Santo Domingo.-El nuevo contrato con Aerodom, que aprobó la Cámara de Diputados, contiene un régimen fiscal que exonera a la empresa concesionara de los aeropuertos estatales del pago de impuestos, a sus accionistas, bonistas, prestamistas y a las empresas contratadas para realizar trabajos y servicios.
Entre los impuestos que no podrán cobrar el Estado, de acuerdo al artículo 11 del contrato, figuran el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), impuesto de importación a equipos y maquinarias, impuestos sobre combustibles, lubricantes y grasas e impuestos sobre materiales y equipos de construcción.
Como si fuera poco, en la sección 11.3 se crea un Régimen de Admisión Temporal, que le permite a Aerodom beneficiarse de exenciones adicionales a equipos pesados, vehículos, equipos de computación, información y periféricos, maquinarias, así como repuestos y piezas consignados a su nombre, al nombre de contratistas o subcontratistas.
Pero también se consigna que los equipos y maquinarias importadas libre del pago de impuestos, “podrán ser reexportados libres del pago de todo y cualquier tributo y/o impuesto de cualquier naturaleza.
Además consigna el contrato que la concesionaria se beneficiará de un régimen de depreciación y amortización, contenido en el artículo 11.5, que le permitirá utilizar “el método de línea para la depreciación y amortización fiscal de los bienes, o cualquier otro método legalmente aceptado, según necesidades”.
Aerodom también estará exenta del pago de arbitrios en los territorios donde estén localizados los aeropuertos y por el traslado de uno a otro.
Esas exenciones impositivas permitirán a Aerodom, sus socios, bonistas, prestamistas, incluyendo las instituciones bancarias con las cuales tenga relaciones, contratistas y subcontratistas.