viernes, 1 de febrero de 2013

BUENO, ESE ES SU PRESIDENTE! Tribunal Superior Electoral ordena la entrega inmediata del local del PRD a Miguel Vargas

El TSE ordena entrega "inmediata" del local del PRD a Miguel Vargas
01/02/2013 04:59 PM - Yanessi Espinal

Tomado de El Caribe
El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso la este viernes la entrega inmediata del local del PRD a Miguel Vargas Maldonado por parte de la Policía Nacional e Interior y Policía.

El local estaba bajo el control de la Policía, luego de que el pasado domingo se escenificara un altercado entre miembros de la facción de Hipólito Mejía y Miguel Vargas, en el que resultaron heridas unas ocho personas, parte del lugar destruido y algunos objetos sustraidos. Durante el incidente hubo un prolongado tiroteo.

La Casa Nacional del Partido Revolucionario Dominicano fue tomada por los seguidores de Mejía, quienes se la entregaron a las autoridades hasta tanto se resolviera el conflicto.

La mañana de hoy, dirigentes de la facción de Mejía, interpusieron ante el TSE un recurso en el cual le pedía a esa corte que se declarara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por el presidente de ese partido, Miguel Vargas Maldonado.

El recurso, interpuesto por Andrés Bautista, Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez, César Sánchez y otros dirigentes, señala que el tribunal competente para conocer la acción que interpuso Vargas Maldonado para que se le entregue la Casa Nacional del PRD es el Superior Administrativo.



A continuación la Sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE):



SECRETARÍA GENERAL

El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y

las leyes de la República, da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia TSE-005-2013. Con

motivo del apoderamiento que ha sido objeto este Tribunal Superior Electoral, de la “Acción

de Amparo de Extrema Urgencia en contra del Ministerio de Interior y Policía de la

República Dominicana y de la Policía Nacional, “por la Violación al Derecho

Fundamental a la Libertad de Asociación y Organización partidaria del Accionante

que constituye la negativa de los accionados de entregar el control del Local principal

del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ubicado en la Avenida Jiménez Moya

No. 14, casi esquina Sarasota de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional”,

incoada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), debidamente representado

por su presidente, Ing. Miguel Vargas Maldonado, en nombre de la República,

FALLA:

PRIMERO: Rechaza la solicitud de incompetencia planteada por los intervinientes voluntarios,

señores Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez Almanzar,

Ivelisse Prats Ramírez de Pérez, César Sánchez, Janette Camilo, Jean Louis

Rodríguez y Leonardo Faña y declara la competencia de este Tribunal Superior

Electoral, para conocer y decidir la presente Acción de Amparo en razón a que la

violación a los derechos fundamentales invocada por la parte accionante Partido

Revolucionario Dominicano (PRD), es el resultado del diferendo surgido a lo interno

de esa organización política, en virtud de las disposiciones establecidas por los artículos

214 de la Constitución de la República, 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Núm. 29-11 y el 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los

Procedimientos Constitucionales, Núm. 137-11.

SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la intervención voluntaria incoada por

los señores Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez

Almanzar, Ivelisse Prats Ramírez de Pérez, César Sánchez, Janette Camilo, Jean

Louis Rodríguez y Leonardo Faña, por haber sido hecha conforme a ley.

TERCERO: Rechaza por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal el medio

de inadmisión por falta de interés y calidad de los intervinientes voluntarios, planteado

por la parte accionante Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en razón de que

este Tribunal ha determinado que ellos ostentan un interés jurídicamente protegido.

CUARTO: Rechaza por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal el medio

de inadmisión de la presente acción de Amparo planteado por los intervinientes

voluntarios, conforme al artículo 70 de la Ley 137-11, en virtud de que este Tribunal

considera que esta es la jurisdicción especializada para conocer y decidir la presente

Acción de Amparo.

QUINTO: Rechaza por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal la nulidad

propuesta por los intervinientes voluntarios, en virtud de las disposiciones contenidas en

el artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos

Constitucionales, Núm. 137-11.

SEXTO: Acoge la presente Acción de Amparo en favor del Partido Revolucionario

Dominicano (PRD); en consecuencia, ordena al Ministerio de Interior y Policía y a la

Policía Nacional la entrega inmediata del local ubicado en la Av. Jiménez Moya No. 14

de esta ciudad, Santo Domingo, Distrito Nacional, a la indica organización política, en la

persona de su presidente Ing. Miguel Vargas Maldonado de conformidad con el artículo

46 de la Ley Electoral Núm. 275-97.

SÉPTIMO: Rechaza la solicitud de la parte accionante, concerniente a que la Policía

Nacional garantice el orden público en las inmediaciones del local del Partido

Revolucionario Dominicano (PRD), en virtud de que ese petitorio constituye una de las

funciones de la Policía Nacional, según lo establece el artículo 25 de la Ley Institucional

de la Policía Nacional Núm. 96-04.

OCTAVO: Declara el proceso libre de costas de conformidad con las disposiciones de la ley

que rige la materia.

Firmada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Mabel

Ybelca Féliz Báez, Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, Dr. José Manuel Hernández

Peguero, Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares y la Dra. Zeneida

Severino Marte, Secretaria General.