Barahona, Jarabacoa, San José de Ocoa y Sabaneta, cuatro municipios pertenecientes hoy a distintas provincias de la República Dominicana, Barahona a la provincia Barahona; Jarabacoa a la provincia La Vega; San José de Ocoa a la provincia del mismo nombre; y Sabaneta, hoy San Ignacio de Sabaneta, a la provincia Santiago Rodríguez, comparten un episodio singular de nuestra historia territorial.
En 1858 fueron objeto de dos actuaciones normativas diferentes,
correspondientes a momentos políticos y jurídicos distintos. Para evitar confundirlas, este análisis examina separadamente la actuación de marzo y la actuación de septiembre. Como referencia temporal general, este análisis toma como punto de partida el nacimiento de la República Dominicana en 1844.
La cuestión histórica y jurídica consiste en determinar cuál de esas actuaciones produjo por primera vez la categoría de común, hoy equivalente a municipio. El análisis se apoya en fuentes primarias oficiales y documentales: examina primero la Ley núm. 533 y su puesta en ejecución el 9 de marzo de 1858; después estudia los actos del 27 de septiembre de 1858 y sus efectos.
Punto de partida jurídico: antecedentes y situación de las cuatro localidades antes de 1858
La Ley núm. 355, sobre Administración Provincial, del 5 de septiembre de 1854, ofrece el antecedente legal inmediato para comparar la situación de las cuatro poblaciones antes de 1858. En el caso específico de Barahona, deben tomarse en cuenta dos antecedentes legales anteriores. La Ley núm. 40, de 9 de junio de 1845, dispuso en su artículo 2.º que "El Puesto Militar de Barahona dependerá de la comun de Azua como mas inmediato"; tanto Barahona como la común de Azua formaban entonces parte de la provincia de Compostela de Azua. Posteriormente, la Ley núm. 104, de 12 de junio de 1847, estableció que "El puesto militar de Barahona dependerá en lo sucesivo de la comun de Neyba y nó de Azua"; este cambio modificó su dependencia comunal, pero no su adscripción provincial, pues Neyba pertenecía igualmente a la provincia de Compostela de Azua. 14,15 Para 1854, conforme a la Ley núm. 355, San José de Ocoa figuraba como puesto militar dependiente de la común de Baní, en la provincia de Santo Domingo; Barahona continuaba como puesto militar dependiente de la común de Neyba, en la provincia de Compostela de Azua; Jarabacoa era puesto militar dependiente de la común de La Vega, en la provincia de Concepción de La Vega; y Sabaneta, puesto militar dependiente de la común de San José de las Matas, en la provincia de Santiago de los Caballeros. 1
Establecida así la situación jurídico-territorial de las cuatro localidades antes de 1858, corresponde examinar el proceso político e institucional que condujo a su posterior elevación a la categoría de comunes. Ese proceso tuvo su punto de partida inmediato en la crisis política iniciada en 1857 y en la formación del Gobierno Provisional del Cibao.
De la Revolución del Cibao al Gobierno Provisional: 1857
El 7 de julio de 1857 se inició en Santiago el movimiento que desconoció al gobierno de Buenaventura Báez y organizó el Gobierno Provisional del Cibao. José Desiderio Valverde encabezó inicialmente ese poder como presidente provisional: su autoridad no provenía todavía de la Constitución de Moca, que aún no existía, sino del movimiento revolucionario que se propuso sustituir al gobierno de Báez y convocar un nuevo orden constitucional.
