Tomado de Familia Bateyera
La contaminación provocada por la exportación de calizas, carbonato de calcio, grava triturada, arena, yeso, block, mortero y otros materiales derivados continúa afectando seriamente a la ciudad de Barahona. Ahora, ante la imposibilidad aparente de mantener esas operaciones en el muelle No. 4 —área donde el gobierno desarrolla el proyecto del muelle turístico—, se pretende trasladar dichas actividades hacia el muelle No. 5 del Batey Central, en Villa Central.
Todo parece indicar que se está realizando una especie de ensayo silencioso: ejecutar operaciones limitadas para medir la reacción de la población y, si el pueblo guarda silencio, establecer entonces de manera masiva la exportación de yeso, carbonato de calcio, calizas y gravas trituradas desde el centro mismo de una comunidad densamente poblada.
HISTORIA
El problema es grave.
El muelle No. 5 no posee áreas adecuadas de almacenamiento ni condiciones técnicas apropiadas para manejar este tipo de materiales. Su ubicación, en pleno entorno urbano de Villa Central, convertiría a la comunidad en receptora directa de polvo industrial, partículas contaminantes y residuos derivados de dichas operaciones.
La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales establece mecanismos obligatorios para toda actividad capaz de producir impactos ambientales.
La propia ley define en su numeral 26 el Estudio de Impacto Ambiental como el “conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto”. Asimismo, el numeral 23 define el Documento de Impacto Ambiental como el instrumento mediante el cual se presentan, de manera clara y comprensible, los resultados técnicos de dichos estudios.
Igualmente, el numeral 40 define el Permiso Ambiental como el documento emitido por la autoridad competente certificando que una actividad puede ejecutarse bajo determinadas condiciones ambientales; mientras el numeral 47 reconoce como Riesgo Ambiental toda acción que, por sus características y ubicación, pueda generar daños al entorno o a los ecosistemas.
Más aún, el artículo 40 de la Ley 64-00 establece que cualquier actividad que pueda afectar el medio ambiente debe obtener previamente permiso o licencia ambiental emitida por el Ministerio de Medio Ambiente.
El artículo 41 resulta todavía más contundente, pues dispone expresamente que requieren evaluación de impacto ambiental:
Los puertos y muelles;
Las plantas industriales;
Las industrias productoras de materiales para la construcción;
Los proyectos mineros;
La extracción de áridos, incluyendo rocas, gravas y arenas;
El almacenamiento y transporte de sustancias capaces de afectar el medio ambiente;
Y los proyectos capaces de impactar asentamientos humanos.
La ley no deja espacio para improvisaciones.
Además, el párrafo II del artículo 41 establece que tanto los proyectos privados como los del propio Estado deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y social.
El artículo 43 dispone igualmente que estos procesos deben realizarse garantizando la participación ciudadana y la consulta con los ayuntamientos y organismos competentes.
La pregunta entonces es inevitable:
¿Dónde están los estudios de impacto ambiental?
¿Dónde está la licencia ambiental?
¿Dónde están las consultas públicas?
¿Dónde están las adecuaciones técnicas?
¿Dónde están las medidas de mitigación?
Villa Central ya soporta una pesada carga contaminante. La comunidad convive diariamente con el carbón mineral utilizado por la planta térmica y con emisiones derivadas de procesos industriales del central azucarero. Ahora se pretende añadir yeso, carbonato de calcio, gravas trituradas y otros materiales altamente dispersivos, aumentando todavía más el riesgo para la salud colectiva.
Esto no puede asumirse como normal.
Sin embargo, la provincia de Barahona sí tiene una alternativa viable y técnicamente más adecuada para el manejo de carga a granel. Esa propuesta ya fue planteada al honorable señor presidente de la República Dominicana: la construcción de un muelle de carga en Punta Manzanillo, ubicado entre Villa Central y la comunidad de Habanero.
En esa zona existen estudios previos y condiciones naturales favorables, incluyendo una profundidad marítima adecuada para operaciones de esta naturaleza, lejos del centro poblacional y con mayores posibilidades de planificación ambiental y logística.
La solución existe.
Lo que no puede aceptarse es que, por comodidad o improvisación, se continúe sacrificando la salud y la tranquilidad de comunidades enteras.
Se está jugando con candela.
El Batey no se quedará de brazos cruzados mientras pongan en riesgo la salud, la tranquilidad y la dignidad de su gente. Si esto es apenas un ensayo, todavía están a tiempo de rectificar.
Rectificar es de sabios.
No provoquen a un pueblo que lo único que aspira es a vivir en paz.
Basta ya de tantos abusos.

