Tomado de Diario Libre
SANTO DOMINGO.-El Tribunal
Superior de Tierras fijó para el 7 de abril del 2015 el conocimiento del
recurso de apelación en contra de la sentencia que declaró sin ningún
valor y efecto jurídico de títulos expedidos a favor de particulares en
miles de metros cuadrados de terrenos en Bahía de las Águilas.
La ventilación de la impugnación
estará a cargo de las juezas Lusnelda Solís Taveras, presidenta;
Virginia Concepción de Pelletier y Mercedes Peralta Cuevas.
Los sustentantes de títulos de
propiedad buscan que sean declarados válidos, tras la revocación del
fallo que revoca las cartas constancias anotadas, los deslindes y
certificados de títulos expedidos.
Las magistradas apoderadas del
recurso de apelación deberán decidir si confirman o revocan la sentencia
emitida por la jueza de la Octava Sala del Tribunal de Tierras de la
Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Alba Beard Marcos.
Consideró que en el caso hubo un
concierto de voluntades con la intención de apropiarse de forma
fraudulenta de millones de metros cuadrados de terrenos a orillas del
mar, para obtener ventajas económicas.
En una sentencia de casi 300 páginas, declaró nulos los certificados de títulos de propiedad.
Rechazó acoger el desistimiento
de la acción que procuraba anular los derechos registrados y la
persecución penal, presentado en agosto del 2004 por los entonces
procurador general de la República, Víctor Céspedes Martínez, y Abogado
del Estado, Elpidio Ramírez.
El oficio 107-90, mediante el
cual fue realizado un asentamiento en la parcela 215-A, realizado por el
exdirector del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Jaime Rodríguez
Guzmán, en diciembre de 1995, carece de validez y efecto jurídico, “por
tanto debe ser cancelado”.
Asimismo, plantea que al
ponderar el oficio 23, dirigido por éste al administrador de Bienes
Nacionales, verifica que los motivos por los cuales el entonces
funcionario solicita que ordene la transferencia de la parcela al IAD,
“son totalmente distintos a aquellos contenidos en el oficio 107-90”. La
jueza especifica que el funcionario motivó la solicitud en la
distribución de las tierras y las familias pobres, “por ser de gran
interés para la reforma agraria”, manifestando que el IAD viene
realizando los trabajos para hacer un importante asentamiento de la
reforma agraria. Expuso que como consecuencia de esto, el entonces
director general de Bienes Nacionales, Carlos Eligio Linares, remitió al
Registrador de Títulos de Barahona el oficio 433, el 5 de febrero del
1996.
El tribunal dice que pudo
comprobar que al hacer esa solicitud, procuró con ello “darle apariencia
de voluntad estatal”, puesto que puede realizar este tipo de actos
siempre que esté autorizado por el Presidente de la República, cuestión
esta que no ocurrió.
Entiende que al obrar como lo
hizo, no justifica en términos legales la transferencia ordenada, dado
que para enajenar cualquier título que fuere de los bienes inmuebles del
Estado, existen mecanismos establecidos por el legislador, cuyo
incumplimiento lo invalida.