En ese mismo contexto, Pedro Santana fue llamado desde el exterior por el Gobierno Provisional del Cibao y reconocido como jefe militar de las fuerzas que combatían al gobierno de Báez. Una carta del propio Santana dirigida a los miembros del Gobierno Provisional, escrita desde el campamento de Pajarito en 1857, muestra que recibía comunicaciones y órdenes de ese gobierno, rendía informes sobre las operaciones militares y se refería a los títulos con que sus autoridades lo habían investido. La fuente permite describirlo, en esa etapa, como jefe militar comisionado por el poder establecido en Santiago. 5
De la Constituyente a la Constitución de Moca: 19 de febrero de 1858
El Gobierno Provisional promovió la reunión de un Congreso Constituyente. Ese proceso culminó con la Constitución proclamada en Moca el 19 de febrero de 1858. El texto constitucional incluyó reglas transitorias destinadas a pasar del gobierno revolucionario al nuevo régimen: dispuso que el Soberano Congreso Constituyente eligiera por esa vez al presidente y al vicepresidente, les recibiera juramento y los dejara instalados, y mantuvo provisionalmente en funcionamiento leyes, tribunales y autoridades mientras se completaba la reorganización institucional. 2
1.º de marzo de 1858: de presidente provisional a presidente constitucional
En cumplimiento de ese nuevo marco, José Desiderio Valverde y Benigno Filomeno de Rojas quedaron instalados como presidente y vicepresidente de la República el 1.º de marzo de 1858. 2
2 de marzo de 1858: una prueba directa de aplicación de la Constitución de Moca
Existe además una prueba directa de aplicación. El 2 de marzo de 1858, ya instalado como presidente, José Desiderio Valverde dictó el Decreto núm. 527 y expresó que actuaba "en uso de la facultad" conferida por la atribución 7.ª del artículo 84 de la Constitución. Ese acto ejecutivo, fechado en el Palacio Nacional de Santiago, demuestra que la nueva Constitución fue invocada expresamente como fundamento jurídico de una decisión de gobierno apenas días después de su proclamación. 3
9 de marzo de 1858: primera erección bajo la Ley núm. 533
El Soberano Congreso Constituyente sancionó el 3 de marzo de 1858 la Ley núm. 533, sobre división territorial. El 9 de marzo el presidente José Desiderio Valverde ordenó su ejecución, comunicación y publicación. Se trata, por tanto, de dos momentos del mismo acto legislativo: el 3 de marzo corresponde a la sanción congresual y el 9 de marzo a su promulgación y puesta en ejecución. 4
La Ley núm. 533 reorganizó el territorio en departamentos, provincias y comunes. Siguiendo el orden en que aparecen las cuatro localidades en esa ley, San José de Ocoa quedó como común de la provincia de Santo Domingo y Barahona como común de la provincia de Compostela de Azua, ambas dentro del Departamento del Ozama; Jarabacoa quedó como común de la provincia de Concepción de La Vega y Sabaneta como común de la provincia de Santiago de los Caballeros, ambas dentro del Departamento del Cibao. 4
La consecuencia jurídica es inequívoca: las cuatro poblaciones, que en 1854 figuraban como puestos militares dependientes de otras comunes, aparecen en marzo de 1858 dotadas de categoría propia de común por un acto legislativo concreto del Congreso Constituyente. 1,4
Vigencia y aplicación de la Constitución de Moca y de la Ley núm. 533
Para examinar el cuestionamiento de si la Constitución de Moca y las leyes dictadas bajo ella tuvieron vigencia jurídica y aplicación efectiva, es necesario distinguir tres conceptos: vigencia jurídica, aplicación efectiva e implantación institucional completa. La brevedad de un régimen o el hecho de que no lograra desplegar todas sus instituciones en todo el territorio no determina, por sí solo, la inexistencia de vigencia ni de efectos jurídicos.
La propia Constitución previó una implantación progresiva. Sus disposiciones transitorias ordenaron instalar al nuevo presidente y vicepresidente, conservar provisionalmente las leyes no incompatibles con el nuevo texto, mantener en sus funciones a jueces y otras autoridades mientras se organizaban los nuevos poderes y permitir al Ejecutivo realizar nombramientos interinos. Por tanto, la Constitución fue diseñada para comenzar a operar inmediatamente, aunque la reorganización total del Estado requiriera tiempo. 2
La promulgación de la Ley núm. 533 aporta, además, una evidencia concreta del funcionamiento del nuevo orden constitucional: el Soberano Congreso Constituyente continuó dictando normas y la ley fue sancionada y promulgada dentro de ese marco jurídico. 4
Eso no autoriza, sin embargo, a afirmar que todo el diseño institucional de la Constitución de Moca quedó plenamente implantado en cada provincia y común. Durante buena parte de 1858 persistió una guerra civil y existieron espacios sometidos a autoridades enfrentadas. La conclusión jurídicamente más precisa es que la Constitución de Moca entró en vigor y produjo actos jurídicos concretos, pero su aplicación material fue breve.
