LENGUAJE SIMPLE Y RAPIDO SOBRE LA REFORMA
Una contribución a comunicadores y periodistas.
Redacción Diario Digital Barahona.
Estilo Twittero, creado por DDB.
La nueva reforma fiscal ya no gravará los dividendos a los accionistas de zonas francas. Se hará una evaluación de los demás países del área para ver si ellos los tienen contemplados.
El impuesto al patrimonio sobre edificaciones y solares se hará sobre la base del 1%, cuando los bienes conjunto excedan de 6.5 millones de pesos. Todo el que tiene muchos debe pagar al Estado.
La exención al salario se hará hasta los 33,326.00 pesos mensuales. El que devengue mayor salario de ahí está sujeto al pago de impuesto sobre la renta.
Se otorgará una amnistía fiscal a los contribuyentes con deudas con el fisco, inmediatamente entre en vigencia la nueva reforma fiscal. Para esto se deberá crear un reglamento que norme cuáles clientes y qué monto se acogerá a la amnistía.
De igual modo, fue excluido el impuesto que grava a las Organizaciones
no Gubernamentales vinculadas a la salud y a la educación, al igual que a
los salones de bellezas y las peluquerías. Esto fue un pedido de toda la sociedad.
Los negocios informales estarán exentos para aquellos que no sobrepasen volúmenes de ventas superior a los 50 mil pesos. Esto es positivo, y lleva tranquilidad a un sector cada vez más pujante en el país.
Se excluyó lo referente al impuesto a la regalía pascual. la medida era un fuerte golpe a la clase media.
Se deja igual la Ley 28-01, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo. Aunque se ha creado un párrafo transitorio para evaluar en 60 días sobre la misma, para su revisión. Pueden estar tranquilas por ahora esas empresas en la frontera.
La tasa del ISR a las personas jurídicas se eleva al 29% en el 2013, disminuyendo en el 2014 a un 28%, y en el 2015 a un 27%. Esto lógicamente nos hace menos competitivo, pero se requieren los ingresos de la reforma.
Se crea un impuesto de 4.5% a las transferencias inmobiliarias.
Se establece un impuesto anual por circulación a los vehículos de motor de uno por ciento (1%) sobre su valor. El monto a pagar por uso de placa de vehículos de motor no podrá ser inferior a la suma de RD$1,200.00.
Se excluyó a la industria cinematográfica del impuesto del 10%, sobre sus producciones realizadas. No se ha dado mucho detalle del tema.
Siguen exentos los servicios de salud, educación, de funeraria, de electricidad, agua y recogida de basura, planes de pensiones y jubilaciones, financieros y de transporte terrestre. Esta sigue siendo buena medida para la seguridad nacional.
Se establece un impuesto de cinco por ciento (5.0%) sobre las ventas realizadas en el mercado nacional por las empresas acogidas a la Ley No.56-07, de fecha 4 de mayo de 2007, el cual será pagado en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Esto lo veo bien, ya que estas empresas están creadas para fines de exportación, pero están realizando ventas en el país, las cuales deben ser gravadas. También es bueno que sea la DGII que lo cobre.
Habría que ver si algunos aspectos de este anteproyecto de ley pudieron ser modificados en la sesión del Senado, pues el parte de prensa solo hacía alusión a algunos aspectos que fueron excluidos, los cuales contemplamos en este artículo.