La Ministra de la Juventud Kimberly Taveras
El órgano rector también aportó información sobre las modificaciones al
contrato para la construcción y equipamiento de la Ciudad Sanitaria
Santo Domingo.-La Dirección General
de Contrataciones Públicas (DGCP) depositó este jueves ante la Procuraduría
Especializada de Persecución de la Corrupción (PEPCA), documentación relativa a
la investigación de oficio que realiza el órgano persecutor sobre la ministra
de la Juventud, Kinsberly Taveras Duarte.
El órgano rector informó que los
documentos aportados al Ministerio Público están relacionados con el proceso de
licitación AMBC-LPN-001-2017 realizado por la Alcaldía Municipal de Boca Chica
para la recolección, transporte y vertido de seis mil toneladas de desechos
sólidos no peligrosos domésticos, cuya adjudicación recayó sobre la compañía
OAR Imperio S.R.L, vinculada a Taveras Duarte, por la suma de RD$2,625,000.00.
La institución también destacó que
recibió y analizó documentación relevante de manos de la Junta Municipal de La
Guáyiga, a la luz de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones de bienes,
servicios y obras, la cual servirá al PEPCA para profundizar en sus
investigaciones.
Otro de los documentos depositados
por la unidad especializada de investigación de la DGCP tiene que ver con la
ejecución del contrato OB-OISOE-MP-040-/2013, suscrito entre la Oficina de
Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) y el Consorcio Consmara-Seminsa, en
el marco de la Licitación Pública Internacional Núm. LPI-001-2013, para la
remodelación y equipamiento de la Ciudad Sanitaria Dr. Luis Eduardo Aybar.
La entidad informó que en la
resolución RIC-98-2020, de fecha 8 de septiembre de 2020, que responde a la
solicitud de investigación interpuesta por Participación Ciudadana sobre este
proceso, la Dirección General de Contrataciones Públicas verificó irregularidades
en la ejecución del referido contrato, y en particular, concluye que se
incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 340-06
y sus modificaciones y el artículo 127 del Reglamento 543-12, en lo relativo a
no aumentar el monto del contrato de la obra en más de un 25% respecto al
contrato original.
De igual modo, no fue comprobado que
las enmiendas realizadas fueran la única forma de satisfacer el interés
general, siendo éstos límites y condiciones para que proceda jurídicamente la modificación
de un contrato.
“Por el contrario, en atención a los
cambios exigidos en la Resolución 00019/2015 del Ministerio de Salud Pública y
el cambio trascendental en el monto que los ajustes implicaban, lo cual no
correspondía a una simple modificación del contrato, se verificó que éste debía
más bien rescindirse y convocarse un nuevo procedimiento”, subrayó.
