Tomado de El Nuevo Diario
SANTO DOMINGO.- El Tribunal
Constitucional (TC) dio a conocer este lunes, la anulación de una
sentencia de un tribunal de primera instancia que amparó a la suspendida
secretaria de organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD),
Geanilda Vásquez, el cual había determinado violación a sus derechos
fundamentales, por lo que y ordenó su restitución en el cargo.
La sentencia que anula el TC es
la 144-13, dictada por la jueza Tania Yunes, de la Novena Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el
19 de agosto del 2013.
El alto tribunal, presidido por
Milton Ray Guevara, dispuso además, el envío del expediente al Tribunal
Superior Electoral (TSE) para que sea conocido, con lo que deja claro
que el caso es de la materia electoral y por lo tanto, no debió ser
juzgado por la jueza de primera instancia penal Yunes.
“Ordenar la remisión del
expediente de que se trata, al Tribunal Superior Electoral, por ser este
el órgano judicial idóneo y competente para conocer de la acción de
amparo incoada por la ciudadana Geanilda Antonia Vásquez Almánzar contra
el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de conformidad con la
naturaleza de la materia de que se trata”, establece el dispositivo
número tres de la sentencia.
Añade que “por su naturaleza y
competencia, la jurisdicción electoral o Tribunal Superior Electoral es
la instancia especializada y ámbito natural para conocer a plenitud un
expediente que involucre un partido, agrupación o movimiento político”.
Con el fallo, la magistrada
restituía derechos supuestamente vulnerados a Vásquez por parte de la
dirección del PRD, que a través de un juicio al vapor en el Consejo
Nacional de Disciplina, suspendió por dos años a la dirigente.
El PRD, presidido por Miguel
Vargas Maldonado, líder de una de las facciones que se disputan el
control de la organización, acudió ante el TC, que en un primer fallo
había suspendido la ejecución de la sentencia de la magistrada Yunes,
hasta tanto decidiera el fondo del asunto.
Asimismo, en su segundo
dispositivo la sentencia marcada con el número TC-0079-2014 del 1 de
mayo, aunque fue dada a conocer este lunes 2 de junio, el tribunal
establece: “Acoger en cuanto al fondo el recurso de revisión
constitucional y, en consecuencia, anular en todas sus partes la
referida sentencia núm. 144/2013”.
El TC dice que en la sentencia
de la magistrada Yunes, se incurrió en un “inexcusable exceso” al
instruir y decidir un expediente sin adoptar la providencia de examinar
ni establecer los alcances y límites de su propia competencia antes de
abocarse a conocer el fondo del asunto.
Señala también, que la
Constitución del 2010 instaura la estructura del sistema jurisdiccional
integral (justicia ordinaria, justicia electoral y justicia
constitucional) “con la clara finalidad de preservar la seguridad
jurídica, y, en el caso que nos ocupa, la certeza de los asuntos
electorales y el funcionamiento del sistema de partidos, agrupaciones y
movimientos de carácter político”.
La sentencia del TC dice además,
que “el amparo en materia electoral es concebido como mecanismo de
protección de derechos fundamentales, para tutelar efectivamente los
derechos político-electorales de los ciudadanos, así como de los
partidos políticos y sus miembros frente situaciones concretas de
amenazas o lesión a derechos fundamentales en el plano electoral”.
Se recuerda que Geanilda Vásquez
fue suspendida por dos años como secretaria de organización del PRD, en
el mismo proceso en el que también fue apartado del cargo por dos años
de secretario general Orlando Jorge Mera, y expulsados el expresidente
Hipólito Mejía y el presidente en funciones del partido, Andrés
Bautista.
Los dirigentes sancionados
incurrieron en insubordinación, al desobedecer las políticas
partidarios, según argumentó la facción de Vargas Maldonado.
Autor: LAZARO MEDINA/Tomado de El Nuevo Diario