SANTO DOMINGO 11/03/2021/Tomado de Diario Libre
El ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, anunció este jueves la emisión de la resolución No.516-05, que ordena a la Superintendencia de Pensiones (Sipen) simplificar el proceso que se debe realizar para el acceso a los fondos de pensiones por los familiares beneficiarios de fallecidos.
La decisión emitida por el CNSS
viene a eliminar las barreras que dificultaban por años que los herederos de
dichos fondos tuvieran acceso a los mismos, así como el pago del impuesto de
sucesión obligatorio para los fines.
Asimismo, emitió la resolución
No.516-06 que ordena a la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda
asumir las 44 personas pensionadas que pertenecían al Instituto Dominicano de
Seguridad Social (IDSS), así como cualquier otro pensionado en igual situación.
El documento 516-05 ordena a la
Sipen eliminar el tercer párrafo del acápite h, del artículo 9 de la resolución
306-10, que expone cada uno de los pasos a seguir y que impedían la eficientización
del proceso.
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Expone, además, en su segundo párrafo la invalidez de cualquier resolución
emanada por la Sipen que sea contraria a lo dispuesto en la Ley 87-01, sobre
Seguridad Social.
La presente resolución fue emitida
luego de que la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones
(Adafp) sometiera al Consejo una solicitud relativa a la revisión de algunos
aspectos de la resolución del CNSS No. 369-02 que establece el Contrato Póliza.
Esta solicitud fue remitida por el CNSS a la Comisión Permanente de Pensiones
(CPP) mediante la Resolución No. 512-03 del 20 de enero del presente año 2021.
Finalmente, la resolución 516-05
instruye a la Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad Social a
notificar la misma ante las entidades del Sistema Dominicano de la Seguridad
Social (SDSS) y todas las partes involucradas.
Sobre las pensiones
El artículo 59 de la Ley 87-01
establece que las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un
fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la
Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y
límites que establece la presente ley y sus normas complementarias con la
finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real.
Este artículo expone, además, que
este fondo es inembargable, y no será objeto de retención, el cual solo podrá
ser retirado cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo
las modalidades establecidas por la ley y sus normas.
En tanto que el artículo 51 de la
mencionada ley, dicta que a falta de beneficiarios de estos grupos, el saldo de
la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El
afiliado además tendrá derecho a señalar sus herederos de acuerdo a las leyes
dominicanas.