Para la cuestión de San José de Ocoa, Barahona, Jarabacoa y Sabaneta, esta distinción es esencial. La falta de prueba de que en cada una se hubiera completado inmediatamente toda la organización municipal no equivale a inexistencia de la Ley núm. 533. La ley modificó su categoría jurídica al incluirlas como comunes. 4
12 de junio de 1858: Santana recibe la capitulación de Báez
La situación cambió materialmente con la capitulación de Buenaventura Báez. El acuerdo fue suscrito el 12 de junio de 1858, con mediación consular, y dispuso la entrega del gobierno que Báez ejercía en Santo Domingo a Pedro Santana. En términos militares y políticos, Santana quedó en posesión de la antigua capital y de los resortes de poder que hasta entonces controlaba Báez. 6
Ese acuerdo no equivalía, sin embargo, a una sucesión constitucional en la Presidencia bajo la Constitución de Moca. Para esa fecha, José Desiderio Valverde seguía siendo el presidente instalado conforme al nuevo texto constitucional y Santiago de los Caballeros era la capital de la República según ese mismo orden. Báez podía capitular y entregar el poder que efectivamente controlaba, pero no podía, mediante un convenio militar, transferir a Santana la Presidencia constitucional que ejercía Valverde. 6
Se produjo así una situación políticamente singular: Santana, que había llegado como jefe militar del movimiento contrario a Báez y bajo la autoridad del gobierno de Santiago, obtuvo con la capitulación un control material propio sobre Santo Domingo. Desde ese momento aumentó la distancia entre su poder militar efectivo y la autoridad constitucional que seguía encabezando Valverde.
27 de julio-agosto de 1858: ruptura con Valverde y formación de un poder de hecho
El punto de ruptura aparece con el movimiento de Santo Domingo del 27 de julio de 1858. Un manifiesto promovió el restablecimiento de la Constitución de diciembre de 1854 y solicitó a Santana asumir la dirección política. Al aceptar ese encargo, Santana dejó de actuar únicamente como jefe militar subordinado al gobierno de Valverde y comenzó a ejercer una autoridad política propia, fundada en el movimiento que desconocía el orden de Santiago. 7
Desde una perspectiva jurídico-constitucional, ese paso puede calificarse como la formación de un poder de hecho: no deriva de los mecanismos de sustitución presidencial previstos por la Constitución de Moca, sino del control militar, del apoyo de autoridades y grupos que se adhirieron al movimiento y del progresivo sometimiento de las demarcaciones que aún reconocían a Valverde. La expresión "de hecho" describe aquí el origen inmediato del poder; no prejuzga la posterior organización jurídica que Santana procuró darle mediante el restablecimiento de la Constitución de 1854.
