Las Relaciones Públicas y la Sentencia 168-13
El impacto nacional e internacional en el ámbito político, económico y
comercial causado por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional
que desnacionaliza a cientos de haitianos residentes en la Republica
Dominicana , ha causado varia confrontaciones y debates en las
principales mesas de decisiones del mundo, tal es el caso del CARICOM,
FORICOM y la Comisión Interamericana de los Derecho Humanos del cual
RD forma parte y aunque no lo vean a si, se ha convertido de un tema
nacional-bilateral a un tema Internacional-Mundial, tema que ha llegado
al despacho de la Naciones Unidas y de varios presidentes del mundo
incluyendo el de nuestra hermana Venezuela, tema del que se ha hecho
eco hasta la cúpula del Vaticano en Roma.
Sentencia provoco el pronunciamiento del presidente de Venezuela
Nicolas Madura, donde expreso según medios de comunicación que l que se
mete con Haití se mete con Venezuela y recientemente conllevo a un
dialogo bilateral entre los principales representantes del gobierno
dominicano con el gobierno haitiano en la comunidad de Juana Méndez.
Después que dicha sentencia fue emitida, la Republica Dominicana se
ha convertido en el centro de atracción mundial, donde las naciones se
enfocan para saber que esta pasando en esta isla compuesta por dos
naciones totalmente diferentes.
Como estudiante de termino de Comunicación Social Mención Periodismo
de la UASD y por las experiencia que he obtenido en Foros y Congresos
de Relaciones Publicas y comunicaron estratégica , me atrevo a decir
que todo esto está pasando por la falta de Relaciones Publicas (RR.PP)
a la referida sentencia, quizás porque el aparto judicial dominicano no
evaluó el impacto que provocaría tal decisión antes de darla a
conocer a la opinión pública, o porque no tomaron en cuenta la imagen
del país ante un tema tan delicado como lo es el tema migratorio.
Por poner un ejemplo de tanto que existen, sobre la importancia de las
RR.PP en las tomas de decisiones, leyes, resoluciones, decretos
etcétera planteamos el siguiente.
Recordemos la LEY DE NO SEGREGACION RACIAL para las Escuelas de
los Estados Unidos en la ciudad de LOUISVILLE en la década de 1950;
esta ley venia a sustituir la ley “ DAY” de 1904 la cual mantenía la
segregación en las escuelas de la nación, es decir existían escuelas
para blanco y escuelas para negros, los profesores blancos no daban
clase a los alumnos negros y viceversa.
Había una asociación de profesores negros y otra de profesores blancos,
una asociación de padres y amigos negros y una para blanco en pocas
palabras lo que se vivía en esa época era un racismo intrínseco aunque
en el caso dominicano no necesariamente sea racismo sino tratar de
definir las políticas migratorias y poner los límites de la soberanía de
la Republica Dominicana el cual tiene derecho hacer como lo han hecho
otras naciones. .
Para estos fines se desarrollo un plan de Relaciones Publicas; en
dicho plan participaron todos los líderes de la comunidad, guías
religiosos de diferentes nominaciones, militares, medios de
comunicación, todo la comunidad en sentido general; de esta forma se
logro un objetivo el cual fue iniciar dos años antes de que se dictara
la ley el 12 de mayo de 1954 e incluso la campaña duro dos años
más después de aplicada la ley es decir hasta 1956. (Relaciones
publicas, Paradigmas y Ruptura.- Luesmil Castor)
Con esto no pretendo que a esta sentencia se les diera RR.PP por dos
años antes de ser puesta en el sistema judicial, pero por lo menos se
debió haber hecho algo similar.