Tomado de Diario Libre
SANTO
DOMINGO. La Junta Central Electoral (JCE) dispuso la prohibición del
expendio de bebidas alcohólicas, y la emisión de propaganda,
espectáculos, avisos y manifestaciones por radio, televisión y cualquier
otro medio, así como la exhibición de armas de fuego y uso de fuerza,
24 horas antes de las elecciones del próximo domingo, a fin de ofrecer
facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al
voto.
La
JCE resalta que estas disposiciones sustentadas en la Ley Electoral No.
275-97, que especifica que esta institución comicial puede tomar todas
las medidas que juzgue pertinentes para garantizar el éxito de las
elecciones, las cuales tienen carácter transitorio.
“En
este sentido estamos instruyendo a los miembros titulares de Juntas
Electorales y a los presidentes de Colegios Electorales para que, en
caso que fuere necesario, hagan uso de las atribuciones que les otorga
la ley frente a cualquier persona, medio de comunicación o
establecimiento que violente las disposiciones antes citadas,
recurriendo al auxilio de la Policía Militar Electoral, en los casos que
así lo ameriten”.
Precisa
que el artículo 108 prohíbe espectáculos y manifestaciones el día de
las elecciones, sea en locales abiertos o cerrados. Además que 24 horas
antes a los comicios no se podrá realizar manifestaciones o reuniones
públicas de carácter político.
En
el curso de esas 24 horas antes de las votaciones se prohíbe también
todo tipo de incitación o propaganda electoral por prensa, radio y
televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares. La venta
de bebidas sólo puede llevarse a cabo tres horas después de terminada
la votación.
El
artículo 6, literal d de la Ley 275-97 da potestad a la JCE para
prohibir la exhibición de armas de fuego y uso de la fuerza durante el
proceso electoral.
En
el documento indica que además queda prohibida la aglomeración de
tropas el día de las elecciones, salvo la de la Policía Militar
Electoral indispensables para mantener el orden durante el acto
comicial.
Asimismo deberán permanecer acuartelados durante todo el día en que se ejecute el proceso.
“Los
jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no
podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer
valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio,
ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna
en los actos electorales”, subraya la JCE
Sobre el particular se hace la salvedad de que con esto se garantizar el desarrollo del sufragio.
Además el personal retirado de las Fuerzas Armadas no puede concurrir vestido de uniforme a ningún ato político electoral.
El
artículo 123, de la aludida ley de la JCE precisa que toda persona que
perturbe el orden en un colegio electoral, si insiste en su
comportamiento será expulsado del local, en tanto que el Presidente del
Colegio podrá requerir el auxilio de la Policía Militar.
“Con
ese fin, se dispondrá de servicio de los agentes para que atiendan con
prontitud ese requerimiento. Se hace la salvedad, empero, de que ningún
miembro de la fuerza pública podrá acercarse a menos de 50 metros del
local que ocupa un colegio electoral, salvo que fuere requerido”, dice
el documento. .