jueves, 9 de agosto de 2012

ACABANDO CON EL RELAJO! Senadores aprueban ley orgánica que reduce de 300 a 40 generales FFAA. La normativa también contempla reducir a 20 los miembros en el Ejército, 10 en la Marina y 10 en la Fuerza Aérea Dominicana

Senadores aprueban ley orgánica que reduce a 40 generales FFAA

Tomado de El Nuevo Diario
Santo Domingo, República Dominicana.- El Senado aprobó este jueves en segunda lectura el proyecto que modifica crea la Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas, que reduce 300 a 40 generales en los cuerpos castrenses, y cambia el nombre del Ejército Nacional por Ejército Dominicana, y a la Marina de Guerra por Armada Dominicana. La normativa también contempla reducir a 20 los miembros en el Ejército, 10 en la Marina y 10 en la Fuerza Aérea Dominicana.


El proyecto de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas fue aprobado el martes pasado tras el hemiciclo recibir el informe favorable de la Comisión Bicameral que presidió el senador Carlos Castillo de la provincia de San José de Ocoa, Carlos Castillo.

El proyecto, pese a los cambios, establece el titular de las FFAA será el ministro, y crea un nuevo puesto, el de “Comandante General Conjunto de las Fuerzas Armadas”, quien será el número dos al mando, por encima de los viceministros que representan las tres instituciones actualmente.

La pieza indica que el ministro, su retiro es obligatorio a los dos años, así como los ascensos y retiros serán los 27 de febrero de cada año, y regulará los requisitos para ser asimilados o contratados por la FFAA.

La legislación derogará y sustituirá la ley 873 del 31 de julio del 1978 y toda otra disposición legal o reglamentaria que le sea contraria.

Expresa que esta ley tiene como objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento de los órganos e instituciones que conforman las FFAA, además del accionar de sus miembros y las bases de la carrera militar.

El proyecto eliminará en los Estados Mayores el nombre de “Jefes” y en lo adelante se denominarán comandantes.

El proyecto pasará ahora a la Cámara de Diputados, anota que el ministro de las FFAA sólo tendrá una duración en el cargo por dos años, y su retiro será obligatorio, y aclara que podrá ser confirmado otros dos años mediante decreto del Presidente de la República.

El rango de general sólo será por diez años y desde entonces su retiro es obligatorio, a menos que al cumplirlo esté ocupando una posición de mando. Igual sucederá para los rangos de coroneles o capitanes de navío.

Ascensos y retiros

El proyecto expresa que a los 25 años el retiro de un soldado es voluntario pero a los 40 será obligatorio. Los ascensos y retiros solo se realizarán los 27 de febrero de cada año, fecha en que el país celebra la Independencia Nacional. Señala que para ser ascendido el beneficiado tiene que tener al menos cuatro años en el rango anterior.

El enunciado popular de que “la antigüedad es un rango”, que se da entre soldados para delimitar el escalafón de mando entre dos iguales, y para ser tomados en cuenta para los ascensos, no podrá ser aplicada de acuerdo con la ley, y pone iguales parámetros a todos los soldados a la hora de ser ascendidos.

Deberes

La normativa expone que “corresponde a las Fuerzas Armadas, defender, preservar, hacer respetar y cumplir estrictamente los preceptos establecidos en la Constitución y las leyes”.

Aduce que “su organización, funcionamiento y actuación se basan rigurosamente en el apego irrestricto al marco legal existente, la defensa del estado de derecho, el respeto al poder civil legalmente constituido y la promoción y defensa de los derechos humanos. La lealtad a la Constitución está por encima de los intereses personales o de grupos particulares”.

En lo que tiene ver con patriotismo, establece el compromiso ciudadano y fomenta el respeto que debemos a la nación y sus símbolos.

“Es la vinculación moral y espiritual del militar con respecto a la Patria, implicando un constante sentimiento de defensa y preservación de ésta por cada uno de sus ciudadanos”, enfatiza.

Apunta que el militar debe mantenerse ajeno al debate político y en virtud de ello, apegado al cumplimiento del ordenamiento constitucional vigente.

También apunta que los militares tienen la obligación de promover el desarrollo social y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública, concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales, y ser parte de la Fuerza Pública en las elecciones nacionales bajo el control de la Junta Central Electoral.

Autor: RAMON RAMOS