GENERACIÓN ELÉCTRICA ESTATAL
MEDIANTE UNA SENTENCIA EMITIDA AYER, EL TRIBUNAL ACOGE UN RECURSO DE EMPRESA DE CHINA
Cándida Acosta
candida.acosta@listindiario.com
Santo Domingo/Tomado de Listin Diario
El Tribunal Superior
Administrativo (TSA) ordenó ayer mediante la sentencia número 0055-2014 a
la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) que
suspenda el proceso de licitación pública internacional para la
construcción de las dos plantas a carbón en Punta Catalina, Baní,
provincia Peravia.
La disposición del TSA,
contenida en el expediente número 030-13-01475, será efectiva hasta que
sea conocido el recurso contencioso administrativo motivado por una
medida cautelar interpuesta por la empresa china Gezhouba Group Company
Limited, CGGC, representada por Zhang Wei; y el Consorcio IMPE, C. por
A., representada por los dominicanos Raúl Cabrera y Manuel Sebastián.
La acción también impacta a la
Dirección General de Contrataciones Públicas que dirige Yokasta Guzmán, a
pesar de que ésta solicitó ser excluida del proceso, por ser la
responsable de velar por los procesos de licitaciones y contrataciones
públicas; y al Consorcio Odebrecht Tecnimont, conformados por el
empresario Manuel Estrella y la empresa de origen brasileño.
El TSA aduce que es una
obligación de los jueces dar respuesta a los incidentes planteados por
las partes, en vista de que la Procuraduría General Administrativa “no
hizo alusión alguna” al pedido de solicitud que hiciera la CDEEE para
que se anulara la medida cautelar interpuesta por falta de abogados de
los recurrentes (la empresa china y el Consorcio IMPE); y de que estos
pidieron que ese expediente fuera rechazado “por improcedente, mal
fundado y carente de base legal”.
Asimismo, bajo el argumento de
procesos legales, el TSA afirma en la referida sentencia que tomando en
cuenta el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia,
procede rechazar la solicitud de nulidad de la recurrida, en este caso
la CDEEE; y de la co-recurrida, Odebrecht Tecnimont.
La CDEEE está inmersa en el
proceso de construcción de dos plantas de generación a carbón mineral de
384.9 megavatios cada una, para un total de generación de 769.8
megavatios en una central termoeléctrica estatal que conlleva una
inversión de US$1,945 millones, luego que se redujera el monto inicial
previsto en US$2,040 millones.
De acuerdo con el expediente del
TSA, los argumentos se basan en el reclamo de la empresa china de que
en el proceso de licitación presentó una mejor oferta para la
construcción de las plantas a carbón, de US$900 millones, mientras el
Consorcio Odebrecht Tecnimont ofertó US$2,040 millones, “más del doble
de los valores ofertados por el recurrente”.
Además, cita entre otros
argumentos, de Gezhouba Group Company Limited, que las empresas
Odebrecht Tecnimont no cuentan con los recursos de base, sino que la
oferta de buscarlos en la banca nacional.
En tanto que el Consorcio
Odebrecht Tecnimont argumenta que el consorcio chino no pudo alcanzar el
mínimo de 40 puntos exigidos para completar satisfactoriamente la fase,
“proceso que hizo que su propuesta fuera excluida del proceso de
apertura de ofertas económico-semifinalistas”.
(+)
PUEDE SER AFECTADO EL INTERÉS PÚBLICO
En su sentencia, el Tribunal Superior Administrativo, establece
que las medidas ordenadas pueden dejarse sin efecto si se aprueban
circunstancias que no se tuvieron en cuenta al concederse y que harían
variar la decisión, si cambian las circunstancias que se adoptaron, y si
la entidad pública demandada acredita que la medida cautelar adoptada
lesiona gravemente el interés público, pero se cae si hay
inconsistencias.
El TSA indica en su acápite 47
de la referida sentencia que en el proceso de licitación realizado por
la CDEEE para la construcción de las plantas a carbón “se ha generado
una inconsistencia en cuanto al valor aprobado por la Ley de Presupuesto
General del Estado en su artículo 52, la cual previó un monto máximo de
US$1,500 millones para dicha obra y la misma ha sido adjudicada por un
monto de US$2,040 millones, sin que conste en el expediente”.