viernes, 21 de marzo de 2014

DIRECTIVA NACIONAL ICPARD! Ratifican el uso de las NIIF,s y NIIF,s-Pymes en RD a partir del 1ro de enero 2013

Redacción Diario Digital Barahona.
BARAHONA.-La Junta Directiva Nacional del Instituto de Contadores de la República Dominicana (ICPARD) emitó una nueva resolución (20-03-2014) en la cual ratifica el uso y aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a partir del ciclo contable que inició el 1ro de enero de 2013.


El ICPARD también ratifica en la resolución el uso y aplicación de NIIF,s para Pymes, de conformidad con lo establecido en su sección 1, para el mismo período que inició el 1ro de enero de 2013..

El ICPARD fue fundado en el año 1944, y desde entonces regula el ejercicio de la profesión de Contabilidad en la República Dominicana, siendo la entidad profesional autorizada para garantizar la aplicación y uso de las normativas contables en nuestro país.

A continuación presentamos en anexo la resolución del ICPARD:


Instituto de Contadores Públicos Autorizados
de la República Dominicana

FUNDADO EL16  DE  JUNIO  DE 1944, MEDIANTE LEY 633
PRIMERA PROFESIÓN COLEGIADA DELPAÍS
RNC 4-01-03146-9

RESOLUCIÓN   20-03-2014 ACTA 222014 “CONFIRMACION  IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF’S”

CONSIDERANDO: Que el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (“ICPARD”) es la única institución facultada para regular el ejercicio de la práctica contable en todo el territorio nacional, conforme lo establece la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados (“CPA”), de fecha 16 de junio de 1944, y su reglamento  dispuesto mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No. 2032 de fecha 1ro de junio de 1984.
CONSIDERANDO: Que en su Artículo No.3, el Decreto 2032 establece que el ICPARD tiene, entre  otros, los siguientes objetivos:
  • Contribuir al adelanto de la Contabilidad e impulsar el desarrollo de la profesión del CPA.
  • Promover y mantener un alto prestigio en el ejercicio de la profesión del CPA.
  • Dictar reglas obligatorias para sus asociados acerca de normas y procedimientos de auditoría, Principios de contabilidad, ética profesional y cualesquiera otras reglas que fueren necesarias para el ordenamiento del ejercicio  profesional.
CONSIDERANDO: Que el ICPARD es un organismo profesional miembro de la Federación Internacional de Contadores (“IFAC” por sus siglas en inglés), máxima autoridad de la profesión contable a nivel mundial, responsable de la emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera, a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por sus siglas en inglés). A su vez, esta última institución es la responsable de la emisión de las  Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIFs”) e interpretaciones sobre la aplicación de las mismas, miembro de la Asociación Interamericana de Contabilidad (“AIC”) y también miembro del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (“GLENIF”).

CONSIDERANDO: Que las instituciones miembros del IFAC están comprometidas con la aplicación de las siete (7) “Declaraciones de Obligaciones de Miembros”(DOM’S), dentro de las cuales está la DOMS  7 (siete),  relativa a la adopción e implementación  las NIIFs.

CONSIDERANDO: Que el IASB aprobó las NIIFs para PYMES en julio del 2009. Esta Norma establece que la   decisión de requerir o permitir utilizar la Norma recae en los emisores de normas de cada jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que las misiones de los organismos multilaterales de crédito han recomendado en los últimos años el estudio y la difusión de un marco conceptual unificado para la emisión de informes financieros.

CONSIDERANDO: Que el Fondo Monetario Internacional (“FMI”) ha recomendado al sector financiero dominicano completar su proceso de adecuación e implementación hacia las NIIF’s.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana al igual que otros países-  requiere de la implementación de las NIIF’S como son emitidas por el IASB y, por su parte, el Grupo de Líderes del G20 en septiembre de 2009 reafirmaron su compromiso para una convergencia global de las normas contables para finales del año 2011, invitando a los organismos rectores de la profesión en todo el mundo a redoblar sus esfuerzos para alcanzar un juego de normas de alta calidad.

CONSIDERANDO: Que la posición mundial es la de armonizar la información financiera de las entidades económicas en los respectivos mercados de las distintas jurisdicciones. La finalidad de lo anterior es garantizar un alto grado de transparencia y comparabilidad de los estados financieros y la promoción de un funcionamiento eficiente de los mercados de capitales, incluyendo la reducción de los costos de las entidades públicas o privadas, con presencia o envueltas en emisiones públicas transnacionales, así como en operaciones de financiamientos y de compras y venta normal de bienes y servicios.

