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lunes, 10 de marzo de 2025

RECURSO DE JOSÉ DEL CASTILLO: TSE rechaza impugnación sobre elección de miembros del Comité Político del PLD

En la impugnación rechazada se alegaba una violación al derecho de los miembros del Comité Central de elegir y ser elegidos, solicitando una nueva asignación de escaños de acuerdo con la Constitución

Por Servicios de Acento.com.do

El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la impugnación presentada por José Manuel del Castillo Saviñón, miembro del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), contra la distribución de los miembros del Comité Político esa organización política, llevada a cabo por la Comisión Organizadora del X Congreso Ordinario Reinaldo Pared Pérez.

La decisión fue tomada mediante la sentencia núm. TSE/0001/2025, tras determinar que dicha organización política actuó conforme a sus estatutos y a las leyes aplicables, en virtud de los principios de autodeterminación y auto-organización de los partidos políticos.

El TSE explicó que en la impugnación rechazada se alegaba una violación al derecho de los miembros del Comité Central de elegir y ser elegidos, solicitando una nueva asignación de escaños de acuerdo con la Constitución; la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y los Estatutos del PLD.

Asimismo, el Tribunal declaró irrecibible de oficio el escrito ampliatorio de conclusiones presentado el 27 de enero por el PLD, parte impugnada, debido a que fue depositado fuera del plazo otorgado en la audiencia del 9 de enero de 2025.

El presidente del TSE, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces titulares Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, habían concedido un plazo de diez días hábiles para el depósito del referido escrito, el cual venció el 23 de enero.

Durante el citado período, las partes debían presentar sus escritos de fundamentación de conclusiones, tras el caso quedar en la etapa de fallo reservado.

Previo al fallo del fondo del proceso, los jueces rechazaron el medio de inadmisión planteado por el PLD en la audiencia del 9 de enero de 2025, sobre el no agotamiento de la vía partidaria interna, al considerar que no existe un procedimiento efectivo que garantice a los militantes el acceso oportuno a la solución de conflictos relacionados con la elección de los miembros del Comité Político.

Durante el X Congreso Ordinario, la organización política modificó su estatuto y estableció que el Comité Político debía estar constituido por el presidente, el secretario general y 49 miembros, que serían electos por el Comité Central, sumando 51.

Además, otorgó puestos fijos a los expresidentes de la República, exvicepresidentes, expresidentes del PLD, exsecretarios generales y excandidatos presidenciales.

La referida decisión fue rechazada por José del Castillo Saviñón indicando que los cambios debieron hacerse de otra manera.