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jueves, 7 de mayo de 2026

CARLOS JULIO FELIZ VIDAL: El juicio jurídico y el juicio moral, a la luz del caso del crimen contra el niño Llenas Aybar.

Por Carlos Julio Féliz Vidal
El 03 de mayo del año 1996 en República Dominicana se cometió un asesinato, donde un niño de 12 años fue víctima de dos adolescentes, uno de 18  y otro de 19 años. Utilizo el concepto adolescente desde lo biológico, no desde el Derecho dominicano, donde la adolescencia termina al cumplir 18 años.

La víctima de nombre José Rafael Llenas Aybar recibió 34 puñaladas y su cuerpo malogrado lo lanzaron al arroyo Lebrón, en la comunidad de Pedro Brand.

Sus victimarios Mario José Redondo Llenas y Juan Moline Rodriguez fueron juzgados y condenados por la justicia penal dominicana, el primero como autor fue castigado a 30 años de reclusión y el segundo como cómplice recibió la pena de 20  años.

La pena fue cumplida en su totalidad por los dos adolescentes, a quienes no se concedió el beneficio de la libertad condicional.

Al cumplir los 30 años el señor José Redondo Llenas Aybar, ya  próximo  a 50 años, recuperó la libertad y dio una rueda de prensa en la que manifestó arrepentimiento por el crimen, señaló que desde la prisión cursó dos carreras universitarias, que aunque sabe que no merece perdón, como quiera lo iba a pedir y que sus expectativas son las de vivir un  día a la vez.

La libertad del señor Llenas, cuya víctima era un niño de su propia familia, abre un debate serio sobre los fines de la pena, especialmente sobre la reinserción social, la capacidad humana para hacer cambios 
significativos en la conducta y el perdón individual y social.

Desde el punto de vista jurídico, tanto la familia del niño Llenas Aybar y la sociedad dominicana, recibieron una respuesta satisfactoria del sistema de Justicia. A ambos imputados se les aplicó la sanción máxima permitida, ambos la cumplieron en su totalidad.

Los adolescentes no recibieron consideración alguna al afrontar el juicio y la ejecución de la pena.

Los crímenes que trastocan la base social de una comunidad, sin embargo, no sólo reciben la sanción del Derecho, también reciben de manera simultánea y posterior, una sanción social que se traduce en un tipo de restricción moral que afecta la estima, el nombre y la reinserción laboral y social del que ha cumplido la condena.

La pena está llamada a tener entre sus fines la rehabilitación del condenado, no obstante, la sociedad tiene razones para creer que muchas cárceles son escuelas para aprender nuevas modalidades de delitos  y se resisten a darle oportunidades a los liberados de la prisión.

Esa distancia entre la finalidad atribuida a la pena, la realidad cancelaría y la percepción social, en parte explican que una persona condenada por robo, al salir de la cárcel no obtenga empleo con facilidad, que un condenado por homicidio, ya libre, le resulte difícil hacer nuevos amigos.

El juicio basado "en la moral social o religiosa" también castiga, sanciona no con el encierro físico, lo hace con el encierro emocional, afectivo, laboral y humano.

Creo que el señor Juan Moliné Rodriguez, condenado por el mismo hecho, quien ya tiene 10 años en libertad, no ha incurrido en nuevos tipos penales con los que haya puesto en riesgo la sociedad.

El señor Llenas recién sale de la cárcel y también podría tener una vida sin problemas con la Ley.

No creo como muchos lo hacen, que no pueda o deba vivir en el país. A la luz del Derecho ya cumplió con la sanción impuesta, aprovechó el tiempo para estudiar y públicamente ha pedido perdón aún después de su salida de la cárcel.

No es el sistema 
cancelario el que por sí sólo explica la realización de dos carreras universitarias desde la cárcel, era necesario el empeño del interno para lograrlo, pero se debe reconocer que esa apertura es beneficiosa, especialmente para los más jóvenes.

Desde la cárcel muchos internos se están graduando de licenciaturas y maestrías, estos logros no tendrían ningún sentido si a quienes los obtienen se les cierran las puertas de la sociedad, una vez se les abran las de las cárceles.

Sé que en ese caso es  difícil comprender algunos planos que rodearon el crimen, en principio disfrazado como secuestro. 

La Familia del niño truncado en la flor de la vida y la sociedad, tienen motivos para pensar en que pudo haber otros implicados, en cuyo caso, la investigación penal habría fallado en concentrar la persecución sólo en los dos adolescentes condenados.

Al margen de esa y otras implicaciones, la sanción jurídica contra los señores Llenas y Moliné les mantuvo en la cárcel 30 años y 20 años, respectivamente, dejando una impronta de protección a la vida de un menor indefenso y a su familia.

En lo personal no creo que la pena sea un remedio eficaz para la rehabilitación; entiendo, como lo hace Zaffaroni, que la pena basicamente sirve para "poner un límite al poder punitivo del Estado" al indicarle qué conductas deben ser sancionadas y con qué nivel de penalidad.

Perder un ser querido en un homicidio genera una profunda desolación, aún cuando se obtenga una condena penal ejemplar.

He visto muy pocos casos con las características del que comento y espero que Dios pueda obrar la debida consolación en una Familia que al cumplir 30 años del atentado criminal de su niño, ha tenido que vivir una avalancha de opiniones y reacciones que reproducen los días de angustia de la pérdida física. 

El perdón social es difícil de medir, el perdón individual es difícil de  otorgarlo en casos de homicidios, sin embargo, la sociedad humana avanzó cuando colocó la venganza en manos del Estado, otrora imperaba la venganza privada. En el caso la venganza pública no podía llegar más alla; República Dominicana no tiene pena de muerte ni cadena perpetua.

El tiempo dirá que tanto han cambiado los hoy adultos condenados por el crimen, que tan sincero es el arrepentimiento que hacen público.

El tiempo medirá que tanto  asume la sociedad dominicana, en cuya socialización existe como base el cristianismo, el tema del perdón.

El dilema de la reinserción social y el rencor social ante hechos graves que conmocionan la sociedad, nos recuerda que no sólo hay juicio en lo jurídico, también hay un juicio moral,  que a menudo impone sanciones tan restrictivas que evitan la integración social de los que han cumplido condena, lo que abre un espacio para estudios desde la sociología y la filosofía jurídica, campos dogmáticos desde los que se aborda el fenómeno jurídico más allá de la normativa.