El Ministerio de la Presidencia aclaró la tarde de este lunes que el toque de queda y las restricciones en los centros comerciales que aplica el Gobierno en el país para evitar la propagación del COVID-19 no han sido variadas en ninguna de sus partes, como se ha rumorado en este día.
A través de su cuenta de cuenta de
Twitter (@MinpreRD), la entidad enfatizó que cuando exista algún cambio “será
informado por las vías oficiales”.
“No hay variación en el horario de
las restricciones comerciales y de libre tránsito! Cuando exista algún cambio
en este sentido, será informado por las vías oficiales”, acotó.
Desde tempranas horas comenzó a
decirse que el horario del toque de queda había sido movido a partir de las
5:00 de la tarde, debido al aumento de los casos de COVID-19. Igualmente, se
decía que se había eliminado la gracia de dos horas todos los días y que no
habría un libre tránsito hasta la 1:00 de la madrugada el 31 de diciembre, como
está estipulado.
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La gracia de las dos horas (hasta las 9:00 p.m.) es para dirigirse
exclusivamente a sus hogares.
El decreto 698-20, emitido el 15 de
este mes, establece que el toque de queda comienza a las 7:00 de la noche hasta
las 5:00 de la madrugada todos los días, con una gracia de libre tránsito hasta
las 9:00 de la noche. Este horario es para el Gran Santo Domingo, Santiago,
Puerto Plata, Duarte, La Vega y Puerto Plata.
Para las demás provincias es de
lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados, domingos y días
feriados de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
Excepciones del decreto
Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros,
bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de
salud o farmacia.
Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas
Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados
Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de
servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos
debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones
laborales.
Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de
mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente
durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos
médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de
trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales
que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte
marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y
aeropuertos.
Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante
el ejercicio de sus
