Abogados dicen decisión judicial se basa en fundamentaciones, no en lo que crea un grupo
SANTO DOMINGO, RD.- En relación a las
críticas que se han vertido sobre el auto de no ha lugar emitido por el
juez Alejandro Moscoso Segarra, Pedro Balbuena, uno de los abogados del
senador Félix Bautista, manifestó que “esta era la decisión judicial más
criticada, pero la menos leída”, y que como ejemplo cita al Quijote de
la Mancha, obra que muchos citan por sus frases célebres, sin haberla
leído.
“…hay que delimitar el ámbito de las
decisiones judiciales, de lo que son los actos políticos propiamente
dichos, o sea, el poder político se maneja con métodos totalmente
distintos a la justicia, porque las decisiones de los jueces no valen
por autoridad, sino por fundamentación”, explicó Balbuena.
Dijo, al acudir este viernes junto al
abogado Ramón Núñez al programa Tu Derecho a Saber, que lo que hace que
una decisión judicial sirva o no sirva, son las razones que el juez
pueda ofrecer en apoyo de esa decisión.
Agregó que “toda la crítica en este caso
parte de cuestiones que no tienen que ver con las razones que emitió el
juez para dictar el fallo en el sentido que lo dio y por esto, las
protesta que han habido tienen más que ver con creer que la justicia
debe responder a lo que un grupo cree, y no a las razones, ni a las
evidencias, ni a las discusiones de naturaleza jurídica que se puedan
presentar en un momento determinado”.
“Por eso el abordaje de la
fundamentación de la decisión es el aspecto más importante en este caso,
porque aun para aquellos que dicen que se trató de una cuestión
política, la mejor manera de desmontar en términos de argumentos, si la
decisión es política o no, es destruyendo la fundamentación jurídica de
la decisión”, manifestó el jurista.
Explicó que “el auto de no ha lugar
tiene por fundamento que en el curso de esa investigación que mal hizo
el Ministerio Público, se valió de artimañas y de mecanismos que son
sancionados por la Constitución y por las leyes con la inadmisibilidad
de las pruebas”.
Manifestó que “el fiscal se valió de
pruebas ilegales, o sea, recurrió a actuaciones y mecanismos no
previstos en la ley para proveerse de información y así perjudicar a los
procesados.
“Pero lo que es peor, es que en el caso
de quien se trata, los delitos que imputaba el Ministerio Público no
existían. El MP imputaba prevaricación, y todo el mundo sabe que es una
infracción que en nuestro sistema jurídico no existe, porque no existe
una descripción de un comportamiento específico”, explicó Balbuena.
Añadió que además, el MP imputaba
desfalco, y sin embargo, el senador Félix Bautista nunca fue preceptor
de fondos públicos, y el desfalco solamente se predica de aquellas
personas que son depositarios de fondos públicos, porque es una forma
especial de abuso de confianza.
“La gente entiende aquí, mal llevada
quizás por muchos malintencionados, que el enriquecimiento es un delito
por sí mismo, pero eso no funciona de esa manera, porque lo que procura
la ley, es evitar que usted cometa un crimen para enriquecerse y
posteriormente disfrute de los bienes que le ha proveído ese
comportamiento ilícito”, explicó el jurista.
No se puede castigar a un juez porque haya hecho su trabajo
Manifestó que no se puede castigar a un
tribunal o a un juez porque haya hecho su trabajo, ya que la naturaleza
de la función judicial es contramayoritaria, lo que significa que aunque
la totalidad de la población demande la condena de un imputado, el juez
debe acotar eso si es cónsono con las pruebas que fueron presentadas en
el proceso.
Un juicio instrumentado políticamente
Los juristas Pedro Balbuena y Ramón
Núñez, entrevistados este viernes en el programa Tu Derecho a Saber,
coincidieron en que hay que recordar que este caso empezó en fragor de
la campaña electoral presidencial del 2012, en ese contexto el comando
de campaña del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), hizo una
denuncia, en la cual mencionaba una serie de hechos en los que
involucraba al senador Félix Bautista, a propósito de su gestión en la
Oficina Supervisora de Obras del Estado (OISOE).
En su intervención, Ramón Núñez, recordó
que a dicha denuncia se sumaron varias organizaciones como la
Convergencia Nacional de Abogados, el movimiento C3, y Adocco y, recordó
que el senador Bautista dirigió una comunicación al procurador general
de la República, pidiendo él mismo ser investigado y luego de varios
meses fue archivado el expediente basado en una investigación.
“No conforme con eso, hubo unas
objeciones al archivo por parte de las organizaciones de la sociedad
civil, pero los que habían iniciado esto, que fue el comando de campaña
del PRD, decidieron no objetarlo, lo que es un dato muy relevante,
porque esa denuncia fue instrumental a la campaña electoral que estaba
en curso”, explicó el abogado Ramón Núñez.
Núñez, recordó además, que lo importante
es que esto llegó a jueces de la Suprema Corte de Justicia como de la
Instrucción Especial y se mantuvo discutiéndose este tema, hasta el
punto de que llegaron a conocer el caso, Víctor José Castellano
Estrella, Esther Agelán Casanovas, sino que la misma sala tuvo ocasión
de conocer recursos de apelación, y lamentablemente para los objetantes y
para el Ministerio Público que se sumó a esas objeciones, a pesar de
que era su propio archivo, las decisiones no fueron favorables.
“Y satisfechos con esto, violando todos
los procedimientos, un buen día, el procurador general de la República,
presentó una acusación sobre la base de la misma historia”, puntualizó
Núñez.
Recordó que frente a las objeciones de
Adocco, Cona y C3, solo en una tuvieron éxito inicial, porque el juez
Castellanos Estrella acogió la objeción, lo que fue apelado por el
senador Bautista y revocado por la sala penal.
Explicó que en las dos objeciones, la
magistrada Agelán Casasnovas, rechazó el archivo, y no conforme con eso,
la contraparte apeló sin tener éxito.
Recordó que un buen día, sobre la misma
historia “esos 17 asuntos, hablaban sobre un avión, de unas obras de
Haití, es la misma historia que está en la acusación, y de eso se
celebró una audiencia preliminar que concluyó con auto de no ha lugar
por el magistrado Alejandro Moscoso Segarra”.
“Y no podría ser de otra manera, porque
hay un principio constitucional que dice que no puede haber doble
persecución, que nadie puede ser penalmente perseguido por una misma
causa”, manifestó.