Valverde no reconoció ese desplazamiento como una sucesión regular. Su proclama del 6 de agosto respondió al paso dado por Santana, y el 8 de agosto declaró la República en estado de sitio ante el movimiento que pretendía derribar la Constitución del 19 de febrero. La existencia misma de esa confrontación documental demuestra que, durante varias semanas, hubo una disputa entre el presidente que invocaba el orden constitucional de Moca y el poder político-militar que Santana estaba construyendo desde Santo Domingo. 8,9
Septiembre de 1858: caída del gobierno de Valverde y reconstrucción jurídica del poder santanista
A comienzos de septiembre el equilibrio se resolvió a favor de Santana. Un manifiesto original del 3 de septiembre conservado en el Archivo General de la Nación registra la sumisión de Santiago, la aceptación del restablecimiento de las instituciones anteriores y la dimisión del presidente José Desiderio Valverde y del vicepresidente Benigno Filomeno de Rojas. Para ese momento, el poder de hecho encabezado por Santana había desplazado materialmente al gobierno constitucional de Santiago. 10
Después de obtener ese control político y militar, el nuevo régimen procedió a reconstruir su fundamento jurídico. El Decreto núm. 564, del 7 de septiembre de 1858, volvió a poner en vigor la Constitución de 23 de diciembre de 1854. Más adelante, el Decreto núm. 566, del 27 de septiembre, restableció las leyes, decretos y disposiciones emanadas de aquel orden y dejó sin efecto las incompatibles con él. 11,12
La secuencia es jurídicamente relevante: primero se produce el desplazamiento fáctico del gobierno de Valverde; después el poder triunfante restablece formalmente el marco constitucional de 1854. Por ello, no resulta exacto presentar a Santana como si hubiera sucedido constitucionalmente a Valverde bajo la Constitución de Moca. Su autoridad se consolidó inicialmente por la vía político-militar.
El propio Decreto núm. 566 aporta un indicio adicional contra la tesis de que la Constitución de Moca nunca tuvo vigencia: al restaurar las disposiciones emanadas de la Constitución de 1854, el nuevo poder declaró sin efecto el texto promulgado en Moca el 19 de febrero. Jurídicamente, dejar sin efecto una Constitución anterior supone reconocer que había formado parte del orden normativo que se estaba sustituyendo; no equivale a considerarla inexistente desde su origen. 12
27 de septiembre de 1858: el Decreto núm. 567 y la nueva erección
El 27 de septiembre de 1858 se promulgó el Decreto núm. 567, mediante el cual fueron nuevamente erigidos en comunes los puestos militares de San José de Ocoa, Jarabacoa, Sabaneta y Barahona. 13
El elemento decisivo aparece en los propios considerandos del Decreto núm. 567. El texto reconoce que esos puestos militares "fueron erigidos en comunes por legítimas causas de conveniencia pública y particular" y alude a "la utilidad que resulta de su erección". Esa referencia a una erección previa encuentra correspondencia directa en la Ley núm. 533, sancionada el 3 de marzo y mandada ejecutar el 9 de marzo de 1858, que ya había incluido a las cuatro localidades entre las comunes. Por ello, el Decreto núm. 567 no puede leerse aisladamente como una primera creación, sino dentro de la secuencia normativa producida tras el desplazamiento del orden constitucional de Moca y el restablecimiento del régimen de 1854. 4,13
¿Cuál es entonces la fecha de la primera erección?
La cuestión no consiste en determinar cuál disposición fue la última, sino cuál produjo por primera vez la condición jurídica de común. Desde ese punto de vista, la secuencia documental conduce al 9 de marzo de 1858 como fecha de promulgación y puesta en ejecución de la Ley núm. 533, sin desconocer que su sanción congresual ocurrió el 3 de marzo. 4
Fuentes consultadas y referencias
Las referencias siguientes corresponden a las fuentes primarias oficiales y documentales utilizadas en el artículo. Los números en superíndice incorporados al cuerpo del texto remiten a esta relación.
1. República Dominicana. Ley núm. 355, sobre Administración Provincial, 5 de septiembre de 1854. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tomo II.
2. República Dominicana. Constitución Política del Estado Dominicano, proclamada en Moca el 19 de febrero de 1858, especialmente sus disposiciones transitorias sobre instalación del Poder Ejecutivo y continuidad provisional de leyes y autoridades. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones, tomo III.
3. República Dominicana. Decreto núm. 527, de 2 de marzo de 1858, dictado por José Desiderio Valverde invocando la atribución 7.ª del artículo 84 de la Constitución de Moca. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones, tomo III.
4. República Dominicana. Ley núm. 533, sobre división territorial, sancionada por el Soberano Congreso Constituyente el 3 de marzo de 1858 y mandada ejecutar, comunicar y publicar el 9 de marzo de 1858. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones, tomo III, p. 335.
