LEY 33-18 SECCIÓN II
DE LA RENOVACIÓN DE LOS ORGANISMOS INTERNOS
Artículo 28.- Renovación de los organismos internos. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos renovarán periódicamente y mediante mecanismos democráticos los puestos de dirección de sus organismos internos, de conformidad con los períodos que fijen sus estatutos, sin que en ningún caso la duración de esos períodos exceda el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos de elección popular.
Párrafo I.- Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos depositarán en la Junta Central Electoral la lista actualizada de las personas que ocupen los puestos
directivos de sus órganos centrales de alcance nacional, regional, provincial, municipal, distrito municipal y del exterior.
Párrafo II.- Cuando en la dirección de las organizaciones políticas se hayan producido cambios, sustituciones o renuncias de algunos de sus directivos, de conformidad con sus respectivos estatutos, los mismos serán informados por escrito a la Junta Central Electoral y a las juntas electorales, según corresponda, a fin de mantener actualizada la documentación de los registros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
El plazo para remitir las informaciones será de treinta días a partir de la celebración del evento.
Artículo 29.- Prohibiciones de cooptación y designación. Se prohíben las designaciones para ocupar una función de dirigencia o una postulación para un cargo electivo, que no emanen de la voluntad de los organismos competentes del partido, agrupación o movimiento político y de la decisión de sus miembros o afiliados,
conforme los estatutos.
Párrafo.- Los procedimientos de cooptación serán únicamente admisibles en los casos previstos por la presente ley.