En el 2020 estarán en RD$900,000 millones, el 20% del PIB
SANTO DOMINGO, RD.-El
superintendente de Pensiones, Joaquín Gerónimo, informó este martes que
en la actualidad los fondos de pensiones están en RD$270, 000 millones, y
las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) manejan una liquidez
adicional todos los meses sobre los RD$4,000 millones.
Reveló que para finales de este
año los fondos de pensiones estarán sobre los RD$300,000 millones,
representando el 11 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).
Asimismo, el funcionario dijo
que si presenta un análisis en perspectiva, para el año 2020, faltando
sólo 6 años, los fondos de pensiones estarán en RD$900,000 millones de
pesos, cerca del 20% del PIB.
“Estamos hablando de una masa de
ahorro extraordinaria que tiene que ser bien atendida y bien liquidada.
Por eso la Superintendencia se Pensiones tiene su esquema de regulación
de la AFP bien puesta y da la total seguridad de que esos recursos son
bien manejados y bien seguros”, afirmó Joaquín Gerónimo.
Garantizó que aunque muchas
personas especulen, la Ley establece la pauta de cómo acceder a esos
fondos, y la SIPEN se encarga de que se cumpla exactamente como dice la
legislación y su regulación.
Posición sobre el BANDEX
El Superintendente de Pensiones,
Joaquín Gerónimo, reiteró durante su participación en el programa
Telematutino 11, su posición sobre el caso del Banco de la Exportación,
indicando que es imposible que las AFP hagan inversiones hasta un 10%
con los fondos de pensiones en esa nueva entidad financiera.
Explicó que definitivamente
ninguna Ley puede obligar a una entidad fiduciaria, como son las AFP, a
invertir los recursos de terceros, en este caso de los trabajadores, en
bancos públicos o privados.
“Ese banco es una gran
necesidad, pero es una pena que la creación de un artículo haya manchado
el inicio de esta entidad financiera, que es una iniciativa del
presidente Danilo Medina, y que es un apoyo al sector productivo”.
Devolución aportes a cotizantes “Ingreso Tardío”
El Superintendente de Pensiones, Joaquín Gerónimo, explicó el tema sobre devolución de aportes a cotizantes de “Ingreso Tardío”.
Destacó que los afiliados de
ingreso tardío al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del
Régimen Contributivo, que al momento de su retiro no han acumulado en
sus Cuentas de Capitalización Individual (CCI) recursos suficientes para
recibir el pago de una pensión por vejez, actualmente reciben por parte
de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) la devolución del
saldo total acumulado en dichas cuentas.
Recordó que al 30 de abril de
2014, las AFP han pagado a 47,996 afiliados la suma de 3,323 millones de
pesos, por concepto de devolución de aportes por “ingreso tardío”.
Con relación al Seguro de Vejez,
dijo que es un componente del Sistema e Seguridad Social, por lo tanto,
su fin principal es garantizar la protección social de los trabajadores
afiliados al mismo cuando lleguen a la edad de retiro, quedando
claramente establecido que las Cuentas de Capitalización Individual de
los trabajadores son el medio para garantizar el pago de las modalidades
de pensión por vejez estatuidas en la Ley 87-01.
Por lo que las mismas tienen un
propósito humano, constitucional y social en favor de los afiliados, sin
que esas cuentas de capitalización individual se constituyan en cuentas
con vocación de ahorros a disposición de los afiliados, sin importar su
edad, sino que las mismas han sido creadas para garantizar el pago de
una pensión por vejez.
Al respecto y, con el propósito
de incrementar el monto de las pensiones por vejez, el Sistema
Dominicano de Pensiones permite a los afiliados realizar aportes
voluntarios adicionales, como en el caso de los mayores de 45 años que
ingresan al nuevo sistema de capitalización individual,
“Los cuales para compensar su
ingreso tardío pueden realizar aportes extraordinarios por su propia
cuenta, aportes que por demás estarán exentos de impuestos hasta tres
veces el monto de la contribución ordinaria que realizan, en apego a lo
dispuesto en los artículos 35 y 39 Párrafo I de la Ley”, sostuvo Joaquín
Gerónimo.
A tal efecto, en el año 2013, la
Superintendencia de Pensiones sustituyó sus Resoluciones 272-07, 323-11
y 343-12 por la Resolución No. 356-13 sobre requisitos y documentos
requeridos por las AFP para el pago de beneficios a los afiliados que
ingresaron al Sistema de Pensiones con más de 45 años (afiliados de
ingreso tardío), en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 87-01
que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y de la Resolución
No. 126-14 dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
Destacó que tal y como se
establece en el Artículo 35 de la Ley 87-01, el Seguro de Vejez fue
estatuido con el objeto de reemplazar la pérdida o reducción del ingreso
por vejez, bajo una estructura mixta que combina la constitución de una
cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor
de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las
políticas y principios de la seguridad social.
“Es preocupante que se haya
malinterpretado la naturaleza y objeto de las cuentas de capitalización
individual, considerando a las mismas como cuentas de ahorros que a
largo plazo generarán ingresos en favor de una fracción reducida de los
afiliados al Sistema de Pensiones, sin tomar en consideración que la
vocación real de esos fondos es garantizar el pago de una pensión por
vejez”, indicó.
Garantizó que la SIPEN como ente
supervisor del Sistema Dominicano de Pensiones, a cargo de vigilar el
estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley 87-01, sus
modificaciones y sus normas complementarias “ hizo acopio de los
principios y normas que rigen nuestro Sistema Previsional y ha tomado
las medidas de lugar para garantizar que el destino de los aportes
obligatorios y voluntarios de los trabajadores cumpla con el fin social
con el que han sido creados, que es garantizar una pensión adecuada en
favor de nuestros trabajadores”.