Amplían prisión preventiva y limitan facultad de allanar a PN
El Senado aprobó este miércoles
el proyecto de ley que modifica varios artículos del Código Procesal
Penal (CPP). Entre las modificaciones sancionadas figuran la que
convierte en Acción Pública los golpes y heridas provocados por
violencia intrafamiliar; así como la que faculta a los jueces de Primera
Instancia a conocer, de modo unipersonal, de infracciones que conlleven
penas privativas de libertad hasta cinco años.
La nueva legislación modifica el
artículo 15 que establece un plazo de cinco días para que el juez
intime al superior inmediato del Ministerio Público actuante antes de
declarar extinta la acción penal, y amplía a 15 días el plazo para que
la víctima formule su requerimiento.
Además, establece la responsabilidad civil del Ministerio Público por mal desempeño en sus funciones.
La reforma al Código Procesal
Penal, fue aprobada en la Cámara de Diputados con modificaciones, por lo
que el Senado tuvo que aprobarlo en única lectura, para que la pieza no
se cayera.
Otro punto establecido es el
artículo 179, que autoriza al juez conceder el registro de lugares en
horas de la noche en caso de narcotráfico, secuestro o terrorismo.
El artículo 180 señala el retiro
de la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento
para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio
Público o de urgencia.
Se reformó el artículo 241 para
ampliar a 24 meses la prisión preventiva, y el artículo 370 que en lo
adelantará permitirá aumentarla en los casos complejos de 18 a 36 meses.
Se incluyó el traslado de la
acción pública a instancia privada, la invasión y ocupación de
propiedad, así como la falsedad de cheques, que se contemplaba en el
artículo 31.
Asimismo, eleva a tres años el
máximo de la pena imponible de privación de libertad como el porte y
tenencia ilegal de armas de fuego o violación a la ley de drogas.
También se modificó el artículo
38 y 40 que prohíbe la solicitud de la suspensión condicional de la pena
en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el
límite establecido en el CPP, y establece que la conciliación en materia
de violencia intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la
integridad física o psíquica de la víctima.
El nuevo CPP modifica el
artículo 72, donde los jueces de primera instancia podrán conocer, de
modo unipersonal, de infracciones que conlleven penas privativas de
libertad hasta cinco años.
Por su lado, el artículo 188 fue
modificado para que se imponga un plazo de 48 horas al Ministerio
Público para comunicar al juez sobre el secuestro de objetos en ocasión
de un registro o delito flagrante, y el artículo 224 amplía los
presupuestos para el arresto y se homologa el plazo para la detención en
cuarenta y ocho horas.
POR RAMON RAMOS/Tomadod e El Nuevo Diario