miércoles, 12 de febrero de 2025

TREMENDO ARTÍCULO! La partidocracia dominicana se tambalea ante sentencia del TC sobre candidaturas independientes

Claudia Fernández | Tomado de Panorama 
Tradicionalmente, todos los candidatos a uno u otro cargo, desde el Poder Ejecutivo, pasando por el Legislativo, Judicial y el Municipal, han estado a la sombra de un partido político definido, o en alianzas bi, tri y multipartidistas, buscando un pedazo del pastel nacional. Pero ahora, la situación cambia. ¿Cuál es el miedo si se afianza la democracia pluralista e igualitaria?

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La Constitución de 2024, promulgada y proclamada el 27 de octubre de 2024, establece una serie de derechos y prerrogativas para los ciudadanos a partir del derecho soberano a elegir y ser elegido, los mismos que consignan las de 2010 y 2015. Eso no ha variado. Y ahí es que cambia el panorama.

Los tiempos y las circunstancias han cambiado significativamente. Debido a la poca credibilidad de la población dominicana en los partidos políticos tradicionales, se ha abierto un nuevo espacio en el ambiente electoral.

El hecho de que el 47 por ciento de la población de votantes, decidiera abstenerse de votar, es un hecho preocupante, especialmente para la partidocracia tradicional, que no quiere soltar el poder de financiamiento estatal, dependiendo de la cantidad de votos obtenidos.

La posibilidad de presentar candidaturas independientes al margen de las organizaciones políticas tradicionales —y eso está establecido de manera implícita en la Constitución del 2010—, ya es una realidad inapelable e irrevocable.

 Santiago
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Aunque el “pataleo” es válido, voces disidentes han formulado críticas agrias contra la sentencia del Tribunal Constitucional 0788/24, emitida el 13 de diciembre del pasado año, lo que ha desatado una especie de cacería de brujas contra la decisión.

La acción de inconstitucionalidad se fundamenta en lo que plantea la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en cuanto a candidaturas independientes se refiere, específicamente los artículos 156 y 157, con lo que establecen los artículos 2, 7, 8 y 74.2 de la Constitución vigente al día de hoy, que tratan sobre el libre albedrío de la población para elegir y ser elegido, sin intromisiones partidarias. Tan simple como eso.

Síntesis de la acción y la decisión del Tribunal Constitucional

Desde el ámbito político-partidista tradicional, son muchas las voces que se han alzado en contra de la decisión del Tribunal Constitucional, obviando uno de los rasgos distintivos para emitirla: la interpretación, pura y simple de lo que establece la Constitución al respecto, al margen de favoritismos y opiniones, la razonabilidad de lo que contiene el texto supremo que nos rige.

La acción, incoada por ante el mencionado tribunal, de parte del abogado Alberto Fiallo-Billini Scanlon –profesor por más de 20 de años de Derecho Constitucional en distintas universidades, no es más que el derecho a disentir de lo que establece una legislación—, que se coloca por encima de lo establecido en la Carta Magna dominicana.

Y a este respecto se refiere Fiallo-Billini, al hacer un ligero recorrido por lo que ha sido la historia de nuestra Constitución acerca de las candidaturas independientes.

Se remonta a 99 años atrás —1926, para ser precisos—fecha en la que se aprueba “la primera ley de Sufragio Universal en el país, que introduce la figura jurídica de la candidatura independiente, estableciendo como requisitos el ser dominicano, mayor de edad, poseer cédula de identidad y contar con dos mil firmas para la inscripción de candidaturas”.

Mucha agua ha corrido y llovido hasta el día de hoy, cuando la Ley 20-23, Orgánica del Registro Electoral, adopta la fórmula de 1962, “que obliga a los candidatos independientes a estar inscritos en una organización política con la diferencia de que definitivamente es contrario a lo establecido en la Constitución de 2010”.

En este sentido, expresa que después de estudiar a profundidad la ley electoral, específicamente lo relativo a las candidaturas independientes, contenido en los artículos 156 y 157, decidió interponer la instancia en inconstitucionalidad por ante el Tribunal Electoral.

La situación que enfrentan los grupos de poder, arremolinados alrededor de los partidos mayoritarios, no les permite ver que esta sentencia podría hacer la diferencia y refrescar el ámbito electoral en 2028 y quizá un poco más adelante.