Y en el entendido de que el presente preámbulo forma parte integral de la presente Resolución,

RESUELVE:

PRIMERO: RATIFICAR LAS NIIF’S. El ICPARD resuelve confirmar la adopción de Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF’S) como el marco de contabilidad aplicable a las empresas en la República Dominicana para los ejercicios iniciados a partir del 1ro.de enero del 2013.[MG1]

PÁRRAFO I: Esta resolución no aplica a las entidades reguladas, las cuales mantendrán sus registros contables sobre las bases establecidas por sus entes reguladores, ni a las empresas que a la fecha utilicen los principios contables de los Estados Unidos de Norteamérica.

SEGUNDO: APLICAR LAS NIIF PYMES. El ICPARD comparte el criterio de la aplicación de las NIIF PYMES, conforme a lo que dispone la Sección 1 de las NIIF PYMES publicadas por  el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) en relación a la aplicabilidad de estas normas a las empresas que reúnan las siguientes condiciones:

a)       No tengan obligación pública de rendir cuentas.
b)       Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplo de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los   acreedores actuales o potenciales, incluyendo bancos, y las agencias de calificación crediticia.
c)       Sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público.
d)       No mantienen activos en régimen de fiducia para un amplio grupo de terceros como una de sus principales líneas de negocio.

PÁRRAFO I: PERMITIR GUÍA PARA MICRO ENTIDADES. Se estimula la utilización de las guías para Micro Entidades que apliquen la NIIF para las PYMES publicada por el IASB en junio del 2013, a las empresas que cumplen los requerimientos del Artículo Segundo y que en adición cumplan los criterios de:
a) Tener pocos empleados.
b) Tener niveles bajos o moderados de ingresos de actividades ordinarias y activos brutos.
c) No tener inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
d) No tener instrumentos financieros complejos.
e) No emitir acciones u opciones sobre acciones para los empleados o terceros a cambio de servicios.

PÁRRAFO II: DISPONIBILIDAD DE CONSULTAS. En caso de existir consultas escritas relacionadas con la aplicación de estas normas, el ICPARD está disponible para aclarar los aspectos técnicos que sean requeridos.
TERCERO: ENTRENAR Y EDUCAR. El ICPARD ha retomado llevar acabo múltiples sesiones de entrenamiento en su Centro de Estudios Superiores (“CESICPARD”). Adicionalmente, el ICPARD se ha enfocado en impartir diplomados en NIIF’S, NIIF PYMES y NIC para el Sector Público (“NICSP”). Estas capacitaciones forman parte integral de los diplomados necesarios para la Certificación Profesional del Contador (“CPC”).Como parte de este entrenamiento, el ICPARD está haciendo las gestiones de lugar para que las universidades adecuen sus pensum universitarios y los orienten a los estándares internacionales que se encuentran en implementación.

CUARTO: PLAZO DE ADOPCIÓN. En el caso de aquellas compañías que a la fecha de ésta resolución no hayan concluido el proceso de adopción de las NIIF´s seleccionadas, el ICPARD otorgará prórroga individualizada previa comunicación por escrito de la empresa antes del 30 de Junio 2014 dirigida a la Dirección Técnica del ICPARD conteniendo el plan de implementación. En éstos casos las compañías podrán utilizar por última ocasión para los períodos contables que iniciaron a partir del 1 de enero del  2013 como base contable de reporte las Normas de Contabilidad de la República Dominicana, según define el ICPARD en la Resolución Normas de Contabilidad No. 1 de fecha 7 de febrero del 2011.
La presente resolución modifica cualquier disposición anterior que sea contraria a los términos de la presente resolución.

Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los 20 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).

POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL  2012 -2014

Lic. Pedro Matos Vizcaíno                                                                           Lic. Ramón Perello
Presidente Nacional                                                                                            Vicepresidente


Lic. Felipe Montero                                                                                       Lic. Francisco Acosta
Secretario General                                                                                                      Tesorero


Lic. Claudio Alcántara                     Licda. Gisela León                            Lic. Juanico Caraballo
Vocal Regional Sur                             Vocal Regional Norte                           Vocal Regional Este