Por: Lic. Jorge A. Abreu Eusebio.
Han surgido sobre el tema del
Referendo Aprobatorio y en qué o cuáles circunstancias y materias debe
aplicarse, siempre en consonancia con lo establecido taxativamente en la
Constitución Política nuestra y no en base a creencias o
interpretaciones antojadizas que están distantes de la ley de leyes.
La modificación al artículo 124
de la Constitución no requiere de Referendo Aprobatorio, porque no
aplica para el mismo desde la óptica normativa establecida en ella.
Ahora, se quieren inventar una teoría del espejismo jurídico basada en
que se violan derechos fundamentales de elegir y ser elegido, si no se
hace esta modificación mediante referendo, porque lo ha planteado Leonel
Fernández y otros juristas, lo cual si es una verdadera ficción que no
cabe en el espectro constitucional. Pretenden, con estas falaces
aseveraciones confundir con lo que es la operativa de un Referendo,
donde el Soberano se expresa en las urnas sobre uno o varios temas
planteados en el mismo.
Ahora bien, los planteamientos
de Leonel Fernández y de quienes esgrimen este concepto de modificación
que eleven de 30% al 60% los patrones porcentuales procedimentales
preceptuados en el párrafo II del artículo 272, que señala “La
aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo
requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el
número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de
ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los
votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”, sí requieren del Referendo
Aprobatorio, porque versa sobre procedimientos de reforma, tal como
establece este mismo artículo en la parte final capital del párrafo
primero, en su estructura gramatical unido por la conjunción “y”, o
conectivo lógico inclusivo. Este argumento pudiese interpretarse como el
“Caballo de Toya del Proceso”.
Es un verdadero absurdo
plantear, con tanta gallardía, a ver si la pegan, que se violan derechos
de elegir y ser elegido, si la actual reforma para permitir la
reelección se hace sin referendo, cuestión que ha sido repetida por una
serie de gallaretas, cuyo asidero legal está a años luz de distancia del
texto constitucional. Es una nebulosa que quizás está en otra parte del
sistema solar, escudándose, quizás, en el dicho que “Una mentira
repetida muchas veces puede verse como una verdad”.
La reforma no versa sobre
derechos, garantías fundamentales ni deberes, puesto no se tocan estos
aspectos y por vía de consecuencias no colisionan con la Constitución y
estos están señalados en la misma en los articulados siguientes:
Derechos Fundamentales: del artículo 37 al 67; Garantías Fundamentales:
del artículo 68 al 74; Deberes Fundamentales: artículo 75.
Tampoco se relaciona con el
ordenamiento territorial y municipal, establecidos en los artículos 193
hasta el 207. De igual manera, en nada se vulneran los preceptos
inherentes al régimen de la nacionalidad, ciudadanía y extranjería,
indicados en los artículos constitucionales siguientes: Nacionalidad:
artículos 18 hasta el 20; Ciudadanía: Desde el artículo 21 al 24;
Extranjería: Artículo 25. De ninguna manera, no se tocan ni con el
pétalo de una rosa lo atinente al régimen de la moneda, establecido en
el artículo 223 hasta el 232.
Como señalé en un artículo
anterior, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, la actual
reforma constitucional para permitir la reelección del Honorable
Presidente Danilo Medina Sánchez, toca lo referente a los procedimientos
de reforma constitucional, instituidos en los artículos 267 al 272 de
la Carta Sustantiva, como puede observarse, lo cual no amerita del
Referendo Aprobatorio, exceptuando, que se quiera inventar con variar lo
atinente al porcentaje señalado en el párrafo II del artículo 272,
situación que crearía, que la reforma se diluya en el tiempo y en el
espacio, si este ardid cobra forma, debido a la inexorabilidad de los
plazos.
Tal como puede comprobarse, no
se necesita Referendo Aprobatorio, porque la Reforma actual no toca los
puntos señalados en los tres párrafos anteriores para elucubrar una
falsa premisa sobre la violación de derechos basándose en argumentos
planteados por entes interesados en sabotear la actual reforma. Nadie
está por encima de la Constitución en lo que ella manda de forma
meridiana. Estos sectores son como algunos pastores que leen los pasajes
de la biblia entre líneas, saltando lo que no les conviene que los
feligreses oigan y acomodando a su antojo las mismas, para su beneficio y
provecho. Son esos lobos disfrazados de ovejas.
Los Legisladores tienen la
potestad, en la actual reforma, para realizarla sin Referendo,
cumpliendo los mismos con el voto Constitucional y como dijera el
Apóstol José Martí: “El deber debe cumplirse sencilla y naturalmente”.