Ronny Mateo/Tomado de El Nacional
Tal y como publicó esta mañana El Nacional, el nuevo Código Penal de la República Dominicana será modificado antes de su entrada en vigor el 3 de agosto.
La propuesta de modificación fue depositada ante el Senado de la República, iniciativa mediante la cual se propone modificar varios artículos de la Ley 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal, con el objetivo de que las reformas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la nueva legislación penal.
Está en agenda de la sesión de este viernes que puede ser conocida o enviada a comisión.
La iniciativa incorpora mejoras derivadas de las observaciones y aportes formulados por diversos sectores de la sociedad dominicana, entre ellos juristas, académicos, comunicadores, representantes de los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos interesados, con el propósito de fortalecer el texto que será sometido al estudio de la Comisión Bicameral encargada del Proyecto de Ley de modificación del Código Penal.
Las modificaciones propuestas comprenden 18 artículos del Código Penal y abarcan materias relacionadas con la protección de derechos fundamentales, la libertad de expresión, la protección de niños, niñas y adolescentes, la administración de justicia, la lucha contra la corrupción y el perfeccionamiento técnico de diversos tipos penales.
Puntos a modificar
Uno de los ejes centrales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, procurando un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales propias de una sociedad democrática.
El artículo 123, relativo al ciberbullying, será modificado para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en los entornos digitales.
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Estarlin Canelo
El artículo 192, sobre difusión de audio o imágenes sin consentimiento, fortalecerá la protección del derecho a la intimidad, delimitará con mayor precisión los elementos que configuran la infracción e incorporará expresamente el criterio de interés público legítimo, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo y del derecho a informar.
El artículo 208, referente a la difamación, redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen sancionador para garantizar mayor precisión jurídica y proporcionalidad.
El artículo 211, que regula los actos considerados no difamatorios o injuriosos, reforzará las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa cuando las informaciones se refieran a asuntos de interés público.
Asimismo, el artículo 310, relativo al delito de ultraje, delimitará con mayor claridad el ámbito de aplicación del tipo penal, evitando interpretaciones que puedan afectar el legítimo ejercicio de la libertad de prensa. (Nota: Se completó la idea que quedaba cortada).
Los artículos 121 y 122, relativos al hostigamiento e intimidación (bullying) y al hostigamiento agravado, precisan la definición de estas conductas, delimitan su ámbito de aplicación y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicación más objetiva de la ley.
El artículo 142, sobre exhibicionismo sexual, delimita con mayor claridad el tipo penal para evitar interpretaciones indebidas y garantizar una aplicación proporcional de la norma.
El artículo 144, relativo al acoso agravado, ajusta el régimen sancionador previsto para esa conducta.
Por su parte, los artículos 214 y 215, referentes al abandono de niños, niñas y adolescentes y al abandono agravado, perfeccionan la redacción de los tipos penales y reorganizan las circunstancias agravantes para fortalecer la protección de la niñez y la adolescencia.
El artículo 141, relativo al plazo de prescripción, corrige la redacción sobre el cómputo de los plazos.
El artículo 170, sobre autosecuestro, incorpora ajustes de técnica legislativa para una mejor interpretación de la norma.
El artículo 207, referente al perjurio, adecua el régimen sancionador cuando el perjuicio sea de naturaleza patrimonial.
El artículo 248, relativo a la bancarrota simple, precisa los presupuestos que configuran la infracción.
El artículo 354, sobre certificación falsa de estado de salud, introduce mejoras de técnica legislativa para reforzar la claridad y coherencia del texto legal.
De su lado, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, valoró la disposición del presidente Luis Abinader de poner “el oído en el pueblo”.
