Fotografía: Ivanessa Guzmán.
Santo Domingo./Tomado de
Listin Diario
La procuradora General de la
República revocó, tras concluir el proceso de revisión que anunció esta semana,
la “Instrucción general sobre procesamiento y sanciones por incumplimiento del
toque de queda y prohibición de aglomeraciones”.
La decisión de la magistrada
Miriam Germán Brito revierte la instrucción que había emitido a los fiscales de
las distintas instancias del Ministerio Público el 11 de enero de 2021.
Mediante estas nuevas
directrices, de fecha 15 de enero de 2021, la procuradora general dispone que
los integrantes del Ministerio Público deberán procurar que los ciudadanos que
violenten las normas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo, y que a su
vez se amparan en declaratorias de Estado de Excepción, deberán ser sometidos
ante el juez de Paz de la jurisdicción correspondiente que conozca asuntos
contravencionales.
De acuerdo con la
instrucción, el Ministerio Público deberá continuar velando porque, con base al
ordenamiento jurídico, las multas impuestas al ciudadano jamás excedan de entre
uno y diez salarios mínimos, como lo establece la Ley General de Salud Pública,
No. 42-01, de fecha 8 de marzo del año 2001.
Al impartir la comunicación
interna a los fiscales, la procuradora recordó la necesidad de que el
Ministerio Público apoye las acciones del Gobierno y acompañe a toda la
población en la implementación de las medidas que, como el toque de queda y el
distanciamiento social.
Aunque procedió a revocar su
instrucción tras analizarla y discutirla con su equipo de expertos, la
magistrada garantizó a la ciudadanía que jamás el Ministerio Público dejará de
cumplir sus funciones y su obligación de perseguir sanciones contra quienes
incumplan las medidas adoptadas por las autoridades competentes para garantizar
la salud pública.
El artículo 153 de la Ley
General de Salud estipula sanciones de entre 1 y 10 salarios mínimos (entre
RD$10,000 y RD$100,000) para quienes incumplan las medidas adoptadas por las
autoridades de salud para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles.
La fijación de montos
anteriores obedecía al interés del Ministerio Público de ofrecer una especie de
criterio de oportunidad para atenuar la sanción imponible en el caso de conductas
que se consideren de menor lesividad, así como un parámetro común para proceder
y evitar la discrecionalidad.
Recordó que al momento de
iniciar el estado de emergencia hace un año, República Dominicana, como muchos
países, se encontró frente a la necesidad de actuar frente a una pandemia que
sorprendió a todo el mundo. Por esa razón, intuye, las normas aplicables a
quienes violentan las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias para
prevenir y controlar la pandemia, al parecer se empezaron a aplicar
analógicamente al procedimiento de multas establecido en la Ley General de
Tránsito.
Dicha legislación permite el
pago voluntario de la multa del infractor, sin necesidad de agotar el
procedimiento jurisdiccional, beneficiando al procesado con la fijación de un
monto menor imponible.
Además de emitir la
instrucción, Germán Brito sostuvo una reunión de trabajo con la directora
general de Persecución del Ministerio Público, Yeni Berenice Reynoso, a quien
encomendó instruir a todos los fiscales para que procedan a instrumentar de
urgencia los sometimientos correspondientes por el procedimiento
contravencional a quienes violenten las medidas adoptadas para prevenir la
COVID, incluyendo el incumplimiento del toque de queda.
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