lunes, 13 de agosto de 2018

ACABANDO CON EL RELAJO! La Ley de Partidos no permite el “robo” de candidaturas ganadas en buena lid en procesos internos de los partidos

Por Mayobanex De Jesús Laurens…Estilo Bloguero/Twittero
LEY 33-18 DE PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLITICOS: En su Art. 56, dice que toda persona legítimamente seleccionada como candidato, mediante una de las modalidades establecidas en la presente ley, en los procesos internos de elección, no podrá ser sustituida por medio de mecanismos internos del partido, agrupación o movimiento político al que pertenezca, salvo en los casos que la persona que ostente la candidatura presente formal renuncia al derecho adquirido; se le pruebe una violación grave a la Constitución o a disposiciones de esta ley o que haya sido condenada penalmente, mediante sentencia, con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, previa comunicación y autorización de la Junta Central Electoral, observando siempre el debido proceso…