesto por el artículo 156 que dice que los
vehículos que transiten por las vías públicas deben tener vidrios hechos
con una sustancia inalterable, transparente e inastillable para que los
objetos vistos a través de ellos no aparezcan deformados.
Este
artículo 156 es completamente lógico y en perfecta armonía con el
artículo 120 de la misma ley que prohíbe colocar en los parabrisas
delanteros y laterales objetos que puedan obstruir la visibilidad del
conductor, porque con ambos lo que se pretende es que en modo alguno por
elementos agregados se pueda comprometer la seguridad de las personas.
Sin embargo, nada de esto da pie a interpretaciones forzadas y
acomodaticias puesto que hay la suficiente claridad en el texto para que
se entienda que no se refiere a la visibilidad de peatones o personas
desde afuera hacia dentro de un vehículo, sino específicamente a la de
quien maneja, desde adentro hacia afuera.
Por
lo anterior, constituye una arbitrariedad y un irrespeto al estado de
derecho que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y la
Dirección General de Tránsito Terrestre pretendan impedir algo que la
ley no prohíbe como el polarizado de los vidrios delanteros (y el
popular fotogrey que impide ver hacia dentro del vehículo pero no causa
obstrucción alguna al conductor) y establecer sanciones inventadas por
ellos puesto que no están contenidas en texto alguno, violando uno de
los más elementales principios del derecho que establece que no hay pena
sin ley previa.
Y
aunque hay personas que apoyan la práctica de la prohibición arbitraria
porque entienden que el tintado puede ser usado por delincuentes para
proteger su identidad y operar con ventajas, no se trata de si está bien
o está mal el tema, se trata exclusivamente de que no está en la ley,
por lo que si el jefe de AMET y el director de la OTTT tienen un
especial interés en que el polarizado de los vidrios frontales en los
vehículos sea prohibido como de forma expresa lo prohíbe la legislación
de tránsito en otros países, lo único que pueden hacer es promover una
modificación a la Ley 241, pero no tienen autoridad alguna