Tomado de El Nuevo Diario
SANTO DOMINGO.- Los candidatos seis excandidatos presidenciales
intimaron este miércoles a la Junta Central Electoral (JCE) a entregar
copias certificadas del cien por ciento de las actas de escrutinio
manual que sirven de base y sustento a los cómputos y boletines
publicados hasta la fecha por ese organismo electoral sobre las
votaciones de las elecciones generales del pasado 15 de mayo.
La
solicitud fue hecha por Luis Abinader, del Partido Revolucionario
Moderno; Pelegrín Castillo, de la Fuerza Nacional Progresista; Guillermo
Moreno, de Alianza País; Minou Tavares Mirabal, de Alianza Por la
Democracia; Elías Wessin Chávez, del Quisqueyano Demócrata Cristiano y
Soraya Aquino del Soraya Aquino, del Partido de la Unidad Nacional.
"Mediante
acto de aguacil remitido tanto la JCE como a cada uno de los miembros,
el organismo organizador los requirentes plantearon desde antes de la
celebración de las elecciones del 15 de mayo, tanto ante la opinión
pública como en visitas realizadas a dichos funcionarios, lo crucial que
era para la diafanidad de los comicios que quedara claramente
establecido en el nivel presidencial y en los otros niveles de elección
las actas de escrutinio manual que certificaran que los votos emitidos
por el pueblo dominicano en las urnas fueron efectivamente contados como
manda la ley, en presencia de los delegados de todos los partidos
participantes", sustentan en la nota de prensa.
Argumentan,
además, que su petición está en consonancia con la resolución No.
69-2016 del 5 de mayo de 2016, que establece que “conforme a lo
establecido en la Ley Electoral No. 275-97, la Junta Central Electoral
ordenó el escrutinio manual del cien por ciento (100%) de los votos
emitidos en el nivel presidencial cuyo resultado debía ser contrastado
con el escrutinio electrónico, precisando que una vez comparados ambos
resultados, si se presentaren diferencias, prevalecerían los resultados
del acta del conteo manual”.
Resaltan
que esa disposición la JCE fue ratificada en el Procedimiento de
escrutinio de colegios electorales del 12 de mayo de 2016.
Por
lo que el levantamiento del conteo manual como elemento esencial del
proceso de escrutinio quedó establecido como una regla fundamental del
proceso electoral al cual debían ceñirse todos y cada uno de los
funcionarios de los colegios electorales.
Advirtieron que, en caso de no obtemperar al presente requerimiento, procederán por las vías que acuerda la ley.