A través del decreto 86-21, el presidente Luis Abinader estableció la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y sus directrices generales.
Este Consejo que funcionará como órgano consultivo que asesora al
presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias de
seguridad y defensa nacional y en cualquier otro asunto que el Poder Ejecutivo
someta a su consideración, es el rector del sistema de seguridad del país.
El mismo está integrado por el presidente de la República, los ministros de
Defensa, de la Presidencia, de Interior y Policía, los directores del
Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), de la Policía Nacional y
Nacional de Control de Drogas.
De acuerdo al párrafo 1 del decreto, el Consejo de Seguridad y Defensa
Nacional podrá solicitar al presidente de la República convocar a otros
funcionarios del Poder Ejecutivo, así como invitar a otros de los demás poderes
del Estado, a expertos en seguridad y defensa o a cualquier persona que sea de
interés del Consejo.
De igual forma, ninguno de sus miembros podrá delegar en otra persona la
participación en este consejo, “con excepción del presidente de la República
Dominicana, así como del ministro de Defensa y el director general de la
Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del
presente decreto”.
Este artículo señala que el Consejo sesionará con,por lo menos 3 de sus
miembros. La presencia del presidente de la República o su representante en las
reuniones es necesaria para su validez.
El órgano se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses, y de
manera extraordinaria, cuando sea convocado por el presidente de la República.
“La presidencia de las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional
corresponderá al presidente de la República, quien podrá hacerse representar
por el o la vicepresidente de la República o, en su defecto, por el ministro de
la Presidencia”, establece el artículo 8.
Tiene como tarea asesorar al presidente de la República en cualquier
materia vinculada a la seguridad y defensa nacionales que éste solicite, ser
consultado sobre la autorización de entrada de tropas extranjeras en el
territorio de la República, así como la salida de tropas nacionales fuera de
él, de conformidad con la Constitución dominicana.
Recabar de las autoridades y funcionarios de la administración todos los
antecedentes relacionados con la seguridad interior y exterior del Estado,
hacer de conocimiento del presidente de la República, el Congreso Nacional o el
Tribunal Constitucional, su opinión frente a algún hecho, acto o materia, que a
su juicio atente gravemente contra las bases de la institucionalidad o que
pueda comprometer la seguridad nacional, definir y aprobar la estrategia de
seguridad y defensa nacionales.
De igual forma, elaborar y aprobar la política de seguridad y defensa
nacionales, dictar las directivas sobre seguridad y defensa nacionales,
coordinar la discusión, elaboración y publicación del Libro Blanco de
Seguridad, Defensa y Desarrollo Nacional de la República Dominicana.
Velar por la actualización de la legislación nacional en materia de
seguridad y defensa, aprobar el reglamento de funcionamiento, coordinación y
competencias de las comisiones técnicas especializadas, aprobar los
presupuestos para la ejecución del planeamiento estratégico sobre la seguridad
y defensa nacionales.
Aprobar el plan de adquisiciones de equipamiento militar de carácter
estratégico destinado a la defensa nacional procurando, dentro de la función
asignada a cada institución castrense, la estandarización del equipamiento,
aprobar el plan de adquisiciones de equipamiento policial de carácter
estratégico destinado a la seguridad pública, procurando la estandarización del
equipamiento, en función de la misión y los objetivos operacionales de la
institución, ser consultado y emitir opinión sobre la creación, adecuación o
eliminación de cuerpos de seguridad pública o de defensa y los demás aspectos
relacionados con la seguridad y la defensa nacionales.
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