miércoles, 5 de noviembre de 2014

DUARTE VIVE! El TC anula la adhesión de RD a la CIDH. Dice es inconstitucional porque no fue sometido a verificación de CN

Tribunal-Contitucional
Wanda Méndez Santo Domingo/Tomado de Listin Diario
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), suscrito por el presidente de la República Dominicana el 19 de febrero 1999.


La Corte Constitucional consideró que ese acto jurídico es inconstitucional porque no fue sometido a la verificación del Congreso Nacional como dispone el artículo 55.6 de la Constitución de 2002, cuya norma aplicó para decidir una acción de inconstitucionalidad sometida por un grupo de jurista en el 2005, por ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Señaló que para ser vinculante al Estado dominicano, la aceptación de la competencia de la Corte IDH debió haber cumplido los requerimientos del artículo 37 numeral 14 de la Constitución de 2002, que facultan al Congreso a “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo”.

El TC entendió que ese requisito debió cumplirse, “sobre todo, en razón de que dicha aceptación transfiere competencias jurisdiccionales que podrían lesionar la soberanía nacional, el principio de la separación de los poderes, y el de no intervención en los asuntos internos del país, normas invariables de la política internacional dominicana”.

Precisó que los principios enunciados no son exclusivos del Estado dominicano, sino que forman parte del Derecho Constitucional Comparado, donde se asume que la aprobación de cualquier instrumento internacional que no sea un tratado debe ser sometido al régimen de ratificación congresual, porque comprometen internacionalmente al Estado.

En ese sentido, citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Colombia.

El TC reconoció potestad al Estado dominicano de adherirse a cualquier instrumento de cooperación, de integración regional, o de protección de los derechos fundamentales, respetando los debidos procedimientos constitucionales.

“Este colegiado comparte los postulados, principios, normas, valores y derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos, que seguirán siendo normalmente aplicados, respetados y tomados en consideración por nuestra jurisdicción”, subrayó.

Acto impugnado El acto jurídico que fue impugnado ante el TC establece que “El Gobierno de la República Dominicana por medio del presente instrumento, declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia de la Corte IDH sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969”. El TC declaró la inconstitucionalidad mediante la sentencia 256/14, divulgada ayer, cuya decisión fue adoptada por la mayoría requerida y con la disidencia de los jueces Ana Isabel Bonilla Hernández, Hermógenes Acosta de los Santos y Katia Miguelina Jiménez.

(+) MOTIVACIONES PARA TOMAR LA DECISIÓN En la sentencia publicada ayer en su página web solo figura el voto disidente de Bonilla, aunque se indica que se hacen constar en acta los votos disidentes de Acosta de los Santos y Jiménez.

La acción de inconstitucionalidad fue depositada el 25 de noviembre de 2005 por ante la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones constitucionales, por un grupo de juristas, entre ellos, Juan Manuel Rosario, Pelegrín Castillo Semán, Pedro Manuel Casals Victoria, Juan Miguel Castillo Pantaleón, entre otros.

El TC señaló que el Instrumento de Aceptación, aunque constituye un acto unilateral no autónomo producido en el marco de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), tiene la misma fuerza de las convenciones internacionales, y, por tanto, la capacidad ínsita de producir efectos jurídicos en el plano internacional. Enfatiza que esos efectos, a su vez, pueden repercutir en el derecho interno y afectar directamente a los dominicanos.

Agrega que en consecuencia, resulta lógico convenir que la voluntad del Poder Ejecutivo de establecer un vínculo jurídico internacional debe requerir la participación de otros órganos estatales más allá de los que expresamente consientan el tratado que le sirva de marco, como una especie de contrapeso o ejercicio de vigilancia de los demás poderes del Estado, y con la finalidad última de salvaguardar el principio rector de supremacía constitucional establecido por el artículo 46 de la Constitución dominicana de 2002, equivalente al artículo 6 de la Constitución de 2010.

“Es decir, el Estado dominicano no ha de acumular obligaciones significativas hasta tanto los órganos correspondientes las aprueben a través de los procesos legitimadores requeridos por su Constitución y el resto del ordenamiento interno”, estableció.