Tomado de Eldia.com.do
SANTO DOMINGO.-El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó darle entrada y proceder a la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional que establece que a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana.
La información la ofreció el presidente de la JCE, Roberto Rosario, quien dijo que se autorizó instruir a la Oficina de Estado Civil de la primera circunscripción de Yamasá y al director de la Oficina Nacional del Estado Civil a emitir de inmediato el extracto del acta de nacimiento de Juliana Deguis Pierre.
Juliana Deguis Pierre fue quien sometió el recurso de revisión de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la Junta Central Electoral, respecto a un fallo rendido por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, que le negó el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral, y en ocasión del mismo la alta corte emitió la controversial sentencia.
Rosario dijo que se va a remitir una comunicación al Director de Migración con la referida acta, a los fines de establecer la sentencia TC/0168/13, tras indicar que se autorizará la consultoría jurídica de la Junta para que inicie el procedimiento judicial que corresponde.
Explicó que la sentencia del TC no establece que las personas que estén en la misma condición de Pierre se le va a quitar la nacionalidad y repatriar a Haití, sino que se le va dar una residencia legal para que ellos obtén por la nacionalidad dominicana, y que tienen un plazo de 90 días para eso.
La sentencia será remitida a la Comisión de la Oficialía de la Junta, para que realice estudios de la misma y haga las recomendaciones de lugar al Pleno de la institución, a los fines de implementar los demás aspectos de la referida sentencia, respecto a la Junta Central.
E recuerda que el TC dispuso que la Junta Central Electoral le restituya a Juliana Deguis Pierre su acta de nacimiento en un plazo de 10 días, y que proceda a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad; asimismo, que proceda de la misma manera con todos los casos análogos, ampliando el indicado plazo cuando lo requieran las circunstancias.
La alta corte determinó además que la Dirección General de Migración otorgue a Juliana Deguis Pierre un “permiso especial de estancia temporal en el país” hasta que el Plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país, previsto en el artículo 151 de la vigente Ley de Migración No.285-04, determine las condiciones de regularización en este tipo de casos.