La institución explicó que concederá un plazo de 12 meses a los “grandes contribuyentes nacionales” para emitir comprobantes fiscales electrónicos
Luis David Flores Por Luis David Flores 25 mayo, 2023/Tomado de El Dinero
La DGII explicó que cada grupo podrá consultar el día que le corresponde la implementación de esta nueva modalidad en el portal web. - Fuente externa.
La DGII explicó que cada grupo podrá consultar el día que le corresponde la implementación de esta nueva modalidad en el portal web. - Fuente externa.
La facturación electrónica ya es una realidad en República Dominicana tras su promulgación el pasado 16 de mayo. Sin embargo, será a partir del 2024 cuando se implemente, anunció la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La institución explicó que concederá un plazo de 12 meses a los “grandes contribuyentes nacionales” para emitir comprobantes fiscales electrónicos, o (e-CF), luego de promulgada y publicada la legislación.
De acuerdo con la DGII, habrá tres fechas disponibles el año próximo y tres grupos, el primero iniciará el 15 de enero de 2024. Mientras que el segundo grupo podrá habilitar sus comprobantes fiscales electrónicos dos meses después del primer grupo, o sea, el 15 de marzo del 2024.
El último grupo dispondrá de sus comprobantes el 15 de mayo de 2024.
Impuestos Internos dijo que cada grupo podrá consultar el día que le corresponde la implementación de esta nueva modalidad en el portal web, en la sección “Facturación”, apartado “Facturación electrónica”. El ciudadano sólo tendrá que colocar el registro nacional de contribuyentes (RNC).
Los contribuyentes, según la DGII, tendrán la posibilidad de cambiar la fecha (adelantarla o posponerla) de la puesta en funcionamiento, dependiendo del grupo al que fue asignado.
La Ley 32-23, que regulará el uso obligatorio de la factura electrónica en el ámbito nacional, también instaurará un sistema fiscal y establecerá los plazos de entrada de los contribuyentes que lo adopten.
Requisitos para convertirse en emisores electrónicos:
Completar el formulario de solicitud de autorización para ser emisor electrónico disponible en la oficina virtual (OFV).
Disponer de certificado digital para procesos tributarios, que corresponda a lapersona que actuará en representación del contribuyente y que el representante esté autorizado en su registro nacional de contribuyente (RNC).
Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga aprobando de manera exitosa el proceso de certificación del sistema para emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
Tener el registro nacional de contribuyentes (RNC) actualizado.
ARCHIVADO EN: CONTRIBUYENTESDGIIFACTURACIÓN ELECTRÓNICARNC
Luis David Flores
Luis David Flores