lunes, 14 de octubre de 2024

ACTUALIDAD! ¿Cuáles cambios básicos incluye la reforma al Código de Trabajo?

Tomado de El Dinero 
El proyecto de ley flexibiliza horarios y cuotas de extranjeros, limita a empelados demandantes e incluye el teletrabajo

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado  12 October, 2024
El proyecto de ley indica que se mantiene la jornada laboral en un máximo de 44 horas semanales con al menos 36 horas de descanso.

El proyecto de ley indica que se mantiene la jornada laboral en un máximo de 44 horas semanales con al menos 36 horas de descanso.

La propuesta de reforma al sistema laboral dominicano establecido en el Código de Trabajo (Ley-92) establece cambios ya actualizaciones en lo relativo a horarios laborales, cuotas de extranjeros y nacionales, derechos de empleados domésticos, así como de los tribunales de trabajo, distribución de la propina, formación de sindicatos, entre otros.

En cuanto a la cuota obligatoria de no menos de un 80% de empleaos dominicanos y no más de un 20% de extranjeros, la propuesta establece excepciones para los casos de empresas que, por sus características productivas, demuestren que no hay suficientes dominicanos para realizar la labor. Esto sucede en los sectores agrícola y de construcción, donde las empresas podrán tener más de un 20% de empleados extranjeros, con previa notificación al Ministerio de Trabajo.

Sobre la propina del 10% en los bares, restaurantes y negocios afines, se establece que la distribución no incluirá a los empleados gerenciales y administrativos, además de que tampoco será para todos los demás empleados por igual, sino, de forma escalonada, dando mayor proporción a quienes tienen más contacto directo con los clientes, como camareros, “bartenders” y cocineros, entre otros.

Flexibilidad de horario
El proyecto de ley indica que se mantiene la jornada laboral en un máximo de 44 horas semanales con al menos 36 horas de descanso. Sin embargo, introduce cambios en lo relativo a la figura de “días no laborales”, incluido el domingo, un término que desaparecerá, pues se conocen esos como días feriados.

De esa forma, las empresas que por sus características laboran más en fines de semana que en días laborales regulares, podrán acordar con sus empleados la distribución de los días de trabajo con el solo compromiso de que la jornada no pase de 44 horas a la semana. Incluso, se podrán establecer jornadas de hasta 12 horas por día, pero siempre dentro de los límites.

De esa forma, cuando un empleado trabaje domingo, lo hará como un día cualquiera y recibirá su descanso el cualquier otro día de la semana. Los feriados se pagarían extra como lo indica la ley vigente, peor no así los domingos.

Embarazadas
En lo referente a las trabajadoras en estado de gestación se mantienen los mismos derechos, como licencia por maternidad, los debidos permisos para descanso, así como los días para consultas médicas.

También se mantiene la disposición de no prescindir de sus servicios durante la licencia materna ni en los tres meses posteriores al nacimiento del bebé.

Sin embargo, para los casos de licencias otorgadas por los médicos, relacionadas con el embarazo o el parto, pero fuera de la licencia de maternidad de ley, el empleador la concederá, pero sin disfrute de sueldo, independientemente de que esté o no al día en la cotización de la seguridad social.

Para los hombres a quienes les nace un bebé, se amplía la licencia o permiso de tres días en la actualidad a cuatro días. Esto, a pesar de que muchas empresas de manera particular conceden hasta 10 días, incluidas las instituciones del Estado.

Empleados domésticos
Lo primero es que se cambia la figura de empleado doméstico por “empleado del hogar”. Esto así, porque hay trabajadores domésticos en empresas y gozan de los derechos laborales tradicionales.

Los trabajadores del hogar seguirían como hasta ahora en cuanto a que no tienen derecho a cesantía, aunque sí a pago de vacaciones, doble sueldo y permisos laborales para situaciones específicas.
Se aclara en esta propuesta que el salario a recibir por la empleada será en dinero y no en especie, por lo que el alojamiento y la alimentación son aparte y no inciden en su ingreso.

También se establece una jornada laboral máxima de 44 horas semanales cuando no es con dormida, mientras que, si es con dormida, la jornada semanal puede ser de 54 horas. Además, se especifica que cada semana tienen derecho a 36 horas de descanso, es decir un día y medio, como los demás empleados regulares.

Aunque no se establece la obligación de contratarle seguro médico ni plan de pensión, el empleador tiene que pagarle la licencia por maternidad, si la mantiene como empleada en estado de gestación. El Artículo 265 dirá: “Al trabajador del hogar se le aplican exclusivamente los derechos establecidos en este Código referentes a: el descanso remunerado, los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, a las vacaciones anuales, al salario, al salario mínimo, al salario de navidad, a la protección de la maternidad, a la formación profesional, a la formación y prueba del contrato, a sus modalidades y a la suspensión de sus efectos”.

Sindicatos y tribunales de trabajo
La nueva propuesta establece métodos más expeditos para la formación de los sindicatos de trabajo en las empresas donde hay condiciones para tales organizaciones. Además, se indica que el departamento correspondiente del Ministerio de Trabajo tiene un plazo de 30 días para la aprobación correspondiente, luego de cumplidos todos los requisitos y trámites correspondientes.

En caso de que al término de ese plazo no se haya hecho la aprobación, el sindicato puede recurrir y tras tres días posteriores, adquiere la condición de aprobación y su funcionalidad, sin necesidad de la aprobación.

En relación con los tribunales de trabajo, se establece que los jueces serán designados por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los jueces ordinarios.


Además de los jueces de trabajo, estarán los jueces suplentes y de conciliación. También los empleadores y empleados tendrán conciliadores representantes, al igual que el Ministerio de Trabajo.

Una limitante para los empleados es el hecho de que la propuesta les obliga a estar presente en todos los precios cuando son demandantes, lo cual no se aplica para los dueños de empresas, que pueden hacerse representar por un apoderado.

Teletrabajo

La propuesta legal incluye la figura del teletrabajo, especificando que, para esos casos, tanto empleadores como empleados asumen determinados compromisos. Los empleadores deben suministrar los equipos y logística adecuados para los empleados trabajar desde sus casas.

Mientras que los empleados tienen el compromiso de cuidar los equipos que les sean suministrados, así como respetar la confidencialidad de las informaciones a las cuales tengan acceso relacionadas con asuntos internos de la empresa.

En cuanto a los derechos, como el seguro de riesgos laborales, se establece el reconocimiento y cobertura de accidentes o enfermedades de trabajo con el Artículo 276.4.- “Se consideran riesgos de trabajo en esta modalidad de prestación de servicio, los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran en ocasión o a consecuencia del trabajo”.

ARCHIVADO EN: CAMBIOS BÁSICOSCÓDIGO DE TRABAJO
Esteban Delgado
Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.