Redacción Diario Digital Barahona.
BARAHONA.-La Junta Directiva Nacional del Instituto de Contadores de la República Dominicana (ICPARD) emitó una nueva resolución (20-03-2014) en la cual ratifica el uso y aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a partir del ciclo contable que inició el 1ro de enero de 2013.
El ICPARD también ratifica en la resolución el uso y aplicación de NIIF,s para Pymes, de conformidad con lo establecido en su sección 1, para el mismo período que inició el 1ro de enero de 2013..
El ICPARD fue fundado en el año 1944, y desde entonces regula el ejercicio de la profesión de Contabilidad en la República Dominicana, siendo la entidad profesional autorizada para garantizar la aplicación y uso de las normativas contables en nuestro país.
A continuación presentamos en anexo la resolución del ICPARD:
Instituto de Contadores Públicos Autorizados
de la República Dominicana
FUNDADO EL16 DE JUNIO DE 1944,
MEDIANTE LEY 633
PRIMERA PROFESIÓN COLEGIADA DELPAÍS
RNC 4-01-03146-9
RESOLUCIÓN 20-03-2014 ACTA 222014
“CONFIRMACION IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF’S”
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Contadores
Públicos Autorizados de la República Dominicana (“ICPARD”) es la única
institución facultada para regular el ejercicio de la práctica contable en todo
el territorio nacional, conforme lo establece la Ley No. 633 sobre Contadores
Públicos Autorizados (“CPA”), de fecha 16 de junio de 1944, y su reglamento
dispuesto mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No. 2032 de fecha 1ro
de junio de 1984.
CONSIDERANDO: Que en su Artículo No.3, el Decreto
2032 establece que el ICPARD tiene, entre otros, los siguientes
objetivos:
- Contribuir al adelanto de la Contabilidad e impulsar el desarrollo de la profesión del CPA.
- Promover y mantener un alto prestigio en el ejercicio de la profesión del CPA.
- Dictar reglas obligatorias para sus asociados acerca de normas y procedimientos de auditoría, Principios de contabilidad, ética profesional y cualesquiera otras reglas que fueren necesarias para el ordenamiento del ejercicio profesional.
CONSIDERANDO: Que el ICPARD es un organismo
profesional miembro de la Federación Internacional de Contadores (“IFAC” por
sus siglas en inglés), máxima autoridad de la profesión contable a nivel
mundial, responsable de la emisión de las Normas Internacionales de Información
Financiera, a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(“IASB” por sus siglas en inglés). A su vez, esta última institución es la
responsable de la emisión de las Normas Internacionales de Información
Financiera (“NIIFs”) e interpretaciones sobre la aplicación de las mismas,
miembro de la Asociación Interamericana de Contabilidad (“AIC”) y también
miembro del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información
Financiera (“GLENIF”).
CONSIDERANDO: Que las instituciones miembros del
IFAC están comprometidas con la aplicación de las siete (7) “Declaraciones de
Obligaciones de Miembros”(DOM’S), dentro de las cuales está la DOMS 7
(siete), relativa a la adopción e implementación las NIIFs.
CONSIDERANDO: Que el IASB aprobó las NIIFs para
PYMES en julio del 2009. Esta Norma establece que la decisión de
requerir o permitir utilizar la Norma recae en los emisores de normas de cada
jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que las misiones de los organismos
multilaterales de crédito han recomendado en los últimos años el estudio y la
difusión de un marco conceptual unificado para la emisión de informes
financieros.
CONSIDERANDO: Que el Fondo Monetario Internacional
(“FMI”) ha recomendado al sector financiero dominicano completar su proceso de
adecuación e implementación hacia las NIIF’s.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana al igual
que otros países- requiere de la implementación de las NIIF’S como son
emitidas por el IASB y, por su parte, el Grupo de Líderes del G20 en septiembre
de 2009 reafirmaron su compromiso para una convergencia global de las normas
contables para finales del año 2011, invitando a los organismos rectores de la
profesión en todo el mundo a redoblar sus esfuerzos para alcanzar un juego de
normas de alta calidad.
CONSIDERANDO: Que la posición mundial es la de
armonizar la información financiera de las entidades económicas en los
respectivos mercados de las distintas jurisdicciones. La finalidad de lo
anterior es garantizar un alto grado de transparencia y comparabilidad de los
estados financieros y la promoción de un funcionamiento eficiente de los
mercados de capitales, incluyendo la reducción de los costos de las entidades
públicas o privadas, con presencia o envueltas en emisiones públicas
transnacionales, así como en operaciones de financiamientos y de compras y
venta normal de bienes y servicios.