“Es cuestión de crear conciencia sobre los derechos de la población”, afirma Fiallo. El problema radica ahí, en que esos grandes grupos partidarios no aceptan condiciones a la hora de establecer cuotas a agrupaciones minoritarias, a partir de una concepción errada de su participación en las decisiones de la mayoría ciudadana como el sistema de cuotas y de inclusión, con sus excepciones, claro está.

Es que todavía vivimos en un régimen de exclusión, especialmente de las personas con cierto tipo de discapacidad, pero que pueden ofrecer lo mejor de sí, en procura de una mejor nación.


Inequidad y exclusión al margen de lo establecido en la Constitución

El abogado y comunitario Mónico Antonio Sosa Ureña, decidió lanzar su candidatura como diputado independiente, en las pasadas elecciones de 2024. Todo se hizo bajo las reglas establecidas en la ley electoral, pero fue rechazado por una nimiedad, simpleza, o como quiera llamársele.

El también espera una sentencia del Tribunal Constitucional, en torno al sistema de cuotas, que excluye de manera “grosera” a un segmento poblacional que compone cerca del 15 por ciento. Las personas con algún tipo de discapacidad.

Pero respecto de la presentación de su candidatura a diputado por el Distrito Nacional, y el por qué de su rechazo por la Junta Central Electoral, lo explica de manera clara e inequívoca, para que no haya lugar a dudas ni discusiones.

“Ante lo que establece la ley electoral sobre las candidaturas independientes, decidí, con tiempo más que suficiente, formar un movimiento, el de Igualdad del Distrito Nacional. Se cumplieron los formalismos.

Estatutos, 12 mil firmas de personas, con sus cédulas, teléfonos, direcciones, de las tres circunscripciones de la Capital, un programa específico de trabajo en el Congreso para legislar a favor de los discapacitados y marginados sociales, todo presentado 75 días antes, como establece la legislación. Todo por el librito”, explica.

Con toda la documentación en mano, Mónico Sosa presenta su candidatura a diputado independiente ante la Junta Central Electoral y para su asombro, la rechazan porque en un lapsus mecanográfico, es invidente, puso bandera de tela y la del movimiento era de vinyl.

Meses buscando firmas, hablando con la gente, convenciéndola, y al final, el rechazo. Sin argumentos ni explicaciones, por lo que acudió al Tribunal Superior Electoral, a fin de apelar la decisión, pero también le negaron el derecho.

“Estos organismos son supuestamente autónomos, pero sus miembros responden al partido que accedió al poder, y que los escoge, por tanto, la política del accionar siempre está al servicio del partido de turno”, afirma. Es decir, a la partidocracia imperante.

Sobre la reacción de los principales partidos políticos a la sentencia del Tribunal Constitucional, cree que “están ´guapitos´ porque se les quita de la mano el monopolio de las candidaturas” y tendrán que contender en buena lid. Sin las “trampas a que siempre han estado acostumbrados para mantener la hegemonía”.

Justificaciones válidas a favor de la sentencia

En lo que el hacha va y viene en torno a la polémica sentencia TC/0788/24, que declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que regula las candidaturas independientes, al determinar que la redacción de la normativa impugnada adolecía de falencias que vulneraban el derecho a la participación política de la ciudadanía en los procesos electorales, el presidente de este alto tribunal, Napoleón Estévez Lavandier, dijo de manera contundente, que la figura de las candidaturas independientes no es hechura del Tribunal Constitucional.

Para el reconocido profesional del Derecho, nativo de Santiago, Ramón Antonio Veras (Negro), “la sentencia del Tribunal Constitucional, relacionada con el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a elegir y ser elegidos, viene a ser un reconocimiento al símbolo de la igualdad de oportunidades”.

Va más lejos aún, y expresa con contundencia que, “como es natural, los partidos tradicionales están opuestos a la misma porque libera a electoras y electores del estado de cautiverio que han mantenido los partidos que, precisamente, han burlado la igualdad en el ejercicio de los derechos y libertades”.

Es que la fragilidad ideológica de estas organizaciones, el poco peso en el electorado, sumado al descrédito en que se han sumido, han querido sacar absurdas conclusiones de la sentencia TC/0788/24, proclama Veras.

Y, entre esas conclusiones “absurdas” se encuentran afirmaciones tales, como que la sentencia permitirá al narcotráfico involucrarse directamente en la política nacional, como si esto fuera algo nuevo en el ambiente, a lo que Fiallo responde que, al contrario, “los lavadores de activos y narcotraficantes trabajan en la sombra, no dan la cara”.

