martes, 22 de agosto de 2017

EDGAR FELIZ MENDEZ! Difamación e Injuria

Por Edgar Augusto Féliz Méndez
Nuestro Código Penal define en su artículo 367 el delito de difamación e injuria de la manera siguiente:
Artículo 367.-
Difamación: es la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa.


Injuria: cualquiera expresión afrentosa, cualquiera invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso.

De esa misma forma se sigue pronunciando nuestra legislación penal, estableciendo sanciones conforme a la persona de que se trate, o sea, dependiendo de la función pública que ocupe ésta o que no ocupe ninguna función administrativa.

A que viene el caso, muy a menudo personajes que ejercen vida pública en medios privados, son muy dados y sin medir las consecuencias de sus actos, decir cosas, expresar mentiras y emitir acusaciones contra gente que en muchos de los casos tienen más moral y honor que su acusador.

Pero también olvidan esos vocingleros, que con sus acciones afectan el buen nombre no sólo de la persona que se ataca, sino, que tocan fibras muy sensibles como lo es la familia.

Cuando el actor con sus acciones desmesuradas y calumniosas entra el campo de dañar el honor de la familia, entonces, ha llegado usted a extremos muy peligrosos y solo le deja al desprestigiado el camino legal si se trata de persona civilizada o quien sabe que camino si se trata de una persona con poca cultura.

No es posible y es inconcebible que los medios de comunicación creados con el fin de bien informar, educar y desarrollar la sociedad, hoy, prestigiosos medios se hayan convertido en panfleteros de intereses y gente mesquinas.

Lo lamentable de todo esto Señores Legisladores, es, la debilidad de nuestra legislación penal, ahí es donde quiero llegar, no es posible, que usted pueda decir todo lo que quiera a través de los medios de comunicación, sin medir el daño de sus actos, sus mentiras, calumnias, inventivas, fábulas y todo lo que se le venga en ganas; sin embsrgo, sanción penal lo constituya de ocho días a tres meses de prisión.

Por eso yo creo en el dicho, "que cuando el perro ladra se castiga al amo".