El señor Rafael Antonio Santana Santana, dominicano, mayor de edad, casado, electricista, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0870991-6, domiciliado y residente en la calle Prolongación Felipe Alfau número 1, Los Trinitarios II Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y sus abogados, Dr. Praede Olivero Féliz y Licdo. Omar Alfredo Estrella Hernández, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las respectivas cédulas de identidad personal y electoral números 018-0016277-6 y 047-0125827-1, con estudio profesional abierto y permanente en la casa marcada con el No. 55 de la calle Jonas Salk, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional, teléfono 809-412-7711, hacen un llamado al público en general a no participar en la venta en pública subasta de los siguientes inmuebles:
1.- “El Inmueble Identificado como 401427237997, que tiene una Superficie de 178.03 metros cuadrados, Matrícula No. 0100184251, ubicado en Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo”.
2.- “El Inmueble Identificado como 401427236993, que tiene una Superficie de 586.15 metros cuadrados, Matrícula 0100184250, ubicado en Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo”.
Las anteriores denominaciones registrales se refieren a la casa ubicada en la calle Prolongación Felipe Alfau número 1, Los Trinitarios II Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana.
Nuestro llamado a no comprar dichos inmuebles, anunciados para venderse en pública subasta, el día jueves 7 de noviembre del año 2013, por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia Santo Domingo se basa en los siguientes motivos:
1.- En que la persiguiente señora Lucila Vásquez Coronado, cédula No. 049-0033109-3; y sus abogados Licdos. Lucas Odalis Ferrera Concepción, cédula No. 001-1188174-4, Nicolás Paula de la Rosa cédula No. 001-0993009-3, Miguel Ángel Pérez cédula No. 001-0421163-6 y el ministerial José Virgilio Martínez, cédula No. 001-0375377-8, incurrieron en falsedad de escritura pública al notificar en el aire una cita al señor Rafael Antonio Santana Santana para que asista a una audiencia penal de la que resultó condenado a pagar una indemnización de RD$1,000,000.00 (UNO MILLON DE PESOS), que es el crédito que pretenden ejecutar con un embargo inmobiliario manipulado. La falsedad de la notificación se comprueba con la certificación expedida por la Dirección General de Migración, por las anotaciones de salida y entrada del país en el pasaporte y por las anotaciones de entrada y salida de los Estados Unidos en el pasaporte, que indican que el señor Rafael Antonio Santana Santana salió del país el día 18/08/2003 y regresó el día 23/12/2003, mientras que el alguacil notificó o citó en fecha 17/10/2003, diciendo que habló con la misma persona, lo que es absolutamente falso. Como esta notificación existen otras penales y civiles, que también son falsas.
2.- Que el señor Rafael Antonio Santana Santana, tiene pendiente de conocimiento y fallo las siguientes acciones legales en contra de la persiguiente señora Lucila Vásquez Coronado, sus abogados y el alguacil:
a) Querella Penal que conoce la fiscalía del Distrito Nacional por apoderamiento de procuraduría General de la Republica;
b) Varios incidentes del embargo inmobiliario que deberán ser fallados antes de la venta en pública subasta, cualquiera de los cuales puede dejarlo sin efecto
c) Intervención voluntaria de la señora Milades Pineda González, cédula No. 001-0801621-3, esposa común en bienes del señor Rafael Antonio Santana Santana.
d) Un recurso de revisión incoado por el señor Rafael Antonio Santana Santana contra la sentencia penal que lo condenó estando fuera el país, con una cita en el aire en violación al sagrado derecho de defensa consagrado en la Constitución, que deberá anular dicha sentencia, quedando sin objeto el embargo inmobiliario y por ende la venta en pública subasta.
ADVERTENCIA
Advertimos a la persiguiente y a sus abogados y en especial al ex coronel PN Lucas Odalis Ferrera Concepción, cédula No. 001-1188174-4, retirado de dicha Institución “por favorecer a un personal que no reunía las condiciones para recibir ascensos en sus rangos policiales, lo que provocó que la Jefatura de la Policía Nacional, mediante la Orden General No. 057/2005, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005), lo pusiera en retiro forzoso con pensión reconociéndole su rango de coronel, la causal luego fue sustituida por antigüedad en el servicio”, según SENTENCIA TC/0041/13, que no cederemos ante sus amenazas e intimidaciones y que sus inconductas y violación a la ley serán sancionadas por los tribunales ordinarios y por el Colegio de Abogados de la República el cual estamos apoderando para que lo sanciones disciplinariamente.
Del mismo modo advertimos al ministerial José Virgilio Martínez, que pagará por su inconducta y violación a la Ley, por lo que ha sido sometido penalmente y estamos procediendo a solicitar la cancelación de su nombramiento por ante la Suprema Corte de Justicia.
RAFAEL ANTONIO SANTANA SANTANA
DR. PRAEDE OLIVERO FELIZ LICDO. OMAR A. ESTRELLA HDEZ.