5. Pedro Santana. Carta dirigida a los miembros del Gobierno Provisional desde el campamento de Pajarito, 1857, documento reproducido en la revista Clío de la Academia Dominicana de la Historia.
6. Archivo General de la Nación. [Acuerdo entre Pedro Santana y Buenaventura Báez], 12 de junio de 1858, relativo a la entrega del gobierno ejercido por Báez en Santo Domingo, con mediación de los cónsules de Francia, Inglaterra y España. Código de referencia: DO Archivo General de la Nación // 3525-4; signatura topográfica: ULTRAMAR,3525,Exp.4.
7. Manifiesto Nacional de Santo Domingo, 27 de julio de 1858, que promovió el restablecimiento de la Constitución de 1854 y la dirección política de Pedro Santana. Su existencia y circulación quedan corroboradas por actas contemporáneas de adhesión, entre ellas la de San Cristóbal del 29 de julio y la de Higüey del 31 de julio de 1858, esta última declarando tener a la vista el Manifiesto del día 27.
8. Archivo General de la Nación. Proclama de José Desiderio Valverde a la Nación, 6 de agosto de 1858. Fondo José Gabriel García, Proclamas y discursos. Código de referencia: DO Archivo General de la Nación / José Gabriel García / 11 // 40-6-4; signatura topográfica: C 708880.
9. República Dominicana. Decreto de José Desiderio Valverde, 8 de agosto de 1858, declarando la República en estado de sitio ante el desconocimiento de la Constitución de Moca. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones, tomo III.
10. Archivo General de la Nación. [Manifiesto dirigido a la nación dominicana], 3 de septiembre de 1858, relativo a la sumisión de Santiago de los Caballeros, el restablecimiento de las instituciones y la dimisión de José Desiderio Valverde y Benigno Filomeno de Rojas. Instituto Duartiano, documentos relativos a los próceres y la historia de la República Dominicana. Código de referencia: DO Archivo General de la Nación Instituto Duartiano / 1.4.4 // 3-9-3; signatura topográfica: 1800591.
11. República Dominicana. Decreto núm. 564, de 7 de septiembre de 1858, que vuelve a poner en vigor la Constitución de 23 de diciembre de 1854. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones, tomo III, p. 360.
12. República Dominicana. Decreto núm. 566, de 27 de septiembre de 1858, que declara en vigor las leyes, decretos y disposiciones emanadas de la Constitución de 23 de diciembre de 1854. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones, tomo III, p. 362.
13. República Dominicana. Decreto núm. 567, de 27 de septiembre de 1858, erigiendo en comunes los puestos militares de San José de Ocoa, Jarabacoa, Sabaneta y Barahona. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones, tomo III, p. 362.
14. República Dominicana. Ley núm. 40, de 9 de junio de 1845, sobre la administración provincial, especialmente arts. 1.º y 2.º; este último dispone: "El Puesto Militar de Barahona dependerá de la comun de Azua como mas inmediato". Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tomo I, p. 139.
15. República Dominicana. Ley núm. 104, de 12 de junio de 1847, que modifica la de 9 de junio de 1845 sobre la administración provincial, art. 1.º: "El puesto militar de Barahona dependerá en lo sucesivo de la comun de Neyba y nó de Azua". Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tomo I, p. 345.
Autores
Miguel Díaz
Ingeniero de Sistemas y Computación. Doctor en Ciencias Pedagógicas. Profesor Titular de la Universidad APEC. Profesor invitado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Investigador Adjunto de la Carrera Nacional de Investigadores en Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Dominicana. Investigador en historia regional, genealogía, metodología de la investigación y análisis documental. Autor de diversos estudios sobre la provincia Santiago Rodríguez y la Guerra de la Restauración.
Guillermo Torres
Abogado, historiador y periodista. Investigador de la historia regional del noroeste dominicano y de la evolución jurídico-administrativa de los municipios de la República. Autor de diversos estudios sobre la provincia Santiago Rodríguez y la Guerra de la Restauración.
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