PÁRRAFO I. Para que una Impresora Fiscal sea considerada como tal y sea autorizada para la emisión de Comprobantes Fiscales, independientemente de los periféricos o equipos a los cuales se encuentre conectada, debe cumplir al menos con los siguientes requisitos:
1) Tener el Dispositivo de Control Fiscal incorporado y sellado desde la fabricación en la estructura de la impresora y no en dispositivos anexos o externos, no permitiendo que éstos sean removidos sin causar un daño irreparable al equipo;
2) El Dispositivo de Control Fiscal debe tener capacidad para almacenar durante un período mínimo de cinco (5) años, los datos correspondientes a las transacciones realizadas en el Punto de Venta;
3) El Dispositivo de Control Fiscal debe ser inviolable por parte del usuario, lo que significa que no debe tener posibilidad de acceso a modificar la información almacenada en éste;
4) Debe garantizar que únicamente pueda imprimirse la información de las ventas que haya sido registrada en el Dispositivo de Control Fiscal, como lo establece el presente Reglamento;
5) Disponer de comandos que permitan consultar sin alterar los datos almacenados en el Dispositivo de Control Fiscal;
6) Debe inhibirse de operar cuando ha existido un intento de violación en el área donde opera el Dispositivo de Control Fiscal;
7) Generar y guardar evidencia al momento en que se inhiba o bloquee;
8) Contar con las suficientes características mecánicas de rigidez física, para soportar el uso convencional de operación que se presenta en locales de venta al público;
9) Generar al inicio de su operación los datos de fecha, día, hora y datos del contribuyente usuario del equipo.
