Tomado de El Caribe
Las modificaciones realizadas al Código Procesal Penal deberán ser enviadas, desde el Senado, al Poder Ejecutivo
Las modificaciones al Código Procesal Penal aprobadas por el Senado serán enviadas al Poder Ejecutivo. Las modificaciones al Código Procesal Penal aprobadas por el Senado serán enviadas al Poder Ejecutivo. (Romelio Montero)
Tras la modificación realizada
al Código Procesal Penal o Ley 76-02, se suprimió la disposición de que
cualquier ciudadano podía querellarse contra los funcionarios públicos.
Además, la duración máxima del proceso será contada a partir de los
primeros actos del procedimiento (medidas de coerción o anticipo de
pruebas). En la pieza que será enviada al Poder Ejecutivo para su
promulgación o le haga observaciones, los legisladores suprimieron el
párrafo III del artículo 85 de la norma vigente que reza que “los hechos
punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus
funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos
humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.
De igual forma, y de manera
puntual, esta modificación toca mucho lo relativo a la ampliación de
plazos y aumento de la duración en prisión preventiva, que ahora se ha
elevado de uno a dos años.
La duración máxima del proceso
(artículo 148) fue también aumentada de tres a cuatro años contados a
partir de los primeros actos del procedimiento, con plazo extendido a un
año. En los casos declarados complejos la prisión preventiva fue
aumentada de 18 a 36 meses.
Además, la reforma de la norma
sugiere al juez, en el artículo 226, que imponga la prisión preventiva
en los casos cuya pena imponible sea de veinte años o más.
Agrega que en los procesos de
personas que hayan sido condenadas por una infracción cuya pena sea de
cuatro años o más, se dispondrá la prisión preventiva si es nuevamente
sometida por hechos similares.
La pieza contempla la acción
pública para los casos de violencia intrafamiliar; en violación a la ley
de porte ilegal de armas de fuego, ley de drogas o cuando lo haya
cometido un funcionario público.
También derogó los artículos
439, 417 y 423 relativos a los plazos para la prescripción de la pena,
motivos del recurso de apelación y doble exposición, respectivamente.
La conciliación en violencia
La conciliación en caso de violencia intrafamiliar solo se da a petición de la víctima y si no peligra su integridad física.
En tanto, se reseña en la
modificación al artículo 48 que se da la suspensión del cómputo de la
prescripción cuando las infracciones sean cometidas por funcionarios
públicos en el ejercicio del cargo o en ocasión de él, mientras sigan
desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso.
En el artículo 72 se le otorgó
la facultad al juez de primera instancia para conocer, de manera
unipersonal, los procesos cuya pena máxima sean de diez años, la norma
actual establece dos años.
Al reformar el acápite 86 se
dispuso que el querellante puede tener la misma cantidad de abogados que
el imputado, nunca excediendo de tres.
Frenan el abuso
Además, en la modificación al
artículo 115 limita al imputado en cuanto al cambio de abogados,
estableciendo que luego que se le designe un defensor público, el
procesado puede elegir otro defensor de su confianza con posterioridad,
sin que esta sustitución exceda dos defensores por etapa procesal.
Con el artículo 135, en lo
adelante, se puede interponer acción disciplinaria a cualquier
funcionario del sistema penal sin perjuicio de que puedan demandar su
responsabilidad civil.
Penaliza la negligencia
El artículo 151 ahora establece
que el vencimiento de los plazos de la investigación sin que se presente
un acto conclusivo (acusación o archivo) genera responsabilidad civil y
personal por mal desempeño del fiscal apoderado de la causa.
De igual forma, en el artículo
179 se establece que se pueden realizar allanamientos en lugares
cerrados o cercados en horas de la noche, previa autorización expresa
del juez y se elimina la posibilidad de que la Policía Nacional solicite
órdenes de allanamiento.
Ahora se aumentó de treinta a
sesenta días el plazo para renovar las interceptaciones de
comunicaciones; se puede utilizar (artículo 200) un medio tecnológico
que garantice la video-presencia de un testigo en el juicio; se
establece el máximo de 48 horas para que un detenido sea presentado ante
el juez.
Fondo para garantías
Se crea (artículo 235) un Fondo
Único para garantía procesal compuesto por los valores depositados
procedentes de las garantías económicas en efectivo, que no será menor
al 20% del total, el resto de los recursos serán administrados por el
Ministerio Público.
