miércoles, 3 de abril de 2024

OYERON BIEN? Servidores públicos electos a cargos no deben estar en nómina, a partir de mayo


Ivanessa Gúzman/RCCMedia 
El Ministerio de Administración Pública (MAP), juntamente con la Contraloría General de la República y la Dirección General de Contrataciones Públicas, emitieron una resolución que establece las directrices sobre los documentos a ser admitidos en formato de firma digital o electrónica cualificada en el proceso de registro de contratos por ante la Contraloría.

El Ministerio de Administración Pública (MAP), juntamente con la Contraloría General de la República y la Dirección General de Contrataciones Públicas, emitieron una resolución que establece las directrices sobre los documentos a ser admitidos en formato de firma digital o electrónica cualificada en el proceso de registro de contratos por ante la Contraloría.

El Ministerio de Administración Pública (MAP), en vista de lo establecido en los diferentes textos legislativos y la Constitución de la República, recalcó que aquellos servidores públicos que hayan resultado electos a cargos municipales no deberán de permanecer en otra nómina, que no sea la del ayuntamiento o distrito que corresponda, a partir del mes de mayo.

A través de un comunicado difundido a los medios de comunicación, el ministro Darío Castillo Lugo manifestó que, efectivo al 30 de abril, esos servidores públicos, que hayan sido escogidos como alcalde, vicealcalde, director o subdirector municipal, regidor o vocal, durante las pasadas elecciones municipales del 18 de febrero, una vez tomen posesión en dichos cargos electivos, no pueden ocupar otras posiciones remuneradas en la Administración Pública, salvo la docencia.