El TSE ordena entrega "inmediata" del local del PRD a Miguel Vargas
01/02/2013 04:59 PM - Yanessi Espinal
Tomado de El Caribe
El Tribunal Superior Electoral (TSE)
dispuso la este viernes la entrega inmediata del local del PRD a Miguel
Vargas Maldonado por parte de la Policía Nacional e Interior y Policía.
El local estaba bajo el control de la
Policía, luego de que el pasado domingo se escenificara un altercado
entre miembros de la facción de Hipólito Mejía y Miguel Vargas, en el
que resultaron heridas unas ocho personas, parte del lugar destruido y
algunos objetos sustraidos. Durante el incidente hubo un prolongado
tiroteo.
La Casa Nacional del Partido
Revolucionario Dominicano fue tomada por los seguidores de Mejía,
quienes se la entregaron a las autoridades hasta tanto se resolviera el
conflicto.
La mañana de hoy, dirigentes de la
facción de Mejía, interpusieron ante el TSE un recurso en el cual le
pedía a esa corte que se declarara incompetente para conocer la acción
de amparo interpuesta por el presidente de ese partido, Miguel Vargas
Maldonado.
El recurso, interpuesto por Andrés
Bautista, Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez, César Sánchez y otros
dirigentes, señala que el tribunal competente para conocer la acción que
interpuso Vargas Maldonado para que se le entregue la Casa Nacional del
PRD es el Superior Administrativo.
A continuación la Sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE):
SECRETARÍA GENERAL
El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y
las leyes de la República, da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia TSE-005-2013. Con
motivo del apoderamiento que ha sido objeto este Tribunal Superior Electoral, de la “Acción
de Amparo de Extrema Urgencia en contra del Ministerio de Interior y Policía de la
República Dominicana y de la Policía Nacional, “por la Violación al Derecho
Fundamental a la Libertad de Asociación y Organización partidaria del Accionante
que constituye la negativa de los accionados de entregar el control del Local principal
del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ubicado en la Avenida Jiménez Moya
No. 14, casi esquina Sarasota de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional”,
incoada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), debidamente representado
por su presidente, Ing. Miguel Vargas Maldonado, en nombre de la República,
FALLA:
PRIMERO: Rechaza la solicitud de incompetencia planteada por los intervinientes voluntarios,
señores Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez Almanzar,
Ivelisse Prats Ramírez de Pérez, César Sánchez, Janette Camilo, Jean Louis
Rodríguez y Leonardo Faña y declara la competencia de este Tribunal Superior
Electoral, para conocer y decidir la presente Acción de Amparo en razón a que la
violación a los derechos fundamentales invocada por la parte accionante Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), es el resultado del diferendo surgido a lo interno
de esa organización política, en virtud de las disposiciones establecidas por los artículos
214 de la Constitución de la República,
27 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Núm. 29-11 y el
74 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, Núm. 137-11.
SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la intervención voluntaria incoada por
los señores Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez
Almanzar, Ivelisse Prats Ramírez de Pérez, César Sánchez, Janette Camilo, Jean
Louis Rodríguez y Leonardo Faña, por haber sido hecha conforme a ley.
TERCERO: Rechaza por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal el medio
de inadmisión por falta de interés y calidad de los intervinientes voluntarios, planteado
por la parte accionante Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en razón de que
este Tribunal ha determinado que ellos ostentan un interés jurídicamente protegido.
CUARTO: Rechaza por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal el medio
de inadmisión de la presente acción de Amparo planteado por los intervinientes
voluntarios, conforme al artículo 70 de la Ley 137-11, en virtud de que este Tribunal
considera que esta es la jurisdicción especializada para conocer y decidir la presente
Acción de Amparo.
QUINTO: Rechaza por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal la nulidad
propuesta por los intervinientes voluntarios, en virtud de las disposiciones contenidas en
el artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, Núm. 137-11.
SEXTO: Acoge la presente Acción de Amparo en favor del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD); en consecuencia, ordena al Ministerio de Interior y Policía y a la
Policía Nacional la entrega inmediata del local ubicado en la Av. Jiménez Moya No. 14
de esta ciudad, Santo Domingo, Distrito Nacional, a la indica organización política, en la
persona de su presidente Ing. Miguel Vargas Maldonado de conformidad con el artículo
46 de la Ley Electoral Núm. 275-97.
SÉPTIMO: Rechaza la solicitud de la parte accionante, concerniente a que la Policía
Nacional garantice el orden público en las inmediaciones del local del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), en virtud de que ese petitorio constituye una de las
funciones de la Policía Nacional, según lo establece el artículo 25 de la Ley Institucional
de la Policía Nacional Núm. 96-04.
OCTAVO: Declara el proceso libre de costas de conformidad con las disposiciones de la ley
que rige la materia.
Firmada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Mabel
Ybelca Féliz Báez, Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, Dr. José Manuel Hernández
Peguero, Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares y la Dra. Zeneida
Severino Marte, Secretaria General.