A
través de un comunicado a los supervisores y encargados de áreas de las
diferentes autopistas y carretera, la institución prohíbe la citada
sanción administrativa
Tomado de Diario Libre
SANTO
DOMINGO. Los agentes de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET)
no pondrán multas a los conductores cuyos vehículos tengan los
cristales tintados, debido a que la nueva ley de transporte 63-17, en su
artículo 193, no contempla sanciones al respecto.
Así lo informa en un comunicado a los agentes el comandante de Seguridad Vial de la AMET, David de Jesús Molina Feliz.
“Queda
terminantemente prohibido permitir que el personal bajo su mando
fiscalice conductores por el tintado de los cristales, ya que la misma
no está estipulada en la nueva Ley 63-17, sobre Movilidad y Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana”, dice
el memorándum a los supervisores y encargados de áreas de las diferentes
autopistas y carretera.
Las
multas por el tintado del cristal frontal está establecida en la
resolución 1123-2014 de la Dirección General de Tránsito del 11 de
octubre del 2014, la que, no obstante, autoriza a los conductores a
oscurecer los cristales laterales y de la parte trasera.
El
artículo 193 de la nueva ley de transporte, sobre obstrucciones a la
visibilidad del conductores. dice: “Los conductores que conduzcan un
vehículo de motor y que sus parabrisas o ventanas tengan objetos que le
impidan la visibilidad, tales como avisos, tarjetas, cartelones,
calcomanías, rótulos o cualquier otro material, serán sancionados con
una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el
sector público centralizado y los puntos en la licencia determinado por
reglamento. Tampoco transportarán paquetes u objetos que obstruyan la
visibilidad. Sin embargo, no habrá lugar a sanción cuando ellos sean
colocados dentro de un cuadro no mayor de quince (15) por quince (15)
centímetros o en las ventanas laterales detrás del conductor”.