lunes, 28 de diciembre de 2020

DÍA DE LOS INOCENTES VUELVE LOCOS! Gobierno desmiente que haya variado horario del toque de queda. Dice que tampoco ha cambiado las restricciones en los centros comerciales

SANTO DOMINGO 28/12/2020/Diario Libre

El Ministerio de la Presidencia aclaró la tarde de este lunes que el toque de queda y las restricciones en los centros comerciales que aplica el Gobierno en el país para evitar la propagación del COVID-19 no han sido variadas en ninguna de sus partes, como se ha rumorado en este día.

A través de su cuenta de cuenta de Twitter (@MinpreRD), la entidad enfatizó que cuando exista algún cambio “será informado por las vías oficiales”.

“No hay variación en el horario de las restricciones comerciales y de libre tránsito! Cuando exista algún cambio en este sentido, será informado por las vías oficiales”, acotó.

Desde tempranas horas comenzó a decirse que el horario del toque de queda había sido movido a partir de las 5:00 de la tarde, debido al aumento de los casos de COVID-19. Igualmente, se decía que se había eliminado la gracia de dos horas todos los días y que no habría un libre tránsito hasta la 1:00 de la madrugada el 31 de diciembre, como está estipulado.

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La gracia de las dos horas (hasta las 9:00 p.m.) es para dirigirse exclusivamente a sus hogares.

El decreto 698-20, emitido el 15 de este mes, establece que el toque de queda comienza a las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada todos los días, con una gracia de libre tránsito hasta las 9:00 de la noche. Este horario es para el Gran Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata, Duarte, La Vega y Puerto Plata.

Para las demás provincias es de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.

Excepciones del decreto
Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas
Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados
Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus