La votación. El proyecto de ley
aprobado contó con el voto favorable de 132 diputados y tres en contra,
por lo que la pieza ahora pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación
u observación.
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Ramon Pérez Reyes
Santo Domingo/Tomado de Listin Diario
Tras unos diez años de
discusión, el Congreso Nacional finalmente convirtió en ley ayer las
modificaciones al Código Penal de la República Dominicana.
En el mismo se castiga el sicariato, aumenta la pena máxima a 40 años, la cual por acumulación podría llegar hasta a 60 años.
También tipifica el feminicidio,
que será castigado con penas entre los 30 a 40 años, y se prohíbe el
aborto, ya que solo se permitirá la interrupción del embarazo asistido
de un médico, siempre y cuando esté en peligro la vida de la madre.
El proyecto de ley aprobado
contó con el voto favorable de 132 diputados y tres en contra, por lo
que la pieza ahora pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u
observación.
El proyecto de ley fue aprobado tras unos 10 años de estudio en ambas cámaras legislativas, donde perimió en varias ocasiones.
La nueva legislación deroga el viejo Código Penal que data de 130 años.
El presidente de la Cámara de
Diputados y proponente de la pieza legislativa, Abel Martínez, previo al
sometimiento de la iniciativa, aclaró que los médicos en caso de tener
la necesidad de practicar un aborto terapéutico están protegidos por el
Código Penal. El presidente de la Comisión de Justicia, Demóstenes
Martínez, entiende que se trata de un día trascendental para la sociedad
dominicana al tener la oportunidad de aprobar un instrumento que
enfrente la delincuencia que afecta al país.
El nuevo Código Penal tipifica,
además, los fraudes financieros tipo piramidal, crímenes horrendos,
desaparición forzosa, la invasión y ocupación de tierras; castiga el
secuestro con 20 a 30 años; fija penas de cuatro a 10 años a los adultos
que induzcan a menores a cometer delitos; sanciona el cuatrerismo y el
uso del químico conocido como “ácido del diablo”, entre otros delitos.
Asimismo, castiga la violencia
doméstica o intrafamiliar, lo cual se sancionará con penas de cuatro a
10 años de prisión mayor y multa de cuatro a 10 salarios mínimos.
Estas sanciones se aumentarán
cuando la infracción cause daños corporales o psicológicos de
consideración, de 30 a 40 años de prisión y multa de 30 a 40 salarios
cuando cause muerte; de 20 a 30 cuando provoque lesión o daño
permanente, y de diez a 20 cuando origine incapacidad por más de 90
días.
Se tipifica el abandono de
menores, y destaca “el hecho de abandonar a un menor de edad en
cualquier lugar, u ordenar que se haga cuando exista un deber de
vigilancia o cuidado a cargo”.
Con la aprobación de este código se derogan 51 leyes y disposiciones establecidas en la ley vigente.