Y en el entendido de que el presente preámbulo
forma parte integral de la presente Resolución,
RESUELVE:
PRIMERO: RATIFICAR LAS NIIF’S. El ICPARD resuelve
confirmar la adopción de Normas Internacionales de Información Financieras
(NIIF’S) como el marco de contabilidad aplicable a las empresas en la República
Dominicana para los ejercicios iniciados a partir del 1ro.de enero
del 2013.[MG1]
PÁRRAFO I: Esta resolución no aplica a las
entidades reguladas, las cuales mantendrán sus registros contables sobre las
bases establecidas por sus entes reguladores, ni a las empresas que a la fecha
utilicen los principios contables de los Estados Unidos de Norteamérica.
SEGUNDO: APLICAR LAS NIIF PYMES. El ICPARD comparte
el criterio de la aplicación de las NIIF PYMES, conforme a lo que dispone la
Sección 1 de las NIIF PYMES publicadas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) en relación a
la aplicabilidad de estas normas a las empresas que reúnan las siguientes
condiciones:
a) No tengan
obligación pública de rendir cuentas.
b) Publican
estados financieros con propósito de información general para usuarios
externos. Son ejemplo de usuarios externos los propietarios que no están
implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o
potenciales, incluyendo bancos, y las agencias de calificación crediticia.
c) Sus
instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público o
están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado
público.
d) No mantienen
activos en régimen de fiducia para un amplio grupo de terceros como una de sus
principales líneas de negocio.
PÁRRAFO I: PERMITIR GUÍA PARA MICRO ENTIDADES. Se
estimula la utilización de las guías para Micro Entidades que apliquen la NIIF
para las PYMES publicada por el IASB en junio del 2013, a las empresas que
cumplen los requerimientos del Artículo Segundo y que en adición cumplan los
criterios de:
a) Tener pocos empleados.
b) Tener niveles bajos o moderados de ingresos de
actividades ordinarias y activos brutos.
c) No tener inversiones en subsidiarias, asociadas
o negocios conjuntos.
d) No tener instrumentos financieros complejos.
e) No emitir acciones u opciones sobre acciones
para los empleados o terceros a cambio de servicios.
PÁRRAFO II: DISPONIBILIDAD DE CONSULTAS. En caso de
existir consultas escritas relacionadas con la aplicación de estas normas, el
ICPARD está disponible para aclarar los aspectos técnicos que sean requeridos.
TERCERO: ENTRENAR Y EDUCAR. El ICPARD ha retomado
llevar acabo múltiples sesiones de entrenamiento en su Centro de Estudios
Superiores (“CESICPARD”). Adicionalmente, el ICPARD se ha enfocado en impartir
diplomados en NIIF’S, NIIF PYMES y NIC para el Sector Público (“NICSP”). Estas
capacitaciones forman parte integral de los diplomados necesarios para la
Certificación Profesional del Contador (“CPC”).Como parte de este
entrenamiento, el ICPARD está haciendo las gestiones de lugar para que las
universidades adecuen sus pensum universitarios y los orienten a los estándares
internacionales que se encuentran en implementación.
CUARTO: PLAZO DE ADOPCIÓN. En el caso de aquellas
compañías que a la fecha de ésta resolución no hayan concluido el proceso de
adopción de las NIIF´s seleccionadas, el ICPARD otorgará prórroga
individualizada previa comunicación por escrito de la empresa antes del 30 de
Junio 2014 dirigida a la Dirección Técnica del ICPARD conteniendo el plan de
implementación. En éstos casos las compañías podrán utilizar por última ocasión
para los períodos contables que iniciaron a partir del 1 de enero del
2013 como base contable de reporte las Normas de Contabilidad de la República
Dominicana, según define el ICPARD en la Resolución Normas de Contabilidad No.
1 de fecha 7 de febrero del 2011.
La presente resolución modifica cualquier
disposición anterior que sea contraria a los términos de la presente
resolución.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital
de la República Dominicana a los 20 días del mes de marzo del año dos mil
catorce (2014).
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 2012 -2014
Lic. Pedro Matos Vizcaíno
Lic. Ramón Perello
Presidente
Nacional
Vicepresidente
Lic. Felipe
Montero
Lic. Francisco Acosta
Secretario
General
Tesorero
Lic. Claudio
Alcántara
Licda. Gisela
León
Lic. Juanico Caraballo
Vocal Regional
Sur
Vocal Regional
Norte
Vocal Regional Este