Otras voces dicen que esta sentencia permitirá a “influencers y youtubers” postular candidaturas independientes, pero hasta el momento lo han hecho al amparo de los partidos políticos, que los han acogido de muy buen grado, cuando las circunstancias lo ameritan, ¿y entonces? Podría decirse que la doble moral, aparte de todo lo anteriormente descrito, es la conducta normal de las organizaciones políticas del país.

Sentencia TC también pone en jaque el método D´Hondt

Con la sentencia del Tribunal Constitucional, también viene de la mano la revisión y una posterior legislación “sobre la inequidad de la implantación del método D´Hondt, que favorece y privilegia a los grandes partidos, y termina siendo una gran inequidad porque contradice el derecho al voto preferencial, pues se supone que votas por el candidato que prefieres, no por el que señale un partido político, dice Fiallo.

Es el denominado voto de arrastre, que, por la cantidad de votos emitidos a favor de una organización, esta puede imponer a uno de sus “favoritos” –como en la época de las monarquías medievales–, sin importar si cuenta o no con el favor del electorado.

Esto significa, que son los partidos políticos grandes los que cuentan para designar los candidatos a ocupar puestos legislativos, municipales y de vocales, lo que se ve seriamente afectado con esta sentencia y que no está establecido ni en la Constitución ni en la ley de Régimen Electoral.

Quizá por esta razón el temor al derecho a elegir y ser elegido que consigna la Constitución en su artículo 2, ha puesto en marcha la maquinaria unificada de la partidocracia nacional para enfrentar la decisión del Tribunal Constitucional. ¡Se tambalean los cimientos del edificio político partidario dominicano!

Control, regulación y financiamiento, otro elemento de temor

Cierto, en la medida que surjan nuevas opciones de candidatos que realmente ofrezcan soluciones viables a problemas puntuales, que siempre han sido obviados, pero no sacados de las propuestas electorales de los partidos políticos tradicionales, el monopolio partidario irá de capa caída, pero falta mucho para iniciar el proceso, se construye un nuevo edificio cuyas bases son la pluralidad, la libertad y la democracia en su máxima expresión.

Pero todo necesita una regla, canon o control y por esto Fiallo-Billini, el propulsor de este avispero electoral afirma que se deben establecer controles y regulaciones para la participación independiente, así como también al financiamiento que se otorga a las candidaturas de los partidos tradicionales, todo en un régimen de equidad.

Porque… si los países que han adoptado las candidaturas independientes como parte del sistema de elección popular, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Venezuela, sin obviar que República Dominicana está en el grupo de las diez naciones latinoamericanas, con este tipo de elección, ¿por qué no comenzar a afianzar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de derecho de que tanto nos enorgullecemos y que sea el pueblo llano el que tenga el derecho a elegir sus candidatos y someterlos al escrutinio de cada cuatrienio?

Todo está claramente establecido en nuestra Constitución, el artículo 2 es claro: “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales se ejercen por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”.

Una sentencia histórica, que marca un antes y un después en el devenir electoral nacional. ¿A qué se apuesta entonces? ¿Al fortalecimiento democrático o a continuar con la dudosa monarquía partidaria, que no quiere disminuir su poder? Ciertamente, la partidocracia dominicana se tambalea y se cuestiona ante esta decisión del Tribunal Constitucional.

Y a partir de ahora…

La reformulación ideológica y de oferta electoral de los partidos políticos hacia la población, que espera la solución a sus problemas consuetudinarios, deberá ser prioridad para ofrecer fórmulas que realmente conquisten e impacten al electorado nacional. Ese 47 por ciento de abstención pesa tanto, que ha sido resaltado en innumerables medios de comunicación, nacionales e internacionales, deja la posibilidad de escoger nuevos candidatos al margen de ellos.

Entonces, realmente se fortalecería el arraigo partidario, y se dejaría al margen el nepotismo y la corrupción, ya que, para inscribir una candidatura en un partido, se debe tener “un millón de pesos”, manifiesta Fiallo, solo para tener la opción. ¿De dónde sale ese dinero?  la respuesta a la interrogante se la dejamos a los partidos políticos mayoritarios.

Sin contar con los millones de pre campaña y para la campaña que deben ser erogados. En este caso, el cascabel se aleja cada vez más del gato, en referencia a la metáfora de enfrentar la situación de manera frontal.