lunes, 22 de enero de 2018

CIERTO, MUY CIERTO! Las normas antilavado consideran sospechosas operaciones de ONG; transacciones de cooperativas también están en la mira de las autoridades

Tomado de Diario Libre
SANTO DOMINGO. Las nuevas normas publicadas el viernes pasado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) obligan a los registradores, notarios, empresas de factoraje, dealers, a los empresarios de la construcción y agentes inmobiliarios, a los joyeros, armeros y dueños de casas de empeño a reportar como sospechosa cualquier operación en la que participen asociaciones sin fines de lucro, cooperativas, fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), entre otras.


Esas estructuras permiten a esas organizaciones, según las nuevas normas del ente tributario, “mantener un perfil bajo y unos cuantiosos recursos aparentemente propios de la actividad y que son consideradas a nivel internacional como de alto riesgo”.

Las normas antilavado colocan a las transacciones de las ONG, fundaciones, cooperativas y asociaciones sin fines de lucro en la misma categoría de aquellas operaciones por elevados montos de clientes que no tienen perfil económico para hacerlas, o aquellas que lucen irregulares porque el cliente no ofrece soportes sobre el origen de sus fondos o presenta datos falsos o incompletos. En todos esos casos, los sujetos obligados tendrán cinco días hábiles tras la operación para reportarla a la Unidad de Análisis Financiero, que trabaja con los diferentes organismos que participan en la aplicación de la Ley contra el Lavado de Activos, la 155-17.

Además de donaciones, hay asociaciones sin fines de lucro y ONG que cuentan con asignaciones presupuestarias. Este año 1,202 organizaciones de este tipo —algunas vinculadas con organizaciones políticas, de corte comunitario, judicial o religioso, entre otras— recibirán RD$1,788 millones del Presupuesto Nacional del 2018.

Por su parte, en República Dominicana existen más de 1,000 cooperativas con 1.6 millones de socios. Entre todas, calcula el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, engloban capitales por RD$100,000 millones.

Las nuevas normas de la DGII, que complementan las reglas recientemente publicadas para prevenir el lavado de activos en casinos y bancas deportivas y de apuestas, así como al reglamento aprobado en noviembre del año pasado, ya están en vigor.

En términos generales, todas las operaciones en efectivo iguales o superiores a US$15,000 (o su equivalente en pesos) que realicen clientes por medio de registradores, notarios, empresas de factoraje, dealers, empresas de construcción y agencias inmobiliarias, joyerías, armerías y casas de empeño deben reportarse a las autoridades.

Las reglas publicadas por la DGII indican las formas en que los sujetos obligados deben realizar la debida diligencia, que no es otra cosa que vigilar —y, en algunos casos, verificar— que los fondos utilizados para una operación de compra-venta de terrenos, viviendas, carros, barcos, aviones, joyas, armas y el uso de dinero en casinos y loterías no escondan el lavado de activos.

Por ejemplo, la norma que rige para los dealers señala que éstos deben profundizar su supervisión sobre aquellos clientes que hagan adquisiciones masivas de vehículos de motor, o los cambien o vendan por valores muy inferiores a los del mercado o hagan un pago total en efectivo y por anticipado en una operación que era en cuotas.

También, todos los sujetos obligados —no sólo los dealers— deben reportar las relaciones de negocios con personas políticamente expuestas, o también si una operación beneficia a una sociedad de carpetas, entre otras situaciones.
El fin del secreto bancario
El fin del secreto bancario

La mayor responsabilidad en la prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo ha estado tradicionalmente sobre las autoridades de supervisión bancaria y en las entidades financieras. La Ley 155-17 amplió el espectro y coloca a las propias empresas de sectores de la construcción e inmobiliarias, casinos y bancas de apuestas, dealers y hasta notarios y abogados con el peso de su cumplimiento. Adicionalmente, la DGII tiene una participación estelar e, incluso, conforme a las nuevas normas, está en capacidad de exigir a los bancos informaciones detalladas de sus clientes cuando lo requiera, sin que se interponga el secreto bancario.