La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) presentó este lunes los resultados de la investigación de oficio realizada en torno a los contratos de prestación de servicios de 54 artistas por parte del Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS) para las festividades navideñas del año pasado, por un monto superior a los RD$ 55.6 millones.
En las consideraciones finales de la
Resolución RIC-74-2021, fechada el 7 de abril del año en curso, el órgano
rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP)
solicitó al titular del GCPS, Francisco Antonio Peña Guaba, identificar y
sancionar a los funcionarios responsables de ejecutar dicha contratación, tras
asegurar que no se cumplió con el debido proceso administrativo y en violación
a varios principios de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas.
En atención a que el Gabinete en su
escrito de defensa informó que iniciaría el procedimiento de declaración de
lesividad sobre las adjudicaciones realizadas, para su posterior revocación y
rescisión de contratos ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), la DGCP
solicitó a su titular que informe el estatus de dicho proceso
contencioso-administrativo, al tratarse de un trámite realizado en el marco de
una contratación pública regulada por la Ley 340-06.
Entre las sanciones que pudieran
corresponder, conforme al debido proceso y de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la referida Ley, la DGCP cita
la amonestación escrita; la suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses;
despido sin responsabilidad patronal o sometimiento a la justicia.
“Los incumplimientos que han sido
comprobados dan lugar a que proceda la aplicación de sanciones administrativas
a los funcionarios involucrados en estos incumplimientos, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que
establece: “Todo funcionario público que participe en los procesos de compra o
contratación será responsable por los daños que por negligencia o dolo causare
al patrimonio público, y será pasible de las sanciones contempladas en la
presente ley y su reglamento”, resalta el documento.
De igual manera, la DGCP consideró
necesario notificar la resolución al Ministerio Administrativo de la
Presidencia, a los fines de recomendar que, al erogar fondos a las instituciones
vinculadas con la formulación, ejecución, seguimiento y coordinación
interinstitucional de las políticas sociales, les reitere que deben ejecutarlos
conforme a la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación
y demás normas jurídicas que regulan la contratación pública, en atención a los
artículos 25 y 52 de la Ley Núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública.
Las contrataciones se hicieron sin
utilizar el Portal Transaccional
Entre las irregularidades
evidenciadas, el órgano rector señala que las contrataciones se hicieron sin
utilizar el Portal Transaccional, y por ende no se publicó ninguna información
relativa al procedimiento ejecutado, en violación al artículo 138 de la
Constitución dominicana, numeral 3 del artículo 3, que define el principio de
transparencia y publicidad y párrafo del artículo 10, ambos de la Ley Núm.
340-06 y sus modificaciones; el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 sobre el uso
obligatorio del Portal Transaccional, el principio de publicidad de las normas,
de los procedimientos y del entero quehacer administrativo y el Derecho de
acceso a la información de la Administración, regulados por el artículo 3 y 4
de la Ley Núm. 107-13, respectivamente.
La DGCP plantea que al emitir el
acto que aprobó el procedimiento de excepción, el Comité de Compras y
Contrataciones del Gabinete incluyó motivaciones improcedentes para fundamentar
la contratación realizada, al margen de lo dispuesto en el numeral 9 del
artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que consagra el
principio de razonabilidad.
Asegura que también se violentaron
los principios de economía y flexibilidad; de igualdad y libre competencia y
participación, así como el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 340-06, que
consagra el principio de equidad. De igual forma, el artículo 108 del
Reglamento de Aplicación, al efectuar la entrega total de los montos
adjudicados en un pago único e inmediato sin haberse prestado los servicios
contratados, cuando la norma solo permite entregar como avance máximo el 20%
del monto del contrato.
En la resolución RIC-74-2021, la
DGCP recomendó al Coordinador del Gabinete de Coordinación de la Política
Social, instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los
posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que en los
próximos seis meses participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley
Núm. 340-06 para su correcta aplicación; así como también promover formaciones
y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública
Núm. 247-12, el Decreto Núm. 350-17, y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las
personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración
Pública.