Los archivos (artículo 281)
serán definitivos luego de los seis meses, según los casos establecidos
en la ley. También se eleva de 10 a 20 días el plazo para presentar
apelación, entre otros novedades.
Diputados esperan unidad
El diputado José Gabriel García
afirmó que la aprobación del Código Procesal Penal, por parte del
Senado, permite augurar una nueva etapa en las relaciones de ambos
cuerpos legislativos.
El legislador sostuvo que había
muchas quejas en relación a temas capitales que habían sido discutidos
en la Cámara de Diputados y que una vez se introducían en el Senado
pasaban a “dormir el sueño eterno”.
Expresó que tras la promulgación
y publicación por parte del Presidente de la República, corresponde a
todo el sistema judicial hacer su parte y terminar con las sentencias
benignas que favorecen a los delincuentes, “que inmediatamente van a los
tribunales salen en libertad con prontitud y con una facilidad
impresionante, burlándose de las víctimas a apenas días de haber
agredido a la familia y a la sociedad dominicana”.
Dijo que el código contempla
medidas muy drásticas para castigar a los delincuentes que llevan
sangre, dolor y luto a nuestra sociedad y que merecen ser sancionados de
manera ejemplar.
Mientras que el vocero de los
diputados peledeístas, Rubén Maldonado, sostuvo que con la aprobación de
la pieza acaban de asestar un duro golpe a la lucha contra la
delincuencia en el país.
Dijo que el código servirá para hacer los estamentos judiciales más eficientes en la persecución de la delincuencia.
Justificación de la medida
El diputado por Santiago, Víctor
Suárez, explicó que la eliminación del párrafo tercero del artículo 85
del Código se concretizó porque “una gran mayoría entendía que quienes
dirigen los destinos de los recursos públicos están muy expuestos a
cualquier persona que quiera, ya sea por razones políticas,
perseguirlos”. Aclaró que en su caso, le hubiera gustado que se mantenga
la disposición, pero que en todo caso es el Ministerio Público quien
mueve la acción pública.
Tras más de siete años de debates y aprobada la
norma, el legislador entiende que la misma no va a resolver el problema
de la criminalidad sino que “da las herramientas necesarias para
enfrentarla”. Puntualizó que no habrá resultados positivos si los tres
ejes fundamentales (Policía, Ministerio Público y jueces), “no se ponen
de acuerdo en que somos todos representantes del Estado en favor de la
ciudadanía”. Confía que con la nueva herramienta la Justicia sea más
eficiente. En la pieza se reconoce el derecho de las víctimas de ser
asistidas por un abogado pagado por el Estado, clasifica la función del
juez de ejecución de la pena y de los alcaides.
LOS EXPERTOS
Servio Tulio Castaños Guzmán
vicepresidente de la finjus
La Fundación Institucionalidad y
Justicia (Finjus) espera que los actores judiciales sean exitosos
implementando la norma, pero antes de emitir un juicio sobre el fondo de
la misma, prefieren estudiarla. “El Congreso nunca recibió en conjunto a
todos los actores sino que lo hizo de manera individual, como que uno
no entiende”, criticó Castaños.
Rosalía Sosa
Participación Ciudadana
“Lamento que se concentren en modificar el Código Procesal para
dar respuesta a la alarma social cuando existe un Ministerio Público
con grandes deficiencias, tanto de recursos humanos como de técnicos;
una Defensoría Pública sin presencia Nacional y con una judicatura que
necesita ser fortalecida. Aún con la modificación vamos a tener los
mismos problemas”.
Trajano Vidal Potentini
Fundación Justicia y Transparencia
“No podemos decir que hubo un consenso a niveles
significativos, porque hay algunos puntos que nosotros no compartimos en
las modificaciones, por ejemplo, algo que entendemos que es un revés en
la lucha contra la corrupción es el enfoque dado a la capacidad de las
organizaciones de la sociedad civil de querellarse. Pero en sentido
general fue un buen trabajo”.
Fiscal del Distrito Nacional
“En término general es una modificación que viene a dar un mayor apoyo a la investigación que se realiza en los procesos, pero como nosotros hemos dicho en otras ocasiones, el mayor problema en los temas de investigación no está en el Código Procesal Penal, sino en los actores del sistema de justicia. Pero qué bueno que se aprobó la modificación”.