miércoles, 8 de abril de 2020

EXPERTOS OPINAN! Mecanismos legales para cambiar fecha de elecciones generan debate jurídico entre abogados

Unos aseguran JCE puede hacerlo por resolución y otros dicen debe ser modificada Constitución
Niza Campos - SANTO DOMINGO 07/04/2020/Diario Libre
Los mecanismos legales para ordenar la posposición de las elecciones presidenciales y congresuales del 17 de mayo, generaron posiciones encontradas por parte de abogados, en torno a si procede o no disponer el cambio sin reformar la Constitución de la República.


Para Julio Cury, la convocatoria a elecciones extraordinarias forma parte de las atribuciones del Pleno de la JCE, siempre y cuando proceda de conformidad con la Constitución y la Ley 15-19 de Régimen Electoral.

Sostienen que el artículo 92 párrafo 2, de la Ley Electoral al definir las elecciones extraordinarias, señala en su parte in fine que son “las que se efectúan por disposición de una ley o de la JCE... para cualquier otro fin”.


Plantea que la apertura semántica de “para cualquier otro fin” permite incluir en ella las elecciones ordinarias que por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueden celebrarse en las fechas fijadas por la Constitución.

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“En las circunstancias actuales, sería imposible garantizar la participación ciudadana en unas elecciones, por lo que éstas no serían el medio para que la voluntad colectiva se manifieste para elegir candidatos a cargos de elección popular y ese es un fin esencial de los partidos, según el artículo 216 de la Constitución”, enfatizó.

Por tanto, Cury refiere que la JCE solo debe dictar un acto administrativo con motivaciones fácticas y normativas de la posposición de las elecciones de mayo; “nada más. No es necesario modificar la Constitución”.

En la eventualidad de que para el 16 de agosto no hayan sido electos los nuevos funcionarios, entonces indica que las actuales autoridades ejecutivas y congresuales permanecerían en sus cargos por mandato del artículo 275 de la Constitución que así lo instituye.

En sintonía con esa posición está José Parra, quien afirma que para posponer los comicios no es necesario realizar una reforma constitucional, pues entiende es suficiente con una resolución de la Junta.

“Esta resolución podría ser apelada ante el Tribunal Superior Electoral órgano que la refrendará, pero si nadie la recurre, al amparo del texto citado, la resolución de la JCE tiene todo el valor necesario”, fundamenta.

Precisa que en el tema de la suspensión de las elecciones entran en valoración varios derechos fundamentales. Citó el derecho a la vida, el derecho a elegir y ser elegido, además de considerar que es un asunto de estabilidad del Estado y de respeto a la institucionalidad consagrada en la Constitución.

“Ahora lo que está en juego es la vida de los ciudadanos y ciudadanas del país a los cuales hay que proteger por encima del derecho al voto. Es impensable que por intereses particulares se pretenda llevar a la ciudadanía a conglomerados humanos a sabiendas de que pueden ser contagiados con un virus letal que puede llevar a la muerte”, sustentó.

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La posición de Cury y Parra es refutada por su colega Cándido Simón, quien considera debe modificarse la Constitución para producirse cualquier cambio de fecha de los comicios.

Argumenta que la Carta Magna no autoriza a la Junta a cambiar la fecha de las elecciones presidenciales, congresuales ni municipales, pues el artículo 209 dispone expresamente los días que deben celebrarse.

En ese sentido, señala que la JCE no puede por resolución cambiar una disposición constitucional, pues sería absolutamente nula en virtud del principio de prelación establecido en el artículo 6 de la Constitución.

Explica que dicho articulado establece que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a la Constitución.

“Es cierto que la JCE sentó el mal precedente al cambiar las elecciones municipales del 16 de febrero para el 15 de marzo de este año, violando el mandato expreso de la parte capital del mencionado artículo 209 de la Constitución, y esto no justifica que se vuelva a hacer lo mismo esta vez, porque esto fue y constituye una infracción constitucional consistente en usurpación de la autoridad, que el artículo 73 dispone que la autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, asevera.

Detalla que el procedimiento a seguir sería modificar la Constitución para cubrir la causa de fuerza mayor que sin duda impera en el país y el mundo por la calamidad del coronavirus, o incoando la Junta una acción por conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional que por una sentencia denominada “interpretativa aditiva” incorpore la causa de fuerza mayor como aval para poder hacerlo.