miércoles, 24 de julio de 2013

ENTREGA Y LUEGO EL LIO! Junta entregará lista de convención PRD en 2009. Niega TSE se refiriera al CEN en sentencia.

Junta entregará lista de convención PRD en 2009.
Niega TSE se refiriera al CEN en sentencia.



  • Sesión. El Pleno de la JCE se reunió ayer por alrededor de cuatro horas y dejó sin tratar otros temas de agenda.
Néstor Medrano
Santo Domingo/Tomado de Listin Diario
El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) autorizó al Secretario de ese organismo a entregar copia certificada del documento que contiene los nombres, cédulas y cargos, de los perredeístas que fueron escogidos y electos en la XXVII Convención Nacional Ordinaria del 2009, como lo requiriera el 11 de julio de este año el Tribunal Superior Electoral (TSE).                                        
Y en alusión a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), precisó que “el hecho de establecer quién es o no miembro de un organismo o estamento de un partido político escapa del ámbito de la Junta Central Electoral.
La institución explicó que se trató de una desinformación lo expresado de que el 11 de este mes el TSE solicitó a la JCE la lista de los miembros que fueron electos al CEN el 28 de febrero del 2010. “Enunciado que no se corresponde con lo solicitado por el TSE, agregando que la JCE respondió diciendo que en sus archivos no se encontraba ninguna elección de esa fecha”, precisó Félix Reyna, director de Comunicaciones de la JCE, al leer el documento luego de la sesión del pleno. Indicó que en ninguna parte de la sentencia del TSE aparecían las palabras Comité Ejecutivo Nacional.
La lista del CEN
“El Tribunal Superior Electoral mediante comunicación TSE-SG-CE-339-2013 de fecha 12 de julio de 2013 solicitó: los resultados de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano, celebrada el 27 de septiembre del 2009, especificando los nombres, números de cédulas y el cargo de todos los candidatos que resultaron electos por el voto directo en la indicada convención. En ninguna parte de la sentencia señalada, con respecto a la solicitud hecha a la JCE aparece la palabra Comité Ejecutivo Nacional, ni la fecha 28 de febrero de 2010”, expuso.

Dijo que al mismo tiempo, con relación al plazo otorgado a la JCE para que emitiera una certificación, en ese sentido el Secretario no está obligado a emitir una certificación en los términos solicitados. 
“No obstante, el Pleno de la JCE autoriza la entrega de copia certificada del referido documento, sin que esto implique un juicio de valor o una interpretación del mismo, ya que el hecho de establecer quién es o no miembro de un organismo o estamento de un partido político, escapa del ámbito de las competencias de la JCE”, añadió. La sesión se extendió por alrededor de cuatro horas y otros puntos se quedaron en el tintero.