Cristian Natanael Cabrera – SANTO DOMINGO 10/11/2020
El presidente Luis Abinader extendió este martes por 20 días más, hasta el 1 de diciembre, el toque de queda en todo el territorio nacional, mediante el decreto 619-20.
El mismo entrará en vigencia este jueves 12 de noviembre.
Los horarios serán los mismos: de lunes a viernes de 9:00 de la noche a
5:00 de la mañana y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 p.m. a 5:00
a.m.
“Se ratifica y mantiene el uso obligatorio de mascarillas en los lugares
públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para
controlar la propagación de la COVID-19, cuyo incumplimiento será sancionado
con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8
de marzo de 2001”, establece el mandato del Ejecutivo.
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Asimismo, en el párrafo 1 “se ratifican y mantienen vigentes las siguientes
excepciones al toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 504-20. En
consecuencia, se permitirá que durante el horario del toque de queda circulen
las siguientes personas:
Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos,
enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico; personas
con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o
farmacia.
También personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente
identificadas; miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente
acreditados; operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones
prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de
desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio
de sus funciones laborales.
También los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e
interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; personas que
laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y
farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre
que porten identificación de una empresa autorizada.
Además, pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o
comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de
transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o
desde puertos y aeropuertos; empleados de empresas que brinden servicios
funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
También empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y
zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales;
y empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de
alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m.,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.