Tomado de El Caribe
Para facilitar el pago a estos
jubilados, un personal de la Dirección General de Pensiones y
Jubilaciones (DGPJ), del Ministerio de Hacienda, se trasladó a las
provincias donde residen los beneficiarios. Para facilitar el pago a
estos jubilados, un personal de la Dirección General de Pensiones y
Jubilaciones (DGPJ), del Ministerio de Hacienda, se trasladó a las
provincias donde residen los beneficiarios. (Fuente Externa)
La Superintendencia de Pensiones
informó este domingo que aprobó la resolución 362-14, la cual establece
los requisitos y documentos requeridos por las Administradoras de
Fondos de Pensiones –AFP- para el Pago de Beneficios a los Afiliados con
Ingreso Tardío al Sistema de Pensiones, que sustituye la resolución
356-13.
Señaló a través a través de una
nota de prensa que tomó la medida en cumplimiento de las disposiciones
de la resolución 350-02, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS) en fecha 28 de septiembre de 2014.
El superintendente de Pensiones,
Ramón Emilio Contreras, informó que con la aprobación y publicación de
esta resolución, la SIPEN cumple antes del plazo de 60 días instruido
por el CNSS, por lo que los beneficiarios de dichas normas podrán
acercarse a las AFP en las que están afiliadas a solicitar las
prestaciones señaladas.
Sobre la resolución 362-14 que
dispone los requisitos para el pago de beneficios a aquellos afiliados
que ingresan al Régimen de Capitalización Individual con 45 años de edad
o más, Contreras destacó que la misma dispone un procedimiento sencillo
que deberán agotar los afiliados para recibir la devolución del total
acumulado en sus cuentas personales o el pago de una pensión por vejez
en cualquiera de sus modalidades, ya sea renta vitalicia o retiro
programado.
La norma recién aprobada
establece como requisitos generales para acceder al pago de beneficios,
acreditar una edad igual o superior a los 60 años, y como requisito
específico haber cesado en el trabajo por lo menos desde los tres meses
anteriores a la fecha de solicitud para recibir la devolución del total
de los recursos acumulados.
Asimismo, como requisito
específico para aplicar para la obtención de una pensión por vejez, el
afiliado debe tener acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual
(CCI) un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o
superior a la pensión mínima establecida en la Ley 87-01, la cual es
equivalente al salario mínimo legal más bajo.
El afiliado deberá presentarse a
su AFP con su cédula de identidad y suscribir el formulario estipulado
para tales fines. Una vez el afiliado completa el formulario de
solicitud, la AFP tendrá un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles para
determinar y notificar a los afiliados los tipos de beneficios a los que
podrá acceder.
La resolución 362-14 estipula,
además, un plazo máximo de cuatro días hábiles para hacer efectivo el
pago al afiliado, de acuerdo a la modalidad elegida. Así, el proceso se
llevaría a cabo en un plazo óptimo de 11 días hábiles, sujeto a la fecha
de depósito de la documentación requerida por parte del afiliado.
En vista de la necesidad de
adecuación de los procesos administrativos internos y de las plataformas
tecnológicas de las entidades involucradas en el proceso, la Resolución
entrará en vigencia a partir del primero uno de diciembre del presente
año