Wanda Méndez
Santo Domingo/Tomado de Listin Diario
El Tribunal Constitucional
declaró inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la Competencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), suscrito por el
presidente de la República Dominicana el 19 de febrero 1999.
La Corte Constitucional
consideró que ese acto jurídico es inconstitucional porque no fue
sometido a la verificación del Congreso Nacional como dispone el
artículo 55.6 de la Constitución de 2002, cuya norma aplicó para decidir
una acción de inconstitucionalidad sometida por un grupo de jurista en
el 2005, por ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Señaló que para ser vinculante
al Estado dominicano, la aceptación de la competencia de la Corte IDH
debió haber cumplido los requerimientos del artículo 37 numeral 14 de la
Constitución de 2002, que facultan al Congreso a “aprobar o desaprobar
los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder
Ejecutivo”.
El TC entendió que ese requisito
debió cumplirse, “sobre todo, en razón de que dicha aceptación
transfiere competencias jurisdiccionales que podrían lesionar la
soberanía nacional, el principio de la separación de los poderes, y el
de no intervención en los asuntos internos del país, normas invariables
de la política internacional dominicana”.
Precisó que los principios
enunciados no son exclusivos del Estado dominicano, sino que forman
parte del Derecho Constitucional Comparado, donde se asume que la
aprobación de cualquier instrumento internacional que no sea un tratado
debe ser sometido al régimen de ratificación congresual, porque
comprometen internacionalmente al Estado.
En ese sentido, citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Colombia.
El TC reconoció potestad al
Estado dominicano de adherirse a cualquier instrumento de cooperación,
de integración regional, o de protección de los derechos fundamentales,
respetando los debidos procedimientos constitucionales.
“Este colegiado comparte los
postulados, principios, normas, valores y derechos de la Convención
Americana de Derechos Humanos, que seguirán siendo normalmente
aplicados, respetados y tomados en consideración por nuestra
jurisdicción”, subrayó.
Acto impugnado El acto jurídico
que fue impugnado ante el TC establece que “El Gobierno de la República
Dominicana por medio del presente instrumento, declara que reconoce como
obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia
de la Corte IDH sobre todos los casos relativos a la interpretación o
aplicación de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, del
22 de noviembre de 1969”. El TC declaró la inconstitucionalidad mediante
la sentencia 256/14, divulgada ayer, cuya decisión fue adoptada por la
mayoría requerida y con la disidencia de los jueces Ana Isabel Bonilla
Hernández, Hermógenes Acosta de los Santos y Katia Miguelina Jiménez.
(+)
MOTIVACIONES PARA TOMAR LA DECISIÓN
En la sentencia publicada ayer en su página web solo figura el
voto disidente de Bonilla, aunque se indica que se hacen constar en acta
los votos disidentes de Acosta de los Santos y Jiménez.
La acción de
inconstitucionalidad fue depositada el 25 de noviembre de 2005 por ante
la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones constitucionales, por un
grupo de juristas, entre ellos, Juan Manuel Rosario, Pelegrín Castillo
Semán, Pedro Manuel Casals Victoria, Juan Miguel Castillo Pantaleón,
entre otros.
El TC señaló que el Instrumento
de Aceptación, aunque constituye un acto unilateral no autónomo
producido en el marco de la Convención Americana de los Derechos Humanos
(CADH), tiene la misma fuerza de las convenciones internacionales, y,
por tanto, la capacidad ínsita de producir efectos jurídicos en el plano
internacional. Enfatiza que esos efectos, a su vez, pueden repercutir
en el derecho interno y afectar directamente a los dominicanos.
Agrega que en consecuencia,
resulta lógico convenir que la voluntad del Poder Ejecutivo de
establecer un vínculo jurídico internacional debe requerir la
participación de otros órganos estatales más allá de los que
expresamente consientan el tratado que le sirva de marco, como una
especie de contrapeso o ejercicio de vigilancia de los demás poderes del
Estado, y con la finalidad última de salvaguardar el principio rector
de supremacía constitucional establecido por el artículo 46 de la
Constitución dominicana de 2002, equivalente al artículo 6 de la
Constitución de 2010.
“Es decir, el Estado dominicano
no ha de acumular obligaciones significativas hasta tanto los órganos
correspondientes las aprueben a través de los procesos legitimadores
requeridos por su Constitución y el resto del ordenamiento interno”,
estableció.